Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
VISTO:

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En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999, asi como al encargo recibido mediante Resolucion SBS Nº 034-2002 del 11 de enero del 2002; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. proceda a la enajenacion de los bienes adjudicados senalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular SBS Nº CR-0132-2000. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) Anexo BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. prorroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
MORDAZA de Bien Descripcion / Ubicacion Fecha de Adjudicacion Valor en Libros Valor de Realizacion segun Tasacion Prorroga de Tenencia

El Memorando Nº 562-2002-CTOyG-UNU, de fecha 7 de junio del 2002. CONSIDERANDO: Que, en la fecha 29.9.2001, la Universidad Nacional de Ucayali, suscribe Contrato de Ejecucion de Obra Nº 010/ 01-DGI-UNU, con la Empresa Contratista I.D.S.R.L. Contratistas Generales, para la ejecucion de la obra "MURO PERIMETRICO I ETAPA", por un monto de S/. 439,762.00 Nuevos Soles, en un plazo de 90 dias naturales, teniendo como fecha de inicio el dia 29.9.2001 y como fecha de termino el 18.12.2001; Que, los Arts. 36º y 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado normado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisan que los contratos de ejecucion de obra se celebran por escrito y este debe ajustarse a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la entidad durante el MORDAZA de seleccion, debiendose consignar en el contrato clausulas obligatorias sobre "Garantias, Solucion de Controversias y de Resolucion por Incumplimiento"; esto con el fin de asegurar la buena ejecucion y cumplimiento de la obra, sin perjuicio de las penalidades aplicables que se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley; Que, el Art. 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado normado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, concordante con el MORDAZA parrafo del Art. 42º de la Ley, dispone que las ampliaciones de plazos en los contratos de ejecucion de obras proceden por "atrasos o paralizaciones ajenos a su voluntad, por atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la entidad contratante, y por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual", debiendo en tal caso ser solicitado por la contratista, con MORDAZA fundamentacion de la causal invocada, y dentro del plazo de 15 dias siguientes de "finalizado el hecho que los motiva"; Que, mediante Informe Nº 055/2002-CAAS-INSP-DGIUNU, de fecha 23.5.2002, el Inspector adscrito a la Direccion General de Infraestructura de la Universidad, precisa que segun consta del contenido del MORDAZA cuaderno de obra el ingeniero residente de la obra con fecha 31.1.2002 solicita AMPLIACION DE PLAZO y recepcion de obra sin fundamentar la causa de la misma. Con carta s/n de fecha 11.2.2002 la empresa contratista solicita tambien la ampliacion de plazo por 62 dias, y con Carta Nº 002/2002-ECV, de fecha 20.2.2002, comunica la culminacion de la obra y tambien solicita ampliacion de plazo con el argumento de haberse suscitado causas ajenas al contratista y de fuerza mayor como fue la paralizacion y la posterior toma de la entidad; Que, del Informe Nº 007/2002-DGI-UNU, de fecha 22.2.2002, expedido por el ex Director General de Infraestructura, se tiene, que con fecha 27.11.2001, se produjo un paro Regional indefinido en el departamento de Ucayali, motivo por el cual se paralizan las actividades en la UNU, produciendose con fecha 30.11.2001, la toma de UNU, situacion que se prolongo hasta el dia 18.12.2001, fecha de instalacion de la Comision Transitoria de Orden y Gestion, y restablecimiento y/o reinicio de actividades administrativas y atencion al publico segun se advierte del contenido del Oficio Nº 116/02-SGUNU, de fecha 31.5.2002, expedido por Secretaria General de la UNU; de donde se colige que la peticion de ampliacion de plazo formulada por la contratista es extemporanea, de donde la peticion de ampliacion de plazo deviene en Improcedente; Que, estando al Informe Nº 007/2002-DGI-UNU, de fecha 22.2.2002, concordante con el Informe Nº 055/2002CAAS-INSP-DGI-UNU, de fecha 23.5.2002, debe declararse improcedente la solicitud Ampliacion de Plazo formulado por el contratista en la obra: "Muro Perimetrico I Etapa", y de conformidad con el Art. 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe aplicarse a la Contratista la penalidad respectiva por el retraso injustificado en la ejecucion de la obra; En uso de las atribuciones otorgadas mediante Resolucion Nº 1656-2001-ANR, Ley Nº 23733 y Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali;

Predio Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 134Tarapoto Dpto. San MORDAZA Predio Denominado MORDAZA "Los Seis Hermanos" ubicado en el Sector Bajo Biavo - Bellavista San MORDAZA Predio Denominado MORDAZA "Los MORDAZA ubicado en el Sector Bajo Biavo - Bellavista San MORDAZA

31.5.2002 S/. 62,049.90 S/. 77,391.42 1.12.2002

30.6.2002 S/. 25,870.95 S/. 32,830.00 30.12.2002

30.6.2002 S/. 61,781.35 S/. 78,449.00 30.12.2002

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UNIVERSIDADES
Declaran improcedente solicitud de ampliacion de plazo para ejecucion de obra "Muro Perimetrico I Etapa" de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISION TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTION PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 428-2002-CTOyG-P-UNU Pucallpa, 12 de junio del 2002

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