Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

a) Renuncia; b) Ingresar en MORDAZA de disolucion y liquidacion; y, c) Remocion. En dichos supuestos, la sociedad titulizadora, o quien tenga a cargo su liquidacion, se encuentra obligada a transferir los activos del patrimonio fideicometido al fiduciario reemplazante, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que corresponda. Transcurrido el plazo que se fije via reglamentaria sin que se hubiere designado a la persona que asumira el dominio fiduciario del patrimonio fideicometido, dicha designacion correspondera a CONASEV. La designacion unicamente puede recaer en otra sociedad titulizadora. En los casos que medien circunstancias excepcionales la designacion puede recaer en una empresa bancaria, previa autorizacion de CONASEV. Articulo 318º.- Renuncia.- La renuncia de la sociedad titulizadora unicamente procedera con la aprobacion del fideicomisario y del fideicomitente. En todos los casos, la renuncia surtira efectos desde la transferencia del patrimonio fideicometido al MORDAZA fiduciario. Es nulo todo pacto contrario a lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 319º.- Disolucion y Liquidacion.- La disolucion y liquidacion de la Sociedad Titulizadora solo afectara a su patrimonio propio y no a los patrimonios fideicometidos que se encontraren bajo su dominio. Cuando una sociedad titulizadora ingresa en MORDAZA de disolucion y liquidacion, corresponde a CONASEV designar a la o las personas que ejerceran la funcion de liquidador. Por el valor de los activos perdidos o no identificables del patrimonio fideicometido, se tiene sobre la masa, hasta por el importe de la responsabilidad de la sociedad titulizadora, un credito que debera ser pagado MORDAZA de proceder al pago de los otros de acuerdo al orden de preferencia establecido en la ley. Articulo 320º.- Remocion.- La facultad de las partes de decidir la remocion de la sociedad titulizadora se sujeta a lo establecido en el acto constitutivo. De no mediar facultad otorgada a los fideicomisarios, o acuerdo de las partes facultadas para decidir la remocion, esta puede ser determinada por CONASEV, de oficio o a peticion de parte, en los casos en que se hubiere comprobado la existencia de dolo o culpa grave. La solicitud de remocion ante CONASEV podra ser solicitada por los fideicomitentes, los fideicomisarios que representen al menos la MORDAZA parte de los derechos respaldados por el patrimonio fideicometido, o cualquiera que contara con interes legitimo en los casos en que estos no lo hicieran. Articulo 321º.- Insolvencia del Patrimonio Fideicometido.- En caso de insolvencia del patrimonio fideicometido, de no haberse previsto un mecanismo alternativo que salvaguarde los derechos de las partes intervinientes y de los terceros facultados de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley a hacer cobro de sus derechos con el patrimonio fideicometido, se debera seguir, en lo pertinente, las disposiciones establecidas en las normas relativas a la reestructuracion patrimonial de las empresas. Cuando un patrimonio fideicometido ingrese en MORDAZA de disolucion y liquidacion, corresponde a CONASEV designar a la o las personas que ejerceran la funcion de liquidador. La disolucion y liquidacion del patrimonio fideicometido no afecta al patrimonio propio de la sociedad titulizadora ni a los otros patrimonios sobre los que ejerza dominio fiduciario. Articulo 322º.- Destino de los Activos a la Extincion del Fideicomiso.- Una vez producida la extincion del fideicomiso por cumplimiento de su finalidad, el fiduciario estara obligado a entregar los activos fideicometidos al destinatario del remanente del patrimonio extinguido, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que corresponda.

Articulo 323º.- Normas Complementarias.- El fideicomiso de titulizacion se rige en forma supletoria, en lo que resulte pertinente, por las disposiciones relativas al fideicomiso contenidas en la Ley General. Para tal efecto, las referencias a "banco" o "banco fiduciario", y "Superintendencia" deberan entenderse efectuadas a la sociedad titulizadora y a CONASEV, respectivamente. No son aplicables a los fideicomisos de titulizacion las normas contenidas en los Articulos 315º, primer parrafo, 317º, parrafos MORDAZA, tercero y MORDAZA, 321º, parrafos MORDAZA, tercero y MORDAZA, 325º, 328º, 329º, 330º, 331º, MORDAZA parrafo, 332º inciso h), 333º, 336º, 337º, inciso b), 340º, ultimo parrafo, 342º, incisos a) y c), 343º, 344º, incisos a) MORDAZA parte, e) e i) y 350º, ultimo parrafo de la Ley General. Subcapitulo II De las Sociedades de Proposito Especial Articulo 324º.- Definicion.- Son sociedades de proposito especial las sociedades anonimas cuyo patrimonio se encuentra conformado esencialmente por activos crediticios, y cuyo objeto social limita su actividad a la adquisicion de tales activos y a la emision y pago de valores mobiliarios respaldados con su patrimonio. Articulo 325º.- Normas Aplicables.- Las sociedades de proposito especial se rigen en primer lugar por lo dispuesto en la presente ley, y en lo que corresponda por las normas aplicables a las sociedades anonimas. Articulo 326º.- Supervision y Control.- Las sociedades de proposito especial se encuentran sujetas al control y supervision de CONASEV y deben inscribirse en el Registro cuando los valores que emitan MORDAZA o vayan a ser objeto de oferta publica. Articulo 327º.- Reglas Especiales Aplicables.- Rigen para la constitucion de las sociedades de proposito especial las siguientes reglas: a) Para su constitucion no es exigible la pluralidad de accionistas; b) Sus estatutos deben contener lo siguiente: i. Su denominacion o razon social debe incluir la expresion "Sociedad de proposito especial"; ii. Su objeto social debe senalar que su actividad se limita a la adquisicion de activos crediticios y la emision de valores mobiliarios, no pudiendo efectuar otras actividades que no se encuentren directamente relacionadas a este fin, ni captar recursos del publico; iii. Se debe senalar MORDAZA y precisamente la determinacion de la clase de activos crediticios que podran ser adquiridos por la sociedad; iv. Las normas relativas a la distribucion de utilidades deberan indicar las limitaciones que se pudiera establecer en la reparticion de dividendos; v. El regimen de la administracion debera incluir las limitaciones y responsabilidades a que se sujetan los administradores de la sociedad en su actuar, asi como la facultad de los titulares de los valores que emita, de designar a por lo menos uno de los miembros de los organos de administracion con que contare. Articulo 328º.- Impedimentos.- Son aplicables a los fundadores, directores, gerentes y representantes de las sociedades de proposito especial los impedimentos senalados en el Articulo 305º. Articulo 329º.- Prohibicion de Modificar su Objeto Social.- En las sociedades de proposito especial la junta general de accionistas, o el organo social que corresponda, no puede, salvo disposicion en contrario, modificar su objeto social si no cuenta con la previa aprobacion de los titulares de los valores que hubiere emitido por oferta publica. Las modificaciones que se pudieran introducir deberan enmarcarse dentro de lo dispuesto en el Articulo 324º de la presente ley. Articulo 330º.- Sociedad de proposito especial controlada por el originador.- Cuando la sociedad de propo-

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