Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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tue previamente una oferta publica de compra con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 69º. Articulo 39º.- Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Capitulo III Informacion Privilegiada y Deber de Reserva Subcapitulo I De la Informacion Privilegiada Articulo 40º.- Definicion.- Para los efectos de esta ley, se entiende por informacion privilegiada cualquier informacion proveniente de un emisor referida a este, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al MORDAZA y cuyo conocimiento publico, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotizacion de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la informacion reservada a que se refiere el Articulo 34º de esta ley y aquella que se tiene de las operaciones de adquisicion o enajenacion a realizar por un inversionista institucional en el MORDAZA de valores, asi como aquella referida a las ofertas publicas de adquisicion. Articulo 41º.- Presuncion de Acceso.- Salvo prueba en contrario, para efectos de la presente ley, se presume que poseen informacion privilegiada: a) Los directores y gerentes del emisor y de los inversionistas institucionales, asi como los miembros del Comite de Inversiones de estos ultimos, en su caso; b) Los directores y gerentes de las sociedades vinculadas al emisor y a los inversionistas institucionales; c) Los accionistas que individualmente o conjuntamente con sus conyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, posean el diez por ciento (10%) o mas del capital del emisor o de los inversionistas institucionales; y, d) El conyuge y los parientes hasta el primer grado de consanguinidad de las personas mencionadas en los incisos precedentes. Articulo 42º.- Otras Presunciones.- Ademas, salvo prueba en contrario, para efectos de la presente ley, se presume que tienen informacion privilegiada, en la medida que puedan tener acceso al hecho objeto de la informacion, las siguientes personas: a) Los socios y administradores de las sociedades auditoras contratadas por el emisor; b) Los accionistas, socios, directores, administradores y miembros de los Comites de Clasificacion de las clasificadoras, asi como los integrantes de la Comision Clasificadora de Inversiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 25897; c) Los administradores, asesores, operadores y demas representantes de los agentes de intermediacion; d) Los miembros del consejo directivo, gerentes y demas funcionarios de las bolsas y entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados; e) Los directores y funcionarios de las instituciones encargadas del control o supervision de emisores de valores de oferta publica o inversionistas institucionales, incluyendo CONASEV, la Superintendencia y la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; f) Los directores, gerentes y demas funcionarios de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores; g) Los dependientes que trabajen bajo la direccion o supervision directa de los directores, gerentes, administradores o liquidadores del emisor e inversionistas institucionales; h) Las personas que presten servicios de asesoria temporal o permanente al emisor vinculadas a la toma de decisiones de gestion; i) Los funcionarios de las instituciones financieras que esten a cargo de los creditos a favor del emisor; j) Los funcionarios del emisor y de los inversionistas institucionales, asi como de sus sociedades vinculadas; y,

k) Los parientes de las personas senaladas en los incisos a), b) y c) del articulo anterior y de las mencionadas en los incisos precedentes. Articulo 43º.- Prohibiciones.- Las personas que posean informacion privilegiada, estan prohibidas de: a) Revelar o confiar la informacion a otras personas hasta que esta se divulgue al mercado; b) Recomendar la realizacion de las operaciones con valores respecto de los cuales se tiene informacion privilegiada; y, c) Hacer uso indebido y valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de la informacion privilegiada. Estas personas estan obligadas a velar porque sus subordinados acaten las prohibiciones establecidas en este articulo. Las personas que incumplan las prohibiciones establecidas en el presente articulo deben hacer entrega al emisor o fondo, cuando se trate de informacion relativa a las operaciones de los fondos mutuos, fondos de inversion y de pensiones, de los beneficios que hayan obtenido. Articulo 44º.- Devolucion de Ganancias de Corto Plazo.- Toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, asi como los miembros del Comite de Inversiones de las sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversion, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un periodo de tres (3) meses, de valores emitidos por el emisor, debera ser entregada integramente al emisor o al patrimonio, segun corresponda. Lo dispuesto en este parrafo es independiente del uso indebido de informacion privilegiada. Mediante disposiciones de caracter general CONASEV regulara lo dispuesto en el presente articulo. (*) (*) Sustituido por el Articulo 7º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Subcapitulo II Deber de Reserva Articulo 45º.- Reserva de Identidad.- Es prohibido a los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediacion, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores y de fondos de inversion, clasificadoras, emisores, representantes de obligacionistas asi como directores, miembros del Consejo Directivo, funcionarios y trabajadores de las bolsas y de las demas entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados, asi como de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, suministrar cualquier informacion sobre los compradores o vendedores de los valores transados en bolsa o en otros mecanismos centralizados, a menos que se cuente con autorizacion escrita de esas personas, medie solicitud de CONASEV o concurran las excepciones a que se refieren los Articulos 32º y 47º. Igualmente, la prohibicion senalada en el parrafo precedente se hace extensiva a la informacion relativa a compradores y vendedores de valores negociados fuera de mecanismos centralizados, asi como a la referente a los suscriptores o adquirentes de valores colocados mediante oferta publica primaria o secundaria. En caso de infraccion a lo dispuesto en los parrafos precedentes, los sujetos mencionados, sin perjuicio de la sancion que corresponda, responden solidariamente por los danos y perjuicios que ocasionen. (*) (*) Sustituido por el Articulo 8º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 46º.- Obligacion del Personal de CONASEV.Los directores, funcionarios y trabajadores de CONASEV estan obligados a mantener reserva respecto de la informacion a la que accedan en razon de lo establecido en el articulo precedente.

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