Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion de Mexico, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 10734

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Especialista Legal del Decimo MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 323-2001-LIMA MORDAZA, cinco de junio del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Queja Odicma numero trescientos veintitres guion dos mil uno guion MORDAZA, interpuesta contra Ride Hungria MORDAZA Donoso, por su actuacion como Especialista Legal del Decimo MORDAZA Juzgado de Familia de Lima; por los propios fundamentos de la recurrida respecto a la Medida Cautelar de Abstencion; y por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion de fecha nueve de octubre del dos mil uno, obrante a fojas doscientos cuarenticinco y siguientes, y CONSIDERANDO; Primero; que, estando a la naturaleza de la medida disciplinaria propuesta resultaba pertinente imponer a la auxiliar de justicia procesada la medida cautelar de abstencion, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados por lo que debe desestimarse la impugnacion hecha MORDAZA contra esta medida, con mayor razon si no se observa irregularidad en su expedicion; Segundo; que, conforme aparece de fojas uno y siguientes, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo denuncia contra Ride Hungria MORDAZA Donoso y otra, por su actuacion como Especialista Legal del Decimo MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA en el MORDAZA civil numero cuatrocientos tres guion noventiocho sobre tenencia y custodia de menor de edad, ofreciendo como medios probatorios de la conducta irregular de la citada servidora una cinta magnetofonica y un video del programa periodistico Panorama conteniendo un reportaje sobre el caso; Tercero; que, en efecto, conforme fluye de la cinta de audio cuya transcripcion obra a fojas cuarentidos y siguientes, la especialista investigada absolvio consultas formuladas por el quejoso respecto al indicado MORDAZA judicial en estado de ejecucion, tales como el regimen de visitas, variacion de tenencia, entrevistas que efectua el Juez al menor, entre otros; todo lo que corrobora lo actuado en el expediente, Cuarto; que si bien la especialista quejada ha negado los cargos objetando la veracidad de la grabacion, de la pericia fisica de audio realizada por la Direccion Nacional de Criminalistica de la Policia Nacional, Departamento de Ingenieria Forense, obrante a fojas doscientos dieciocho y siguiente; aparece semejanza y correspondencia entre la voz de la investigada y las voces contenidas en el cassette examinado, tanto en el rango de frecuencias, estado de animo, timbre, intensidad, acento, estilo de lenguaje, y en la comparacion analogica de la forma y estilo de hablar, e incluso en el uso de terminos caracteristicos, vocabulario y lexico, quedando acreditado que la auxiliar judicial procesada si sostuvo conversaciones con el quejoso para prestarle asesoria, lo cual constituye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto publico, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el Articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; Quinto; que, por otra parte, estando a la aplicacion supletoria de las normas del MORDAZA civil a los procesos administrativos, resulta necesario recomendar a

la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tramite los procesos cautelares en cuaderno separado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial y el Articulo sesentisiete del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el caso de la medida cautelar, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE; Primero; Confirmar la medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo, impuesta a Ride Hungria MORDAZA Donoso, estando a lo expuesto en el primer considerando de la presente resolucion; Segundo; Imponer la medida disciplinaria de destitucion a Ride Hungria MORDAZA Donoso, por su actuacion como Especialista Legal del Decimo MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lima; Tercero; Recomendar al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, disponga la tramitacion de las apelaciones interpuestas contra medidas cautelares de abstencion en cuaderno separado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 10736

Sancionan con destitucion a servidor como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA
QUEJA OCMA Nº 05-2000-Lambayeque MORDAZA, cinco de junio del dos mil dos. VISTO: el expediente de Queja OCMA numero cero cinco guion dos mil guion MORDAZA, interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial del mismo nombre, por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion de fecha uno de agosto del dos mil uno, obrante a fojas quinientos noventicinco y siguientes, oido el informe oral; y CONSIDERANDO: Primero; que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA plantea la prescripcion y caducidad de la accion disciplinaria, fundamentando su pedido en lo dispuesto por el Articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial segun la que toda queja prescribe a los dos anos de interpuesta; Segundo; que no obstante lo senalado por el procesado, el Articulo doscientos cuatro de la citada Ley se refiere a aquellos procesos disciplinarios que se inicien a merito de queja y, por tanto, a instancia de parte interesada; no siendo de aplicacion al presente caso, teniendo en cuenta que este se inicio de oficio, y como consecuencia de la comunicacion cursada a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA por el Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, asi como de la publicacion periodistica de fojas dieciocho, resultando improcedente la peticion en este extremo; Tercero; que emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, aparece de fojas seiscientos setentitres y siguiente que, con fecha trece de MORDAZA del dos mil uno, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica expidio sentencia condenatoria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, de cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por el lapso de tres anos como periodo de prueba por la comision de delito contra el Patrimonio -

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