Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

Articulo 302º.- Sociedades Titulizadoras.- La Sociedad Titulizadora es la sociedad anonima de duracion indefinida cuyo objeto exclusivo es desempenar la funcion de fiduciario en procesos de titulizacion, pudiendo ademas dedicarse a la adquisicion de activos con la finalidad de constituir patrimonios fideicometidos que respalden la emision de valores. Excepcionalmente, la Sociedad Titulizadora podra efectuar las demas actividades que le autorice CONASEV. Las sociedades titulizadoras deben incluir en su denominacion social la expresion "Sociedad Titulizadora. (*) (*) Sustituido por el Articulo 91º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 303º.- Capital y Patrimonio.- Su capital social minimo es de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000) y debe estar integramente suscrito y pagado MORDAZA de dar inicio a sus actividades. En ningun caso el patrimonio neto de las sociedades titulizadoras podra ser inferior al monto del capital social establecido en el parrafo precedente. Dicho capital minimo debera ser incrementado en funcion al numero y monto de los patrimonios sobre los que ejerza el dominio fiduciario, de acuerdo a las normas que para tal efecto dicte CONASEV. Articulo 304º.- Factor Fiduciario y Comision Administradora.- Por cada fideicomiso la sociedad titulizadora designa una persona, denominada factor fiduciario, quien asume personalmente su conduccion. Adicionalmente, cuando las circunstancias lo requieran, la sociedad titulizadora designa una comision administradora a cuyas decisiones se somete el factor fiduciario. La sociedad titulizadora sera solidariamente responsable con los miembros de la comision administradora por los actos que se practiquen en ejecucion de sus decisiones respecto al patrimonio fideicometido. Si la existencia de la comision administradora u organo equivalente, hubiere sido prevista en el acto constitutivo a instancias del fideicomitente, la responsabilidad solidaria de que trata el parrafo anterior es asumida por este y no por la sociedad titulizadora. Articulo 305º.- Impedimentos.- No pueden ser fundadores, directores, gerentes, representantes, factores fiduciarios o miembros de la comision administradora u organo equivalente: a) Los impedidos por las leyes que les respectan; b) Los directores, asesores, funcionarios y demas trabajadores de CONASEV y sus parientes; c) Quienes, en cualquier momento, hayan sido condenados por la comision de un delito; d) Quienes hayan sido declarados en quiebra, aunque se MORDAZA sobreseido el procedimiento; o insolventes, en tanto dure esta situacion; e) Quienes hayan sido destituidos por CONASEV, la Superintendencia, u otro organismo publico del cargo de directores, gerentes, o representantes de una empresa sujeta a su control o supervision. Articulo 306º.- Obligaciones Especiales.- En virtud del fideicomiso la sociedad titulizadora tiene, ademas de las senaladas en el acto constitutivo y en la Ley General, las siguientes obligaciones: a) Mantener los activos fideicometidos separados de los que integren su patrimonio y de los que corresponden a otros patrimonios fideicometidos; b) Convocar a junta de fideicomisarios, cuando lo soliciten los que representen al menos la MORDAZA parte de los derechos respaldados por el patrimonio fideicometido; o para solicitar instrucciones cuando asi lo exijan las circunstancias; c) Cumplir sus funciones de acuerdo con los terminos establecidos en el acto constitutivo; d) Elaborar estados financieros propios y de cada patrimonio bajo su administracion, con la periodicidad y requisitos que establezca CONASEV; e) Las demas que establezca CONASEV.

Articulo 307º.- Supervision y Control.- Las sociedades titulizadoras se encuentran sujetas al control y supervision de CONASEV, deben contar con autorizacion de organizacion y de funcionamiento expedido por el mencionado organismo publico, e inscribirse en el Registro. De tratarse de subsidiarias de personas juridicas sujetas a un regimen especial de control y supervision de algun organismo publico distinto a CONASEV, correspondera a dicho organismo la expedicion de la autorizacion de organizacion correspondiente. Corresponde a los citados organismos establecer los requisitos que deberan cumplirse a efectos de obtener las autorizaciones a que se refiere el presente articulo. Articulo 308º.- Acto Constitutivo del Fideicomiso.El acto constitutivo del fideicomiso, salvo cuando CONASEV establezca un regimen distinto mediante disposiciones de caracter general, debera constar en escritura publica, no pudiendo ser modificado sin el previo consentimiento del fideicomisario. (*) La escritura publica debera senalar cuando menos: a) La finalidad especifica para la cual se constituye el fideicomiso, que no podra ser otra que la de servir de respaldo de una emision de valores mobiliarios; b) La individualizacion de los activos objeto de transferencia, con indicacion de si se encuentran en el patrimonio del transferente o si, por el contrario, se trata de activos ajenos o futuros; en estos ultimos supuestos se debera indicar la parte que asume el riesgo de su adquisicion o existencia. Asimismo, se debera indicar si los activos se encuentran sujetos a gravamenes, embargos o son materia de controversia o litigio judicial, arbitral o administrativo. En caso de no resultar posible tal individualizacion a la fecha de la celebracion del fideicomiso, constara la descripcion de los requisitos y caracteristicas que deberan reunir los activos; c) Modo y plazo de transferencia de los activos que integraran el patrimonio fideicometido; d) Denominacion del patrimonio fideicometido; e) Los derechos, obligaciones y facultades del fideicomitente, de la sociedad titulizadora y del fideicomisario, con determinacion de: i. Los terminos y condiciones de la emision de los valores a los que servira de respaldo, en especial lo relativo al derecho de voz y MORDAZA entre las diferentes series o clases de valores que se emitan, asi como al interior de estas; ii. La facultad de la sociedad titulizadora de delegar determinadas funciones en el fideicomitente o terceros, asi como las limitaciones a sus facultades de disposicion y administracion en relacion a los activos que integran el patrimonio fideicometido; iii. Causales y facultades de decidir la remocion de la sociedad titulizadora; y, iv. Facultades y procedimiento para la eleccion del fiduciario sustituto en caso de renuncia, liquidacion o remocion de la sociedad titulizadora; f) Garantias adicionales que hubiera establecido el fideicomitente, la sociedad titulizadora o terceros, o, en su caso, las que se deberan constituir en ejercicio del dominio fiduciario; g) Condiciones o plazos, pudiendo este ultimo ser indeterminado; h) El destino de los activos a la finalizacion del fideicomiso; y, i) Otros que establezca CONASEV. La referida entidad podra exceptuar asimismo de algunos de los requisitos a que se refieren los incisos anteriores. (**) (*) Sustituido por el Articulo 92º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (**) Sustituido por el Articulo 92º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 309º.- Inscripcion.- Cuando los valores vayan a ser objeto de oferta publica, salvo que CONASEV establezca un regimen distinto mediante disposiciones de

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