Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

Que de acuerdo a lo dispuesto por el D.S Nº 018-90VC las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la primera inscripcion de dominio de los Inmuebles que les pertenezcan sin contar con los titulos comprobatorios de dominio, pudiendo hacerlo efectivo conforme a los dispuesto por el Art. 38º del Reglamento de Inscripciones Registrales o en su defecto de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 103º del D.S Nº 025-78VC; estando las Oficinas de los Registros Publicos obligadas a registrar a nombre de las Municipalidades la primera inscripcion de dominio de los Bienes Inmuebles de su propiedad; Que, de conformidad a los Articulos 84º al 86º del la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, "Establece que los bienes municipales gozan de los mismos privilegios de los bienes estatales", en consecuencia les son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la constitucion regulan las actividades del sector Publico Nacional, constituyendose en la practica en un apendice del gobierno central o gobierno ejecutivo dentro de su propia jurisdiccion y en MORDAZA instancia la Municipalidad es el propio Estado; siendo en consecuencia necesario disponer que la inscripcion registral de los bienes inmuebles municipales, tengan lugar mediante la aplicacion de las mismas disposiciones aplicables para los bienes del Estado, en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27493 de fecha 2 de MORDAZA del 2001, Ley de Saneamiento Fisico Legal de Bienes Inmuebles del Sector Publico, en donde se hace extensiva la Ley Nº 26512 a todos los Organismos del Sector Publico, la misma que es reglamentada por el D.S. Nº 00-98-ED, en consecuencia las Municipalidades gozan de las mismas prerrogativas y privilegios y les son aplicables las mencionadas normas para su Saneamiento Fisico Legal; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2º del D.S Nº 026-96-PCM, los gobiernos locales entre otras Entidades de Estado dictaran las medidas especificas para obtener el saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles (que conducen como propietarios), cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos a nombre del Estado; Que, el Saneamiento Fisico Legal de los Inmuebles de la Municipalidad Provincial de Ayabaca resulta fundamental para optimizar sus rentas y constituir una fuente de financiamiento para la ejecucion de diversos proyectos de envergadura en beneficio de la provincia de Ayabaca; Que, es necesario contar un procedimiento agil, eficaz y concreto a efectos de agilizar las acciones administrativas , las formas y procedimientos mas simples celeros y eficaces para obtener el Saneamiento fisico legal de predios o terrenos que no tienen la condicion y caracter de terrenos eriazos, por encontrarse dentro de la MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Ayabaca y el radio de influencia de la expansion MORDAZA, de acuerdo al Plan Director de esta Municipalidad que por el mismo hecho los convierte por fuerza en terrenos cuasi urbanos no rusticos, y de otro lado permitir tambien el saneamiento de Inmuebles construidos y consolidados dentro de la MORDAZA MORDAZA, a fin de satisfacer las expectativas y necesidades de la poblacion de la provincia de Ayabaca, a quejado por endemico problema de poseer un predio o lote de terreno, sin MORDAZA titulo a pesar del tiempo transcurrido y de la consolidacion urbanistica; Que, estando con las facultades que confiere la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal de Sesion Ordinaria Nº 08 de fecha 3 de MORDAZA del 2002, aprobo la siguiente; ORDENANZA REGIMEN Y SANEAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Y DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE AYABACA Articulo Primero.- La Municipalidad Provincial de Ayabaca, asi como las Municipalidades Distritales de la provincia de Ayabaca, procederan con caracter de imperativo y obligatorio al Saneamiento Fisico Legal de su patri-

monio inmobiliario, el mismo que comprendera; mantener actualizado su Margesi de Bienes, la formalizacion y regularizacion del derecho de la propiedad inmobiliaria en concordancia con la legislacion vigente. Articulo Segundo.- Disponer que los terrenos, areas, zonas, parcelas o similares que se encuentren ubicados dentro del radio MORDAZA, del area de expansion MORDAZA o del radio de influencia MORDAZA de la MORDAZA de Ayabaca, asi como de cada uno de los distritos de la provincia de Ayabaca, que no tengan la calidad o condicion de terrenos eriazos, que tengan el uso y/o usufructo como si fueran predios urbanizados o habilitados sin serlo, que se encuentren en estado de abandono por parte de sus posesionarios o se encuentren descampados y sin posesion alguna; y que ademas no cuenten con titulo probatorio de dominio o inscripcion primera de dominio, seran inscritos y registrados a nombre de la Municipalidad en donde se encuentren ubicadas, en la Oficina Registral Region Grau de la MORDAZA de Piura. Articulo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente se realizara el siguiente procedimiento, en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Fisico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Publico: 3.1. Se formara un Expediente Tecnico administrativo conteniendo: Plano de Ubicacion, Plano Perimetrico, Plano de Demarcacion de Inmuebles si los hubiera, y una Memoria Descriptiva, debiendo contar con informe favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Asesoria Legal de la Municipalidad. 3.2. El Expediente Tecnico Administrativo debera ser aprobado por Resolucion de Alcaldia, en la que debera precisarse en dicha Resolucion que el Bien Inmueble objeto de Saneamiento, no se encuentra en litigio judicial en tramite, a la fecha de la emision de la referida Resolucion, debiendose oficiar a los Registros Publicos de la propiedad Inmueble de la MORDAZA de MORDAZA, solicitandose se proceda a la INSCRIPCION PROVISIONAL del predio o inmueble materia del Saneamiento, adjuntandose el Expediente Tecnico Administrativo, la Resolucion de Alcaldia correspondiente asi como todo lo actuado. 3.3. Una Vez realizada la INSCRIPCION PROVISIONAL la Administracion Municipal publicara en un Diario de mayor circulacion de la Region, un resumen de la parte resolutiva de la Resolucion de Alcaldia, asi como un resumen de la Esquela de Inscripcion Provisional; por el lapso de tres (3) dias en forma interdiaria a modo de Edictos en los espacios de avisos judiciales de los referidos diarios. 3.4. Luego de transcurrido treinta (30) dias calendario de la MORDAZA publicacion de la INSCRIPCION PROVISIONAL, y de no mediar observacion, impugnacion u oposicion alguna, la Administracion Municipal solicitara la Inscripcion definitiva del Bien materia de Saneamiento Fisico Legal, por ante los Registros Publicos de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA de Piura. Articulo Cuarto.- Luego de inscrito y registrado la primera inscripcion de dominio de los terrenos a que hace referencia en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el Articulo Tercero; la Municipalidad Provincial procedera a elaborar un Expediente Tecnico conteniendo: Plano de Lotizacion, Plano de Trazado de Vias y Calles, Plano de Redes e Instalaciones de Servicios Basicos, Memoria Descriptiva, debiendo contar con informes favorables de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y de la Direccion de Asesoria Legal; las mismas que deben seguirse y cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; debiendo aprobarse con Resolucion de Alcaldia y procediendo a la inscripcion en el Registro de la Independizacion de los predios comprendidos dentro de la MORDAZA o area a sanear por ante la Oficina de Registros Publicos de Propiedad Inmueble de la MORDAZA de Piura. Articulo Quinto.- Cumplido lo dispuesto en los articulos precedentes la Municipalidad podra proceder a adjudicar en subasta publica de conformidad con la legislacion vigente en la materia y conforme a la reglamentacion que para ese efecto se aprobara via Decreto de Al-

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