Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores
DECRETO SUPREMO Nº 093-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes Nºs. 26827, 27323, 27827 y 27649, se modifico la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, asimismo, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649, publicada el 23.1.2002 establecio que dentro de los 60 (sesenta) dias de entrada en vigencia de esta Ley, mediante decreto supremo, se promulgara el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores; En uso de la facultad que confiere el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, que consta de 13 (trece) titulos, 352 (trescientos cincuenta y dos) articulos, 11 (once) disposiciones transitorias, y 20 (veinte) disposiciones finales, y que forma parte de esta MORDAZA legal. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL MORDAZA DE VALORES Titulo I Disposiciones Preliminares y Definiciones Articulo 1º.- Finalidad y Alcances de la Ley.- La finalidad de la presente ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del MORDAZA de valores, asi como la adecuada proteccion del inversionista. Quedan comprendidas en la presente ley las ofertas publicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta publica, los agentes de intermediacion, las bolsas de valores, las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversion en valores, los fondos de inversion y, en general, los demas participantes en el MORDAZA de valores, asi como el organismo de supervision y control. Salvo mencion expresa en contrario, sus disposiciones no alcanzan a las ofertas privadas de valores. Articulo 2º.- Ambito Territorial de Aplicacion.- Los preceptos de esta ley, salvo las excepciones que MORDAZA contempla, se aplican a todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien en el territorio nacional. Articulo 3º.- Valores Mobiliarios.- Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participacion en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor. Para los efectos de esta ley, las negociaciones de derechos e indices referidos a valores mobiliarios se equiparan a tales valores. Cualquier limitacion a la libre transmisibilidad de los valores mobiliarios contenida en el estatuto o en el contrato de emision respectivo, carece de efectos juridicos.

Articulo 4º.- Oferta Publica.- Es oferta publica de valores mobiliarios la invitacion, adecuadamente difundida, que una o mas personas naturales o juridicas dirigen al publico en general, o a determinados segmentos de este, para realizar cualquier acto juridico referido a la colocacion, adquisicion o disposicion de valores mobiliarios. Articulo 5º.- Oferta Privada.- Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el articulo anterior. Sin perjuicio de ello y siempre que no se utilice medios masivos de difusion, se considera oferta privada: a) La oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Los valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no podran ser transferidos a terceros durante un plazo de doce (12) meses desde su adquisicion, salvo que lo MORDAZA a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; y, b) La oferta de valores mobiliarios cuyo valor nominal o valor de colocacion unitario mas bajo, sea igual o superior a doscientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 250,000). En este caso, los valores no podran ser transferidos por el adquirente original a terceros, con valores nominales o precios de colocacion inferiores. Articulo 6º.- Intermediacion.- Se considera intermediacion en el MORDAZA de valores mobiliarios la realizacion habitual, por cuenta ajena, de operaciones de compra, venta, colocacion, distribucion, corretaje, comision o negociacion de valores. Asimismo, se considera intermediacion las adquisiciones de valores que se efectuen por cuenta propia de manera habitual con el fin de colocarlos ulteriormente en el publico y percibir un diferencial en el precio. Articulo 7º.- Control y Supervision.- La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) es la institucion publica encargada de la supervision y el control del cumplimiento de esta ley. La nombrada institucion esta facultada para, cinendose a las normas del derecho comun y a los principios generales del derecho, interpretar administrativamente los alcances de las disposiciones legales relativas a las materias que en esta ley se aborda. Lo esta asimismo para dictar los reglamentos correspondientes. A menos que MORDAZA indicacion expresa en contrario, las facultades que esta ley otorga a CONASEV, se ejercen por su Directorio. Articulo 8º.- Terminos.- Los terminos que se indican tienen el siguiente alcance en la presente ley: a) Agentes de intermediacion: Los agentes de intermediacion en el MORDAZA de valores; b) Bolsas: Las bolsas de valores; c) Clasificadoras: Las empresas clasificadoras de riesgo; d) CONASEV: La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; e) Diario Oficial: El Diario El Peruano, en la capital de la Republica y el diario encargado de las publicaciones judiciales en los demas lugares de ella; f) Dias: Los utiles; g) Emisor: La persona de derecho privado o de derecho publico que emite valores mobiliarios; h) Fondos mutuos: Los fondos mutuos de inversion en valores; i) Grupo economico: El que resulte de la aplicacion de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros; j) Inversionistas institucionales: Los bancos, financieras y companias de seguros regidos por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, los agentes de intermediacion, las administradoras privadas de fondos de pensiones, las sociedades administradoras de fondos de inversion, las sociedades administradoras de fondos mutuos, asi como las entidades del exterior que desarrollen actividades similares y las demas personas a las que CONASEV califique como tales; k) Ley de Sociedades: La Ley General de Sociedades; l) Ley General: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; (*)

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