Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

(*) Sustituido por el Articulo 94º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 343º.- Sanciones.- Las sanciones que CONASEV esta facultada a imponer son las siguientes: a) Amonestacion; b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de trescientas (300) UIT; c) Suspension de la autorizacion de funcionamiento por un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias; d) Suspension del representante de la sociedad agente de bolsa por un plazo no mayor de treinta (30) dias; e) Suspension de la colocacion de la oferta publica, asi como de la negociacion de uno o mas valores; f) Exclusion de un valor del Registro; g) Cancelacion de la inscripcion en el Registro; h) Revocacion de la autorizacion de funcionamiento; e, i) Suspension hasta por un plazo de treinta (30) dias, destitucion o inhabilitacion de los miembros del Comite de Inversiones, Comite de Vigilancia, Comite de Clasificacion, y de los directores, gerentes, representantes y auditores de las personas juridicas sometidas a su control y supervision. (*) (*) Sustituido por el Articulo 95º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 344º.- Intervencion.- CONASEV podra intervenir administrativamente a las personas juridicas que participen en el MORDAZA de valores a quienes MORDAZA otorgado autorizaciones de funcionamiento, en los siguientes casos: a) Por graves irregularidades que pongan en riesgo el cumplimiento de las funciones que le son propias; b) Por incurrir en graves transgresiones a la ley, estatutos y a las disposiciones dictadas por CONASEV. Articulo 345º.- Plazos y Clases de Intervencion.- La intervencion no excedera de un (1) ano prorrogable por seis (6) meses adicionales. La intervencion podra adoptar las siguientes modalidades: a) Supervision de la gestion, en cuyo caso los miembros de los organos administrativos o de gestion permanecen en sus cargos. b) Con participacion en la gestion, en cuyo caso podra suspenderse o removerse en sus cargos a los miembros de los organos administrativos o de gestion. En los casos que se disponga la remocion del cargo, el interventor designado convocara a junta general de accionistas o a asamblea general, en su caso, para que se designe a los directores reemplazantes o Consejo Directivo y estos a su vez nombren al gerente. Articulo 346º.- Facultades de los Interventores.- Corresponde a CONASEV establecer, mediante disposiciones de caracter general, las facultades de los interventores. Articulo 347º.- Responsabilidad Civil y Penal.- Las sanciones administrativas que el organo de control imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal que se derive de las infracciones de la presente ley y sus normas reglamentarias. Los infractores estaran obligados a indemnizar por los danos y perjuicios que hubieren causado con sus actos u omisiones y responder penalmente por dichos actos en caso hubieren actuado con dolo, de conformidad con las normas del Codigo Penal. Articulo 348º.- Criterios a Considerar.- Las sanciones administrativas que se impongan deberan tomar en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comision de la infraccion, el perjuicio causado y su repercusion en el MORDAZA, clasificandose de acuerdo a los mencionados criterios en muy graves, graves o leves. Articulo 349º.- Infracciones Muy Graves.- Por la comision de infracciones muy graves se impondra al infractor una de las siguientes sanciones:

a) Multa no menor de cincuenta (50) UIT; b) Suspension de la autorizacion de funcionamiento no menor de diez (10) dias; c) Exclusion de valores del Registro; d) Cancelacion de la inscripcion en el Registro; e) Revocacion de la autorizacion de funcionamiento; y, f) Destitucion o inhabilitacion. Articulo 350º.- Infracciones Graves.- Por la comision de infracciones graves se impondra al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa no menor de veinticinco (25) UIT y hasta cincuenta (50) UIT; b) Suspension hasta por un (1) ano de la negociacion de valores o de la colocacion de la oferta publica; y, c) Suspension de la autorizacion de funcionamiento, o de los representantes de la sociedades agentes, hasta por veinte (20) dias. Articulo 351º.- Infracciones Leves.- Por la comision de infracciones leves, se impondra al infractor una de las siguientes sanciones: a) Amonestacion; y, b) Multa no menor a una (1) UIT y hasta veinticinco (25) UIT. Articulo 352º.- Limites a las multas.- No obstante los limites establecidos en los articulos anteriores, la multa que se imponga no excedera, del diez por ciento (10%) de los ingresos totales anuales del sancionado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las sociedades agentes que cuenten con un capital inferior al senalado en el Articulo 189º, deberan adecuar su capital social en un plazo que no exceda del 30 de junio de 1997. Segunda.- Las personas naturales que se encontraran desempenando funciones propias de sociedades agentes por mandato judicial, en un plazo que no exceda del 30 de junio de 1997, deberan constituir una garantia a favor de CONASEV por una cantidad equivalente al porcentaje del capital social minimo exigible a las sociedades agentes que determine CONASEV. Dicha garantia podra constituirse mediante cualquiera de las modalidades previstas en el Articulo 190º. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan constituido las mencionadas garantias, no podran operar en el MORDAZA y quedara en suspenso su calidad de asociado de la bolsa. Es de aplicacion a las mencionadas personas las prohibiciones, obligaciones y responsabilidades de las sociedades agentes, en lo que les MORDAZA aplicables. Tercera.- Las sociedades agentes que administren fondos mutuos, tendran plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, para transferir a una sociedad administradora los fondos bajo administracion o para proceder con arreglo a lo senalado en el Articulo 267º de la presente ley. Cuarta.- En tanto no operen plenamente el Fondo de Garantia y la garantia a que se refieren los Articulos 158º y 190º, las sociedades agentes y las personas naturales que ejerzan las funciones de tales deberan mantener las garantias constituidas de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 755 y sus normas reglamentarias. Quinta.- Constituyase por un plazo de cinco (5) anos un fondo de contingencia con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el limite de dicho fondo las obligaciones y responsabilidades, derivadas de actividades de intermediacion en el MORDAZA de valores, que hubieren asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa. Son recursos iniciales del fondo de contingencia el aporte extraordinario que podra efectuar la Bolsa de Valores de MORDAZA en un monto no menor de cinco (5) millones de Nuevos Soles (S/. 5 000 000) y el aporte que debera efectuar CONASEV con el producto de las multas que imponga a los participes del MORDAZA de valores a partir del ejercicio de 1996, hasta por un monto no menor a cinco (5) millones de Nuevos Soles.

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