Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

e) Los procedimientos de valorizacion de su patrimonio; f) Los criterios que serviran de base para la distribucion de los beneficios obtenidos por el fondo mutuo, de ser el caso; g) Las comisiones que perciba la sociedad administradora por la administracion del fondo mutuo y los gastos que seran asumidos por la sociedad y por el fondo mutuo; h) La informacion que se entregara a los participes, senalando contenido, periodicidad asi como los medios de comunicacion a traves de los cuales se divulgara; i) Normas para la suscripcion, rescate, transferencia y redencion de los certificados de participacion, de ser el caso; j) Mecanismos a ser utilizados al presentarse discordancias entre la sociedad administradora y los participes, pudiendo incluirse los referidos en el Titulo XII; k) La denominacion y funciones a desempenar por el custodio; (**) l) Las politicas y limites a cumplir en cuanto a la concentracion y participacion de sus participes; m) Criterios de seleccion y renovacion de la sociedad auditora del fondo mutuo y de la propia sociedad administradora; n) Derechos y obligaciones de la sociedad administradora y de los participes; o) El procedimiento de modificacion del reglamento de participacion; (***) p) Normas respecto a las operaciones del fondo mutuo con valores emitidos por personas vinculadas con la sociedad administradora y las de estas ultimas con certificados de participacion del fondo mutuo; q) Procedimiento respecto a la transferencia de la administracion del fondo mutuo y su liquidacion; y, r) Otros que pudiera determinar CONASEV mediante disposiciones de caracter general. (*) Sustituido por el Articulo 70º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (**) Sustituido por el Articulo 70º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (***) Sustituido por el Articulo 70º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 244º.- Colocacion.- La colocacion de los certificados de participacion del fondo mutuo por parte de la sociedad administradora debe estar precedida de la entrega del reglamento de participacion, el mismo que debe mantenerse actualizado. (*) (*) Sustituido por el Articulo 71º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 245º.- Requisitos del Fondo.- Para que la sociedad administradora de inicio a las actividades de un fondo mutuo, debe cumplir lo siguiente: a) Inscribir al fondo mutuo en el Registro; b) El patrimonio neto del fondo mutuo debe ser no menor de cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000,00); c) El fondo mutuo debe contar con un numero minimo de cincuenta (50) participes; y, d) Constituir la garantia a que alude el Articulo 265º A. Si luego de iniciadas las actividades de un fondo mutuo el patrimonio neto o el numero de participes descendiese por debajo de los minimos indicados en el parrafo anterior, a solicitud de la sociedad administradora, CONASEV podra determinar las condiciones y plazos para su regularizacion, vencido el cual, si no se hubiese regularizado dicha situacion, CONASEV se pronunciara determinando la liquidacion del fondo u otra medida, la cual se adoptara previa evaluacion de las caracteristicas particulares de cada caso. (*) (*) Sustituido por el Articulo 72º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 246º.- Participe.- La calidad de participe en un fondo mutuo se adquiere por:

a) Suscripcion de certificados de participacion, en el momento en que la sociedad administradora recibe el aporte del inversionista; b) Adquisicion de certificados de participacion, de conformidad con lo establecido en el articulo siguiente; o, c) Adjudicacion de certificados de participacion poseidos en copropiedad, sucesion por causa de muerte u otras formas permitidas por las leyes. Cuando un certificado de participacion pertenezca en copropiedad a mas de una persona, sus titulares deberan designar a una de ellas para que los represente frente a la sociedad administradora. Articulo 247º.- Transferencia.- La transferencia de certificados de participacion de un fondo mutuo se efectua de acuerdo a las normas reglamentarias que se establezcan. La transferencia no surte efectos contra la sociedad administradora mientras no le sea comunicada por escrito, ni contra terceros, en tanto no se MORDAZA anotado en el registro de participes que debe llevar la sociedad administradora. La sociedad administradora esta obligada a inscribir, sin tramite alguno, las transferencias que se le soliciten con arreglo a lo establecido en este articulo. Articulo 248º.- Participacion maxima.- Ninguna persona natural o juridica podra ser titular, directa o indirectamente, de mas del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo que se trate de: a) Aportantes fundadores, durante los dos (2) primeros anos de operaciones, debiendo disminuir progresivamente su participacion en el fondo mutuo de acuerdo a un plan de venta de cuotas; b) El incremento de la participacion como consecuencia de la disminucion del numero de cuotas por rescates efectuados por otros participes. En este ultimo supuesto, el participe no debera adquirir nuevas cuotas mientras su inversion represente un exceso en relacion al patrimonio del fondo; y, c) Otros casos de acuerdo a los criterios que establezca CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Los excesos de participacion seran regularizados de acuerdo a las condiciones y plazos que para el efecto norme CONASEV. Asimismo, los riesgos asociados a los excesos de participacion deberan ser revelados oportunamente a los participes del fondo mutuo, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que establezca CONASEV. (*) (*) Sustituido por el Articulo 73º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Subcapitulo II De las Inversiones Articulo 249º.- Inversiones Permitidas.- Las inversiones de los recursos del fondo mutuo podran efectuarse en: a) Valores inscritos en el Registro; b) Valores no inscritos en el Registro, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que establezca CONASEV; c) Depositos en entidades del sistema financiero constituidas en el MORDAZA, asi como instrumentos representativos de estos; d) Depositos en entidades financieras del exterior, asi como instrumentos representativos de estos y valores emitidos en el extranjero, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que establezca CONASEV; e) Opciones, futuros y otros instrumentos derivados, en las condiciones que, mediante disposiciones de caracter general, establezca CONASEV; f) Valores emitidos o garantizados por entidades del Estado, negociados en el Peru o en el extranjero; g) Operaciones de reporte; y, h) Otros instrumentos y operaciones financieras que determine CONASEV mediante disposiciones de caracter general. (*)

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