Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

El representante de los obligacionistas no se podra apartar de su encargo hasta que la Asamblea de Obligacionistas designe a su sustituto, salvo que hubiere transcurrido un plazo de treinta (30) dias de notificada la renuncia, acordada la remocion o producida la causa que origine el cese de sus funciones y no se hubiera designado al referido sustituto. Es nula cualquier estipulacion destinada a limitar las funciones del representante de los obligacionistas o su responsabilidad frente a los obligacionistas. Articulo 93º.- Deber de Reserva.- El representante de los obligacionistas debe mantener reserva total de cuanto llegue a conocer por razon de su gestion, salvo que la revelacion fuere absolutamente necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo 94º.- Modificaciones del Contrato de Emision.- Corresponde a la Asamblea de Obligacionistas pronunciarse sobre la anticipacion o la prorroga del plazo establecido para la redencion de las obligaciones o su conversion en acciones cuando no hubiera sido prevista en el contrato de emision y, en general, sobre toda modificacion de las condiciones de emision. Articulo 95º.- Bonos Convertibles.- Podra emitirse, para su colocacion por oferta publica o privada, bonos convertibles en acciones, siempre que la Junta determine las bases y las modalidades de la conversion y acuerde aumentar el capital en la cuantia necesaria. Articulo 96º.- Procedimiento de Conversion.- Los obligacionistas podran solicitar en cualquier momento la conversion de acuerdo al procedimiento y plazo establecidos en el contrato de emision o determinados por la Junta. Los administradores emitiran las acciones correspondientes dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se comunico el ejercicio del derecho de conversion a la sociedad. El aumento de capital se inscribira en el Registro Mercantil por el merito de la declaracion con firma legalizada notarialmente que efectuen los administradores. En el aumento de capital resultante de la conversion no existe el derecho de preferencia. Articulo 97º.- Reduccion y Aumento de Capital.En tanto existan bonos convertibles, no se podra acordar una reduccion de capital que implique la devolucion de aportes a los accionistas o la condonacion de los dividendos pasivos a no ser que se ofrezca previamente a los obligacionistas la posibilidad de realizar la conversion MORDAZA de dicha reduccion o que la operacion sea aprobada por la totalidad de los obligacionistas. Mientras existan bonos convertibles, si se produce un aumento de capital con cargo a utilidades o reservas o se reduce el capital por perdidas, se debera modificar la relacion de cambio de los bonos por acciones en proporcion a la cuantia del aumento o la reduccion, de forma tal que afecte de igual manera a los accionistas y a los obligacionistas. Asimismo, en los casos de aumento de capital por nuevos aportes se debera efectuar el respectivo ajuste en la formula de conversion de bonos convertibles en acciones. Capitulo IV Instrumentos de Corto Plazo* Articulo 98º.- Oferta Publica de Instrumentos de Corto Plazo.- Los instrumentos de corto plazo son valores representativos de deuda emitidos a plazos no mayores de un ano y pueden ser emitidos mediante titulos o anotaciones en cuenta. Pueden utilizarse como instrumentos de corto plazo unicamente los Papeles Comerciales previstos en la Ley de Titulos Valores. La CONASEV podra autorizar la emision de otros valores mobiliarios, reglamentando lo concerniente a sus caracteristicas, condiciones y a las formalidades del contrato de emision, representantes, garantias y demas aspectos que permitan la formacion de oferta publica o privada de dichos valores. Igualmente, la CONASEV esta facultada para exceptuar de los requisitos y las formalidades exigidas por la Ley General de Sociedades y otras normas que resulten aplicables a los valores que constituyan instrumentos de corto plazo.

De ser representados por anotaciones en cuenta, deberan ser nominativos y se rigen adicionalmente por lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo VIII de la presente ley. La misma regla rige para los titulos valores al portador que fuesen sustituidos por representacion mediante anotaciones en cuenta. En los casos que corresponda, sera de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 88º a los instrumentos de corto plazo que se emitan por oferta publica. (*) (*) Modificado por la MORDAZA Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores. Articulo 99º.- Renovacion o Prorroga.- En ningun caso la prorroga o renovacion de los instrumentos de corto plazo podra exceder de un ano, contado a partir de la fecha de su emision. Articulo 100º.- Emisiones de Bancos y Entidades Financieras.- Para la emision de instrumentos de corto plazo los bancos y demas entidades financieras que operen en el MORDAZA se sujetaran a las disposiciones de la Ley General. Capitulo V Certificados de Suscripcion Preferente Articulo 101º.- Derecho de Preferencia.- Los titulares de acciones de capital tendran derecho a suscribir las acciones que emita la sociedad como resultado de aumentos de capital mediante nuevos aportes, en forma proporcional al valor nominal de las acciones que tenga en propiedad. Los accionistas de la sociedad tendran tambien derecho de suscripcion preferente de los bonos convertibles que emita esta en proporcion a su participacion en el capital social. Asiste igual derecho a los titulares de bonos convertibles pertenecientes a emisiones anteriores, en la proporcion que les corresponda segun las bases de la conversion. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el contrato de emision de los bonos convertibles puede establecer el derecho preferente a suscribir nuevas acciones a los titulares de los bonos convertibles. Articulo 102º.- Obligacion de Emision de Certificado.- La sociedad cuyas acciones de capital o bonos convertibles, en los casos contemplados en el articulo anterior, esten inscritos o negocien dichos valores en MORDAZA de bolsa o en otro mecanismo centralizado, deberan emitir valores denominados "Certificados de Suscripcion Preferente", los mismos que no confieren mas derecho que el ejercicio de la preferencia en la suscripcion de nuevas acciones o bonos convertibles, segun sea el caso. Articulo 103º.- Derogado por la Primera Disposicion Derogatoria de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores. Articulo 104º.- Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Articulo 105º.- Libre Negociacion.- Los certificados de suscripcion preferente pueden ser negociados libremente, en bolsa o fuera de MORDAZA, dentro del plazo que establezca el acuerdo de la Junta General de Accionistas o, en su caso, el Directorio. Dicho plazo no puede ser inferior a quince (15) dias ni superior a sesenta (60) dias y se computa a partir de la fecha en que los certificados fueron puestos a disposicion o de la determinacion de la prima. Articulo 106º.- Plazo para la Suscripcion Preferente.- En ningun caso el plazo concedido para la suscripcion preferente de acciones o de bonos convertibles en

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La MORDAZA Disposicion Derogatoria de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores, dispone: Quedan igualmente derogadas las disposiciones que contiene la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en la parte que permite la emision de Instrumentos de Corto Plazo bajo la modalidad de Letras de Cambio y Pagares, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera disposicion transitoria de la presente ley.

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