Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

Pag. 224752

NORMAS LEGALES
Objetivos Articulo 2º.-

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

4. Encargar a la Oficina General de Finanzas - Direccion de Tesoreria, el cumplimiento de la presente Resolucion. 5. La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 10670

a) Promover el desarrollo de las actividades economicas. b) Fomentar la competitividad de los establecimientos. c) Mejorar la calidad de los servicios prestados en beneficio de los consumidores y usuarios. Definiciones Articulo 3º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se entiende por: a) ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, area independiente de un inmueble o instalacion con caracter permanente en la que se desarrollan actividades comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios, y que debe reunir las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad vigente para su ejercicio. b) LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.- Documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento en el que se desarrollan las actividades comerciales, industriales y/o de servicios y que la Municipalidad otorga al haberse cumplido con los requerimientos estipulados en la presente ordenanza. c) SISTEMA DE ACREDITACION DE CALIDAD.- Es el conjunto de normas, procedimientos y agentes que intervienen en los procesos de evaluacion y calificacion para la acreditacion de la calidad de los negocios, dictadas dentro del fuero municipal como los emitidos por el Gobierno Central. d) CERTIFICADO DE CALIDAD DEL NEGOCIO.- Documento que califica el nivel de calidad del negocio considerando aspectos relativos a sus recursos fisicos y servicio, emitido por la entidad pertinente. e) AGENTE ECONOMICO.- Persona natural o juridica que conduzca un negocio o actividad economica o que tenga una iniciativa para hacerlo. De la Competencia Articulo 4º.- Como herramienta para la promocion del desarrollo empresarial, la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Comercializacion y Desarrollo Empresarial; y como parte de los procedimientos de proteccion y defensa al consumidor, desarrollara el Sistema de Acreditacion de Calidad de los Negocios en el ambito del distrito de Barranco. De la Certificacion Articulo 5º.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA otorgara a solicitud de parte, el Certificado de Calidad de los Negocios de acuerdo a los informes tecnicos y estandares considerados por las entidades pertinentes, de los establecimientos cuyos conductores hayan solicitado la licencia de apertura de funcionamiento, o de aquellos que habiendo obtenido hayan formalizado su solicitud para tales efectos; o de oficio cuando la administracion municipal lo considera pertinente para acreditar la calidad de los negocios. Articulo 6º.- El Certificado de Calidad del Negocio obtenido por el solicitante, debera ser exhibido en el establecimiento, el mismo que lo acreditara como parte del Sistema de Acreditacion de Calidad. Articulo 7º.- La Municipalidad Distrital de Barranco disenara, programara y ejecutara planes y proyectos destinados a capacitar, asesorar, promocionar e incentivar, los negocios a favor de los agentes economicos, acciones que forman parte del Sistema de Acreditacion de Calidad. De la Anulacion del Certificado de Calidad Articulo 8º.- El Certificado de Calidad del Negocio sera anulado cuando la Municipalidad compruebe mediante evaluaciones sorpresivas o mediante el analisis de las quejas presentadas por el publico o vecinos, que el establecimiento este operando por debajo de los estandares exigidos o aprobados.

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban ordenanza sobre fomento e inversion para la calidad del negocio en el distrito
ORDENANZA Nº 096-MDB Barranco, 5 de junio del 2002 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, concede a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, refiere que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion funciones que se encuentran concordadas con el Art. 10º Incs. 6) y 8) y Art. 56º de la citada Ley Organica de Municipalidades; Que, el abastecimiento y comercializacion de productos y la prestacion de los servicios esta estrechamente vinculado a la promocion y el desarrollo empresarial de los agentes economicos; siendo asi, fomentar la inversion para mejora de la calidad de los negocios en la jurisdiccion, es la preocupacion MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Barranco; por lo que, es necesario prestar apoyo en materia de asesoramiento para la inversion en procura de establecer la excelencia en el servicio al usuario o consumidor; Que, dentro de un MORDAZA estructural acorde con la actual politica de gestion administrativa, es preciso aprobar mediante ordenanza el procedimiento para obtener el Certificado de Calidad del Negocio en Barranco, como parte integrante del fomento e inversion aludida; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º e inciso 3) del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 ha dado la siguiente: ORDENANZA DE FOMENTO E INVERSION PARA LA CALIDAD DEL NEGOCIO EN EL DISTRITO DE BARRANCO Finalidad Articulo 1º.- La presente Ordenanza aprueba el MORDAZA normativo para la promocion de las actividades economicas y la prestacion de servicios de calidad a los usuarios a traves del otorgamiento del Certificado de Calidad del Negocio en la jurisdiccion del distrito de Barranco.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.