Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

e) Otros supuestos contemplados por CONASEV. (*) (*) Sustituido por el Articulo 42º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 159º.- Ejecucion del Fondo.- El Fondo de Garantia puede ser ejecutado cuando: a) La ejecucion de la orden no se ajuste a los terminos de la misma; b) Los valores, instrumentos financieros o las sumas puestas a disposicion de la sociedad agente MORDAZA utilizados contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias; y, c) Otros supuestos contemplados en el respectivo reglamento. La cobertura de este fondo excluye aquellos riesgos cubiertos por el fondo de liquidacion a que se refiere el Articulo 231º. (*) (*) Sustituido por el Articulo 43º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 160º.- Constitucion del Fondo.- El Fondo de Garantia se constituye con las contribuciones mensuales de las sociedades agentes, segun los criterios que MORDAZA determinados por la bolsa respectiva y las multas que dicha entidad imponga en aplicacion de la presente Ley. Las bolsas tambien podran contribuir al Fondo de Garantia. Las contribuciones estaran determinadas en funcion de las operaciones a que se refiere el Articulo 158º. Dicho Fondo de Garantia sera equivalente cuando menos al porcentaje que se determine mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, respecto del volumen total de las operaciones a que se refiere el Articulo 158º. Los recursos que integran el Fondo de Garantia tienen caracter de intangible y no pueden ser objeto de ninguna medida judicial o gravamen. Previa autorizacion de CONASEV, el Fondo de Garantia podra ser sustituido por una poliza de seguro cuya cobertura permita atender la reposicion correspondiente a los comitentes de las sociedades agentes en los supuestos detallados en los Articulos 158º y 159º. En este caso, los recursos del Fondo de Garantia, las contribuciones mensuales de las sociedades agentes y las multas que la bolsa imponga se destinaran, en el importe que fuese necesario, al pago de la prima respectiva. (*) (*) Sustituido por el Articulo 44º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 161. - Contabilidad Separada.- El Fondo de Garantia no es patrimonio de la Bolsa. Su contabilidad se lleva por separado. Si el Fondo de Garantia es sustituido por una poliza de seguro y existiese un remanente luego de cubrir el costo de dicha poliza, se procedera del siguiente modo: a) Se devolvera a la Bolsa el monto de los aportes ordinarios efectuados por la misma, deduciendose el costo de la poliza y descontandose proporcionalmente a su aporte los montos utilizados para la reposicion a los comitentes con cargo al Fondo de Garantia; b) El saldo se entregara a CONASEV para su administracion. Asimismo, si luego de culminado un MORDAZA de disolucion y liquidacion de la bolsa, hubiere un remanente en el Fondo de Garantia luego de haber atendido todos las obligaciones de dicho Fondo, este se transferira a CONASEV para su administracion, deduciendose los aportes voluntarios que directamente MORDAZA efectuado la bolsa, de ser el caso, descontandose proporcionalmente a su aporte, los montos utilizados para la reposicion a los comitentes con cargo al Fondo de Garantia. En ambos casos, CONASEV determinara el destino final del remanente, aplicando dichos recursos a la proteccion de los inversionistas en el MORDAZA de valores. (*)

(*) Sustituido por el Articulo 45º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 162º.- Reposicion.- Las sociedades agentes deben reintegrar al Fondo de Garantia las sumas que este hubiese repuesto a sus comitentes, con adicion de los intereses y de las penalidades que establezca el respectivo reglamento. Articulo 163º.- Inversion de Recursos.- Los recursos del Fondo de Garantia solo pueden ser invertidos en depositos en instituciones financieras, valores representativos de deuda que cuenten con clasificacion de riesgo en una de las tres mejores categorias, valores no accionarios emitidos o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras, asi como otros que previamente autorice CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Articulo 164º.- Retribucion por Administracion.- La retribucion que corresponde a la bolsa por la administracion del Fondo de Garantia debe ser aprobada mediante resolucion de CONASEV. Capitulo VI Disolucion y Liquidacion Articulo 165º.- Disolucion.- En los casos de disolucion de las Bolsas por acuerdo de junta general o asamblea de asociados, segun corresponda, sin mediar causa legal o estatutaria, esta entrara en vigencia a los noventa (90) dias de comunicada la decision a CONASEV. Vencido dicho plazo quedara cancelada su autorizacion de funcionamiento.(*) (*) Sustituido por el Articulo 46º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 166º.- Liquidacion.- Disuelta la Bolsa se inicia el MORDAZA de liquidacion, el cual corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas o la asamblea de asociados, segun corresponda, y uno designado por CONASEV. Son aplicables a la liquidacion de la bolsa las reglas establecidas en la Ley General de Sociedades. En el caso que la Bolsa sea una asociacion se aplican dichas reglas en lo que sea pertinente. (*) (*) Sustituido por el Articulo 47º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Titulo VII Agentes de Intermediacion Capitulo I Normas Generales Articulo 167º.- Clases de Agentes de Intermediacion.- Son agentes de intermediacion las sociedades anonimas que, como sociedades agentes o sociedades intermediarias, se dedican a la intermediacion de valores en el mercado. Acarrea responsabilidad penal el desempeno de actividades propias de los agentes de intermediacion sin contar con autorizacion para ello, conforme al Articulo 246º del codigo de la materia. Articulo 168º.- Autorizacion de Organizacion y Funcionamiento.- Para desempenarse como agente de intermediacion se requiere de la autorizacion de organizacion y de funcionamiento expedida por CONASEV, quien, mediante disposiciones de caracter general, determinara los requisitos para cada clase de agente de intermediacion. Los agentes de intermediacion estan sujetos al control y la supervision de CONASEV. Articulo 169º.- Plazo.- El plazo de que dispone CONASEV para emitir la resolucion de autorizacion de organizacion y funcionamiento, respectivamente, es de treinta

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