Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224755

MORDAZA de las infracciones contempladas en los Articulos MORDAZA y MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Otorgar como plazo el mes de junio del presente ano para que todos los locales comerciales regularicen su situacion ante la Municipalidad. Por lo tanto esta administracion no notificara durante dicho mes a ningun local comercial, salvo por queja vecinal. Articulo Septimo.- La Policia Municipal queda encargada hasta el 30 de junio de orientar y hacer Campanas Informativas a fin de que los contribuyentes de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA esten en condiciones de no incurrir en la comision de infracciones administrativas, por desconocimiento de nuestra Ordenanza Nº 024-MDMM, que regula el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas en el distrito. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NUNEZ STOLAR MORDAZA 10774

Articulo 4º.- Mediante Decreto de Alcaldia se podra dictar las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 004MCPMSMH Ordenanza que reconoce el pago en especie de los arbitrios municipales, la misma que fue aprobada en Sesion de Concejo de fecha 30-3-01 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 26-4-01. Segunda.- Encargar a la Direccion de Administracion y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10778

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA
Aprueban Regimen y saneamiento del patrimonio inmobiliario de las municipalidades de la provincia de Ayabaca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2002-MPA-A Ayabaca, 6 de MORDAZA de 2002. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA POR CUANTO: El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Ayabaca en Sesion Ordinaria Nº 08 del 3 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades tiene autonomia Politica, Economica Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia, ademas de la funcion fiscalizadora de los actos de la Administracion Municipal; Que, el Concejo Municipal cumple funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las ordenanzas, que son disposiciones municipales con rango de ley conforme a lo establecido en el inciso 4) del Art. 200º de la Constitucion Politica del Estado; Que, en virtud a lo dispuesto por el Dec. Leg. Nº 11061, modificado por el Dec. Leg. Nº 14197, se declara que son propiedades del Estado los terrenos eriazos del territorio nacional cualquiera que fuese el titulo anterior de adquisicion, asi mismos el Art. 3º del acotado precisa que se consideran terrenos eriazos aquellos que no estan sujetos a explotacion, como son los no cultivados por falta o exceso de agua y demas terrenos improductivos; Que, es tambien menester tener en consideracion en forma supletoria, el MORDAZA contenido en el Art. 5º del D.S. Nº 001-95-PCM, que precisa "Para determinar o discriminar entre los Inmuebles del Estado, con Inscripcion y sin Inscripcion se MORDAZA el descarte primero a nivel legislativo, en MORDAZA termino a nivel administrativo y finalmente a nivel registral; para definir cuando un terreno es de propiedad del Estado (Sin derecho inscrito), para segun ello oponer legalmente cualquier derecho expectaticio que pueda reclamar una Municipalidad;

CPM MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Establecen disposiciones para el pago de deudas tributarias en especie
ORDENANZA Nº 010-MCPMSMH C.P.M. MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 11 de marzo de 2002 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO MENOR DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2002; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado; Que la funcion normativa en lo que se refiere a materia tributaria la ejercen las Municipalidades mediante Ordenanza Municipal; Que en la actualidad en la Municipalidad del C.P.M. de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, el pago de deudas tributarias en especie se encuentra normado por la Ordenanza Nº 004MCPMSMH, sin embargo la misma contiene vacios que dificultan su aplicacion, siendo necesario establecer una nueva MORDAZA que regule esta modalidad de pago de las obligaciones tributarias en esta jurisdiccion; Estando a lo expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo aprobo por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESPECIE Articulo 1º.- Se dispone que los contribuyentes que tengan deudas tributarias con la Municipalidad del C.P.M. de MORDAZA MORDAZA de Huachipa pueden en forma excepcional solicitar su cancelacion mediante el pago con bienes de su propiedad y/o prestacion de servicios a favor de la comunidad. Articulo 2º.- La evaluacion y calificacion de las solicitudes de pago en especie se haran mediante una Comision Tecnica de Funcionarios que para el efecto designara el Alcalde. Articulo 3º.- La evaluacion de los bienes o de los servicios dados en pago se haran conforme a los valores del MORDAZA y de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.