Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

lizadas y los resultados obtenidos, conjuntamente con la rendicion de cuentas que debera efectuarse conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10744

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CULTIVOS MORDAZA S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de setenticuatro hectareas y seis mil quinientos m2 (74.65 has.), ubicadas en la Punta Caleta MORDAZA, MORDAZA Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 11' 11" 09° 11' 11" 09° 11' 27" 09° 11' 27" LONGITUD OESTE 78° 33' 29.0" 78° 32' 35.5" 78° 32' 35.5" 78° 33' 21.0"

Otorgan concesion a Cultivos MORDAZA S.A. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2002-PE/DNA MORDAZA, 12 de junio del 2002 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE00235001 del 22 de MORDAZA y 6 de MORDAZA del 2002, presentados por la empresa CULTIVOS MORDAZA S.A., mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el Articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los Articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, y, asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion Nacional de Acuicultura; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 0245-97/ DCG del 26 de agosto de 1997 ampliada por la Resolucion Directoral Nº 375-99/DCG del 21 de setiembre 1999, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria, las zonas ubicadas en la MORDAZA de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa CULTIVOS MORDAZA S.A., solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 74.65 has., ubicadas en la Punta Caleta MORDAZA, MORDAZA Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 009-2002-PE/DINAMA; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 38 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de Pesqueria la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin prejuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura 10639

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