Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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caracter general, el acto constitutivo debera ser inscrito en los Registros Publicos. (*) En su caso, en relacion a cada fideicomiso se debera inscribir en el Registro Publico que corresponda, dentro del plazo de 30 dias del otorgamiento de la escritura publica, ademas del acto constitutivo: (**) a) Las modificaciones que se introdujeran al mismo; b) Las garantias y demas pactos relativos a los derechos que otorga el fideicomiso; c) El nombramiento de las personas que ejerzan el dominio fiduciario en representacion de la sociedad titulizadora; d) La extincion del fideicomiso; y, e) Las demas que se establezcan mediante disposiciones de caracter general. Tales disposiciones podran exceptuar de algunos de los requerimientos a que se refieren los incisos anteriores. (***) (*) Sustituido por el Articulo 93º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (**) Sustituido por el Articulo 93º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (***) Sustituido por el Articulo 93º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 310º.- Patrimonio Fideicometido.- El acto constitutivo, una vez cumplida la forma establecida, genera un patrimonio MORDAZA, distinto al patrimonio propio de la sociedad titulizadora, del fideicomitente, del fideicomisario y de la persona designada como destinatario de los activos remanentes del fideicomiso. Sobre dicho patrimonio la sociedad titulizadora ejerce el dominio fiduciario a que se refiere el Articulo 313º. Articulo 311º.- Intangibilidad del Patrimonio Fideicometido.- Los activos que integran el patrimonio fideicometido no se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades de las personas senaladas en el articulo anterior. No obstante, los acreedores del destinatario de los activos remanentes pueden ejercer sus derechos sobre ellos una vez que, habiendo finalizado el fideicomiso, hubieren sido puestos a su disposicion en el modo y plazo establecido en el acto constitutivo. Articulo 312º.- Responsabilidad del Patrimonio Fideicometido.- Los activos que integran el patrimonio fideicometido se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades que la sociedad titulizadora contraiga en ejercicio del dominio fiduciario a que se refiere el articulo siguiente, por los actos que efectue para el cumplimiento de la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso y, en general, de acuerdo con lo establecido en el acto constitutivo. No se encuentran afectos a dicho pago, salvo pacto en contrario, los activos que integran el patrimonio propio de la sociedad titulizadora, del fideicomitente, del fideicomisario y del destinatario del remanente. Articulo 313º.- Dominio Fiduciario.- Sobre el patrimonio fideicometido la sociedad titulizadora ejerce un dominio fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administracion, uso, disposicion y reivindicacion sobre los activos que integran el patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo. El dominio fiduciario sobre los activos y sus garantias surte efectos frente a terceros desde que la transferencia fiduciaria de los activos y garantias inscribibles sea anotada en el registro publico correspondiente y, en los casos de activos y garantias de otra clase, desde que queda perfeccionada, sea con la tradicion, el endoso u otro requisito exigido por la ley de acuerdo a su naturaleza. Los registros y demas instrumentos en los que consten los actos que se efectuen en virtud del dominio fiduciario deberan expresar dicha circunstancia, con indicacion del patrimonio fideicometido correspondiente.

Si asi resultara del acto constitutivo, lo dispuesto en el parrafo anterior es de aplicacion a los otros activos adquiridos con los frutos de los activos fideicometidos o con el producto de actos de disposicion sobre ellos. Articulo 314º.- Emision de Valores Mobiliarios.- Atendiendo a lo dispuesto en el acto constitutivo del fideicomiso, la sociedad titulizadora emite valores libremente transferibles representativos de derechos respaldados en el patrimonio fideicometido. Tales valores confieren a su titular la calidad de fideicomisario. Los derechos a que se refiere el parrafo anterior pueden ser de las siguientes clases: a) De contenido crediticio, en los que el principal y los intereses seran pagados con los recursos provenientes del patrimonio fideicometido; b) De participacion, en los que se confiere a su titular una parte alicuota de los recursos provenientes del patrimonio fideicometido; c) Otros, segun disponga CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Pueden emitirse valores en los que se combinen los derechos a que se refieren los incisos anteriores. El patrimonio fideicometido podra, asimismo, respaldar valores representativos de derechos de credito emitidos por terceras personas si asi se hubiere establecido en el acto constitutivo. Un patrimonio fideicometido puede respaldar diferentes clases de valores. Cuando se emiten series al interior de cada clase, los valores que integran cada serie deberan conferir iguales derechos, pudiendo establecerse diferencias en los derechos conferidos entre distintas series. De no establecerse series, los valores al interior de una misma clase deben conferir iguales derechos. Los valores pueden ser emitidos en forma nominativa o al portador y les son de aplicacion, en lo que corresponda, las disposiciones relativas a los titulos valores que establece la Ley Nº 16587 y sus modificatorias. Cuando se encuentren representados por anotaciones en cuenta sera de aplicacion lo dispuesto por el Titulo VIII de la presente ley. Cuando se encuentren representados mediante titulos, el titulo debera expresar la informacion que senale CONASEV. Pueden emitirse titulos que representen uno o mas valores. Unicamente en los fideicomisos de titulizacion pueden emitirse valores mobiliarios respaldados con patrimonios fideicometidos. Articulo 315- Supervision y Control.- El control y la supervision de CONASEV se efectuan exclusivamente en relacion a los patrimonios fideicometidos cuyos valores MORDAZA objeto de oferta publica. Articulo 316º.- Nulidad de Estipulacion Contraria a la Celebracion de Juntas de Fideicomisarios.- En el fideicomiso de titulizacion en el que se haga oferta publica de los valores es nula la estipulacion contraria a la obligacion de celebrar juntas a que se refiere el Articulo 340º de la Ley General. Los acuerdos relativos a la remocion y a la aceptacion de la renuncia de la sociedad titulizadora, cuando corresponda, a la designacion de representantes y procuradores, asi como los relativos a las modificaciones de las clausulas del fideicomiso deberan adoptarse por fideicomisarios que representen por lo menos la mayoria absoluta de los derechos conferidos por los valores emitidos. A falta de representante designado, o negativa de la sociedad titulizadora, CONASEV, a solicitud de titulares que representen al menos la MORDAZA parte de los derechos respaldados por el patrimonio fideicometido puede efectuar la convocatoria a junta de fideicomisarios. La sociedad titulizadora que tuviera la calidad de fideicomisario se encontrara impedida de ejercer el derecho de voto. Asimismo, las personas que tengan vinculacion con MORDAZA se encuentran impedidas de ejercer su derecho de MORDAZA cuando se trate de aprobar cuestiones en los que tengan intereses en conflicto con la calidad de tales. Articulo 317º.- Cesacion del Dominio Fiduciario.- El dominio fiduciario de una sociedad titulizadora cesa por:

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