Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

del reglamento de participacion. Asimismo, se encarga de determinar el valor de las cuotas emitidas cinendose a lo establecido por el reglamento de participacion del fondo y las disposiciones de caracter general que al efecto se dicten. (*) La sociedad administradora podra administrar mas de un fondo mutuo, siendo los patrimonios de cada uno de los fondos independientes entre si y con respecto al de la sociedad administradora. (*) Sustituido por el Articulo 79º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 262º.- Contabilidad.- La contabilidad y el registro de las operaciones de la sociedad administradora asi como el de cada fondo que administre deben llevarse separadamente, de conformidad con las normas generales que establezca CONASEV. Dicha contabilidad esta sujeta al examen y revision de sociedades auditoras. Articulo 263º.- Impedimentos.- No pueden ser fundadores, directores, gerentes o representantes de sociedades administradoras, ni miembros del Comite de Inversiones y Comite de Vigilancia: a) Los impedidos por las leyes; b) Los directores, asesores, funcionarios y demas trabajadores de CONASEV, ni sus parientes; c) Quienes, en cualquier momento, hayan sido condenados por delito doloso; d) Quienes hayan sido declarados en quiebra, aunque se MORDAZA sobreseido el procedimiento o hayan sido declarados insolventes mientras dure esta situacion; y, e) Quienes hayan sido destituidos o sancionados por falta grave o muy grave por CONASEV, la Superintendencia o la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del cargo de directores, gerentes, o representantes de una empresa sujeta a su control o supervision. Articulo 264º.- Prohibiciones.- La sociedad administradora, sus directores, gerentes, accionistas con una participacion superior al diez por ciento (10%) del capital y los miembros del Comite de Inversiones, estan prohibidos de: a) Adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar, en forma directa o indirecta, los bienes, derechos u otros activos de los fondos que administren; ni arrendar o ceder en cualquier forma a titulo oneroso, los bienes, derechos u otros activos al fondo bajo su administracion, excepto en los casos debidamente justificados que cuenten con autorizacion previa de CONASEV; (*) b) Dar en prestamo dinero u otorgar garantias a dichos fondos, y viceversa; c) Efectuar cobros directa o indirectamente al fondo, por cualquier servicio prestado no autorizado; d) Ser accionista, director, gerente o miembro del Comite de Inversiones de otra sociedad administradora; y, e) Otros que determine CONASEV mediante disposiciones de caracter general. La sociedad administradora estara obligada a indemnizar a los fondos mutuos bajo su administracion por los perjuicios que MORDAZA o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios le causaren, como consecuencia de la ejecucion u omision, segun corresponda, de cualquiera de las prohibiciones contenidas en la presente ley o las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV. Las mencionadas personas que hubieren participado seran solidariamente responsables del reembolso por el dano ocasionado. (*) Sustituido por el Articulo 80º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 265º.- Obligacion de Informacion.- Las sociedades administradoras deberan presentar a CONASEV la informacion relativa a ellas y a los fondos mutuos que administren, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicha institucion establezca.

Articulo 265º A.- Garantia.- Las sociedades administradoras deberan constituir una garantia en favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los participes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante MORDAZA de caracter general establezca CONASEV en funcion del patrimonio neto administrado de cada fondo mutuo. La garantia a que alude el parrafo anterior tiene caracter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantia podra adoptar las siguientes modalidades: a) Deposito bancario a la orden de CONASEV; b) Carta fianza bancaria en favor de CONASEV; y, c) Poliza de caucion emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV. CONASEV podra exigir una garantia por montos mayores en razon del volumen y naturaleza de los fondos mutuos, o de otras circunstancias fundamentadas. (*) (*) Incorporado por el Articulo 81º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 265º B.- Ejecucion de garantia.- La garantia podra ser ejecutada por CONASEV, cuando durante la gestion de cualquiera de los fondos mutuos, la sociedad administradora incurra en alguna de las causales siguientes: a) Incumplir las obligaciones contraidas con los participes, segun lo dispuesto en las normas legales vigentes; b) Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al fondo mutuo; c) Ingresar la sociedad administradora o fondo mutuo en MORDAZA de liquidacion, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la sociedad administradora no pueda hacer frente a sus gastos; d) Hacer efectivos los activos del fondo mutuo que se encuentren gravados, durante un MORDAZA de liquidacion; y, e) Otros que establezca CONASEV. De ejecutarse total o parcialmente la garantia, la sociedad administradora queda obligada a su inmediata reposicion. (*) (*) Incorporado por el Articulo 82º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 265º C.- Permanencia de la Garantia.- La garantia de que trata el Articulo 265º A debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad administradora o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia. Estos seran condenados necesariamente con costas en el caso de que no fuese acogida su pretension. (*) (*) Incorporado por el Articulo 83º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Capitulo III De la Intervencion, Disolucion y Liquidacion de la Sociedad Administradora Articulo 266º.- Intervencion.- CONASEV puede, a solicitud del Comite de Vigilancia, nombrar uno o mas interventores para las sociedades administradoras cuando uno o mas fondos mutuos administrados confronten una situacion que pueda acarrear perjuicio para sus participes. Asimismo, CONASEV podra disponer de oficio la intervencion de la sociedad administradora con sujecion a lo dispuesto en el Titulo XIII de la presente ley. Articulo 267º.- Disolucion y Liquidacion.- Cuando la sociedad administradora ingrese en MORDAZA de disolucion y liquidacion o alguno de los fondos mutuos ingrese en MORDAZA de liquidacion, corresponde a CONASEV, dentro del

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