Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memorandum Nº 402-2001-MTC/15.16.02 de fecha 14.12.2001 de la Oficina de Asesoria Legal, Informe Nº 018-2002-MTC/15.16.ECO de fecha 13.3.2002 del Area de Estudios Economicos de la Direccion de Circulacion Aerea ratificado por el Memorandum Nº 220-2002-MTC/15.16.05 e Informe Nº 03402002-MTC/15.16.05.2 de fecha 4.6.2002 ratificado por el Memorandum Nº 941-2002-MTC/15.16.05.2. de la Subdireccion de Aeronavegabilidad de la Direccion General de Aeronautica Civil, se determino que se encuentran acreditadas las capacidades legal, financiera y tecnica, respectivamente; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral hasta por el plazo de cuatro anos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la compania AERO CONTINENTE S.A., por un plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes Habilitaciones: - Aeronaves - Plantas de Poder - Helice - Avionica - Computadoras - Instrumentos - Accesorios - Servicios Especializados : : : : : : : : Limitado Limitado Limitado Limitado Limitado Limitado Limitado Limitado

reccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la compania AERO CONTINENTE S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 10768

PODER JUDICIAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presunto responsable de falsificacion de documentos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 109-2002-P-PJ MORDAZA, 13 de junio del 2002 VISTO: El Memorandum Nº 252-2002-RNC-GSJR-GG/PJ, de la Jefa del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 252-2002-RNC-GSJRGG/PJ, la Jefa del Registro Nacional de Condenas, comunica que el dia 15 de MORDAZA de los corrientes, se acerco a las ventanillas del Registro Nacional de Condenas el Sr. Nivardo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, portando una Carta Poder legalizada por el Notario MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, con la cual pretendia realizar el tramite para obtener el Certificado Judicial de Antecedentes Penales a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Egoavil; Que, mediante Carta de fecha 15 de MORDAZA de 2002, el senor Notario Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las Responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, sobre representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. Nivardo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 10714

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico, numero TMA-023, y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion"; las que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la compania AERO CONTINENTE S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la compania AERO CONTINENTE S.A. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La compania AERO CONTINENTE S.A. mantendra en su servicio, personal aeronautico, en la cantidad necesaria establecida en la certificacion; asi como contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Setimo.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Di-

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