Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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sito especial estuviese totalmente controlada por el originador, se debera cumplir con lo siguiente: a) Por lo menos uno de los miembros de cada organo colegiado debe ser persona independiente, no vinculada al originador; b) La sociedad no podra solicitar su declaracion de insolvencia sin contar con el MORDAZA aprobatorio de la persona independiente no vinculada del organo colegiado que corresponda; c) Sus registros y estados financieros deben ser llevados por personas independientes no vinculadas al originador. Articulo 331º.- Obligacion de conservacion de libros y demas documentos.- En las sociedades de proposito especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 49º del Codigo de Comercio, el plazo por el que los liquidadores conservaran los libros y documentos de la sociedad se extendera a un (1) ano luego de su liquidacion. Articulo 332º.- Designacion de liquidador en caso de disolucion y liquidacion.- Cuando una sociedad de proposito especial entra en MORDAZA de disolucion y liquidacion como consecuencia de su declaracion de insolvencia, corresponde a CONASEV designar a la persona que ejercera las funciones de liquidador. Capitulo IV De la Oferta de Valores Respaldados en los Patrimonios de Proposito Exclusivo Articulo 333º.- Normas aplicables a la oferta publica de los valores.- Los valores respaldados por los patrimonios de proposito exclusivo pueden ser objeto de oferta publica u oferta privada. Cuando los valores vayan a ser objeto de oferta publica se debera seguir lo establecido en el Titulo III de la presente ley. Son asimismo de aplicacion las demas normas relativas a la oferta publica de valores mobiliarios. Articulo 334º.- Normas especiales en la emision de titulos de deuda.- No es de aplicacion a la emision de titulos representativos de deuda respaldados por patrimonios de proposito exclusivo las disposiciones de los Articulos 89º y 91º de la presente ley. Articulo 335º.- Subordinacion de la prestacion debida.- En relacion a los valores respaldados por un patrimonio de proposito exclusivo, cuando asi se hubiere acordado, es posible subordinar el pago de la prestacion debida a sus titulares al previo pago de otra obligacion presente o futura respaldada por el mismo patrimonio de proposito exclusivo. La subordinacion a que se refiere el parrafo anterior mantiene su vigencia en caso de liquidacion del patrimonio de proposito exclusivo. Articulo 336º.- Disposiciones sobre patrimonios y agentes en la titulizacion.- Las disposiciones contenidas en la presente ley relativas a los emisores de valores son de aplicacion, en los casos que corresponda, a los patrimonios de proposito exclusivo, al servidor, al originador y al mejorador. Corresponde a CONASEV dictar las normas correspondientes para la debida aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 337º.- Regimen de clasificacion de riesgo.Para los fines de la clasificacion de riesgo de los valores mobiliarios emitidos dentro de un MORDAZA de titulizacion, las clasificadoras deberan efectuar la clasificacion en analisis del patrimonio de proposito exclusivo que les sirve de respaldo, asi como la calidad de la estructura de titulizacion empleada, con sujecion a lo que disponga CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Articulo 338º.- Incompatibilidad en la clasificacion de riesgo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo X de la

presente ley, una clasificadora no puede asumir la clasificacion de los valores emitidos dentro de un MORDAZA de titulizacion cuando se la considere relacionada o tenga interes con el originador o el mejorador. De igual manera, los miembros del Comite de Clasificacion, los gerentes y funcionarios responsables de la conduccion de los estudios de clasificacion, que tengan interes o esten relacionados con tales personas, deben abstenerse de participar en el correspondiente MORDAZA de clasificacion. A dicho fin, CONASEV mediante disposiciones de caracter general dispondra los supuestos en los que se considere que la clasificadora esta relacionada o tenga interes en el originador o el mejorador. Articulo 339º.- Obligacion de mantener actualizada la clasificacion de riesgo.- Atendiendo a la estructura de titulizacion empleada, las clasificadoras contratadas deben mantener actualizados los analisis de las actividades y de la situacion financiera del originador, el emisor y el mejorador, segun corresponda, valiendose para ello de la informacion indispensable, publica o reservada, guardando en su caso la confidencialidad debida. Titulo XII De la Solucion de Conflictos Articulo 340º.- Arbitraje.- Cualquier controversia o reclamo que tuvieran los inversionistas con los emisores, los representantes de los obligacionistas, los agentes de intermediacion, las bolsas y otros organismos rectores de mecanismos centralizados, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversion, las sociedades titulizadoras, fiduciarios y fideicomisarios, las empresas clasificadoras de riesgo, las instituciones de compensacion y liquidacion de valores y en general, entre los participantes en el MORDAZA de valores, relacionados con los derechos y obligaciones derivados de la presente ley, podran ser sometidos a arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje. Los inversionistas tendran derecho, mas no la obligacion de someter a arbitraje cualquier disputa que tuvieran con los referidos participantes en el MORDAZA de valores. El procedimiento de eleccion del o los arbitros podra ser acordado libremente por las partes, una vez que el inversionista MORDAZA optado por someter la disputa a arbitraje. A falta de acuerdo, el arbitraje sera de tres (3) arbitros, en cuyo caso cada parte elegira un arbitro y los dos arbitros elegidos deberan elegir al tercero, quien presidira el tribunal arbitral. Articulo 341º.- Nombramiento.- Si una de las partes no cumple con nombrar al arbitro que le corresponde, dentro del plazo de diez (10) dias de habersele requerido, o si los arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designacion del tercero dentro del mismo plazo, sera de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 21º de la Ley Nº 26572. En este ultimo caso, el arbitro a ser elegido debera estar debidamente inscrito en el Registro. CONASEV, mediante disposiciones de caracter general, establecera los requisitos que deben cumplir tales personas para su inscripcion en el Registro. Asimismo, en los casos de arbitraje unico, si las partes hubieren acordado que el nombramiento debe hacerse de comun acuerdo o si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designacion transcurridos diez (10) dias desde la primera propuesta, se procedera con arreglo a lo senalado precedentemente. Titulo XIII De las Sanciones Articulo 342º.- Sujetos pasibles de sancion.- Son sujetos pasibles de sancion las personas comprendidas en el ambito de aplicacion de esta Ley, que incurran en infracciones a las disposiciones de la misma y a las disposiciones de caracter general dictadas por CONASEV. La facultad de CONASEV para determinar la existencia de infracciones prescribe a los tres (3) anos. (*)

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