Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224685

diante conciliacion y, en caso de no ponerse de acuerdo, mediante arbitraje; (***) j) Supervisar a las sociedades agentes para que actuen con observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes, asi como sancionarlas por el incumplimiento de dichas normas, de acuerdo con el respectivo reglamento, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de resolver en MORDAZA instancia administrativa; y, (****) k) Realizar otras actividades afines y compatibles que MORDAZA autorizadas por CONASEV. (*****) (*) Sustituido por el Articulo 21º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (**) Sustituido por el Articulo 21º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (***) Sustituido por el Articulo 21º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (****) Sustituido por el Articulo 21º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (*****) Sustituido por el Articulo 21º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 133º.- Patrimonio.- El patrimonio minimo o capital minimo requerido para las Bolsas es de Cuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00), integramente aportado y pagado en efectivo desde el inicio de sus operaciones. En caso de que el patrimonio neto se reduzca a un importe inferior al capital social minimo o al patrimonio minimo, segun corresponda, la Bolsa debera subsanar tal deficiencia en el plazo que determine CONASEV. Vencido el referido plazo, CONASEV suspendera la autorizacion de funcionamiento y, si la deficiencia subsiste, podra revocar la referida autorizacion. (*) (*) Sustituido por el Articulo 22º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 134º.- Asociados.- En el caso que la bolsa sea una asociacion civil, la condicion de asociado corresponde a las sociedades agentes, las cuales deberan adquirir un certificado de participacion en la respectiva bolsa mediante una oferta de compra a firme por un periodo de sesenta (60) dias. En caso de no lograr adquirir el certificado en el MORDAZA durante dicho plazo, las bolsas deberan emitir un certificado de participacion al precio promedio de las transacciones de los ultimos doce (12) meses, o al valor patrimonial, el que fuere mas alto. Solo los asociados tienen derecho a voz y MORDAZA en la Bolsa, en igualdad de condiciones. (*) (*) Sustituido por el Articulo 23º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 135º.- Certificados de Participacion.- En el caso que la bolsa tenga la condicion de asociacion civil, los certificados de participacion que emiten las bolsas carecen de valor nominal. Pueden ser transferidos a sociedades agentes o terceras personas o redimidos en las condiciones que acuerden las bolsas. Bajo sancion de nulidad, solo pueden ser transferidos en MORDAZA de bolsa. (*) (*) Sustituido por el Articulo 24º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 136º.- Garantias.- Para operar en una bolsa, las sociedades agentes deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participacion en el MORDAZA de valores mediante: En el caso de que la bolsa tenga la condicion de sociedad: a) Prenda constituida en favor de CONASEV sobre valores cuyos criterios de seleccion seran establecidos por la Bolsa y aprobados CONASEV; b) Carta fianza bancaria en favor de CONASEV;

c) Poliza de caucion emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV; o, d) Deposito bancario a la orden de CONASEV. El monto de las garantias referidas en los incisos precedentes, segun sea el caso, sera cuando menos equivalente a Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400 000,00). Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar el aludido monto. La referida garantia respalda exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad agente en el MORDAZA de valores. En el caso de que la Bolsa tenga la condicion de asociacion civil, el certificado de participacion que adquiere la sociedad agente responde exclusivamente por las obligaciones que se deriven de la participacion de la misma en el MORDAZA de valores. Dicho certificado podra ser vendido por mandato de CONASEV, cuando las garantias MORDAZA insuficientes para cubrir sus obligaciones como sociedad agente. Las garantias a que se alude en el presente articulo tienen caracter intangible y no pueden ser objeto de medida judicial o gravamen. Corresponde a CONASEV dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la aplicabilidad del presente articulo. (*) (*) Sustituido por el Articulo 25º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 137º.- Acciones.- En el caso que la Bolsa tenga la condicion de sociedad anonima, estas pueden emitir una o mas clases de acciones, con o sin derecho a voto. Las acciones podran inscribirse para su negociacion en bolsa. Ninguna persona por si misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente, de acciones emitidas por una Bolsa que representen mas del cinco por ciento (5%) del capital social con derecho a voto. Asimismo, en ningun caso las mencionadas personas podran ejercer derechos de MORDAZA por mas del cinco por ciento (5%) respecto de dicho capital social. (*) (*) Sustituido por el Articulo 26º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 138º.- Obligaciones.- Las bolsas, en el ejercicio de sus funciones, deberan observar lo siguiente: a) Funcionar en un local que permita recibir adecuadamente a los representantes de las sociedades agentes y a los inversionistas durante sus diarias negociaciones y que se encuentre dotado de las instalaciones y de los sistemas apropiados para brindar una informacion satisfactoria y facilitar las transacciones; b) Divulgar y mantener a disposicion del publico informacion sobre las cotizaciones de los valores, intermediarios y las operaciones efectuadas en bolsa, asi como sobre la marcha economica y los eventos trascendentes de los emisores; c) Velar porque, en el ejercicio de su actividad, las sociedades agentes y sus representantes, asi como los funcionarios y empleados de las bolsas, se cinan a los principios de la etica y cumplan estrictamente las normas de esta ley, otras disposiciones legales y los reglamentos emanados de CONASEV o de la propia bolsa; d) Investigar continuamente acerca de nuevas facilidades y productos que puedan ser ofrecidos tanto a los inversionistas actuales y potenciales cuanto a los emisores; e) No otorgar tratamiento diferenciado o de exclusividad a las instituciones de compensacion y liquidacion de valores. Asimismo, estan prohibidas de establecer politicas o practicas que discriminen a las sociedades agentes que operen en ellas, o limiten el acceso a sus servicios, no pudiendo negarlos injustificadamente ni condicionarlos a la adquisicion de prestaciones suplementarias que no guarden relacion con los servicios que prestan; y, (*) f) Realizar las actividades que, en uso de sus atribuciones, disponga CONASEV. (*) Sustituido por el Articulo 27º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.