Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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plazo de veinte (20) dias de producida la causal o acuerdo de disolucion, designar a la o las personas que desempenaran la funcion de liquidador del fondo o fondos mutuos y de la sociedad administradora. Los gastos por dichas funciones, en ambos casos, seran por cuenta de la sociedad administradora, salvo que CONASEV disponga que sea por cuenta de los fondos. Excepcionalmente, CONASEV podra autorizar a la sociedad administradora para que practique la liquidacion de los fondos mutuos bajo su administracion o designe a su liquidadora. Articulo 268º.- Asamblea de Participes y Transferencia de Administracion.- Cuando la sociedad administradora incurra en causal de disolucion, el Comite de Vigilancia convocara excepcionalmente a una Asamblea de Participes, la que se celebrara dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias y cuyos acuerdos se adoptaran por mayoria absoluta de las cuotas en que esta representado el patrimonio del fondo. La asamblea a que se refiere el parrafo precedente debera resolver sobre el destino del fondo mutuo, pudiendo acordar su liquidacion o el cambio de sociedad administradora. En este ultimo caso podran designar a la nueva sociedad administradora. Titulo X Empresas Clasificadoras Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 269º.-Definicion.- Empresa clasificadora de riesgo es la persona juridica que tiene por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de caracter general que establezca CONASEV. Articulo 270º.-Organizacion.- Las clasificadoras pueden constituirse bajo cualquiera de las formas permitidas por la Ley de Sociedades. Articulo 271º.- Control y Supervision.- Corresponde a CONASEV otorgar la autorizacion de organizacion y funcionamiento de las clasificadoras. Las clasificadoras se inscriben en el Registro y estan sujetas al control y supervision del referido organismo publico. Articulo 272º.- Capital Minimo.- Las clasificadoras deben contar con un capital minimo o patrimonio, segun la forma societaria que adopten, de cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000), el mismo que debe estar totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones. Articulo 273º.- Integrante.- Son integrantes de la clasificadora, los accionistas o socios, directores, gerentes, miembros titulares o suplentes del Comite de Clasificacion, analistas y demas personal de la clasificadora que participen en los procesos de clasificacion, directa o indirectamente. Los integrantes deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasificacion. Asimismo, se encuentran prohibidos de poseer valores emitidos por cualquier otra persona juridica, salvo las cuotas de Fondos Mutuos. CONASEV evaluara y autorizara las situaciones de excepcion en los casos en que considere que no se afectan la independencia y objetividad de la Clasificadora. Los integrantes estan sujetos a las obligaciones de la presente ley y deben cumplir permanentemente con los requisitos que MORDAZA establece, asi como con los que, de modo general, fije CONASEV. (*) (*) Sustituido por el Articulo 84º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 274º.- Impedimentos.- Estan impedidos de ser integrantes de una clasificadora: a) Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformidad con la Ley General de Sociedades;

b) Los quebrados, mientras no MORDAZA rehabilitados, asi como los directores, gerentes o representantes legales de personas juridicas quebradas, cuando la quiebra hubiere sido calificada como fraudulenta y no mediare sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; c) Los insolventes, mientras dure esta situacion; d) Los sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave; y, e) Los que afecten la independencia y objetividad de la clasificadora. (*) (*) Sustituido por el Articulo 85º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 275º.- Personal.- Las clasificadoras deben contar con un plantel de profesionales de alto nivel y adecuada experiencia. La nomina de dicho personal y las variaciones que en MORDAZA ocurran deben ser puestas en conocimiento de CONASEV. Articulo 276º.- Comite de Clasificacion.- En toda clasificadora debe haber un Comite de Clasificacion, integrado por no menos de tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, al que compete clasificar los valores por nivel de riesgo. Articulo 277º.- Remuneracion.- Los honorarios que corresponde percibir a las clasificadoras se estipulan libremente por los contratantes, sin que pueda invocarse tarifas o aranceles determinados por asociaciones o entidades gremiales de demandantes u ofertantes. La celebracion de acuerdos entre las clasificadoras con el objeto de fijar remuneraciones uniformes u otras practicas restrictivas de la competencia, estan sujetas a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 701. Articulo 278º.- Prohibiciones.- Las clasificadoras estan prohibidas de clasificar valores de oferta publica en tanto mantengan como socios o accionistas, gerentes, miembros titulares o suplentes del Comite de Clasificacion o funcionarios a cargo de proyectos de clasificacion, a personas impedidas de ejercer tales actividades. Articulo 279º.- Limites.- A partir del tercer ano de funcionamiento los ingresos de la clasificadora obtenidos por el servicio de clasificacion, sea obligatoria o facultativa, provenientes de un mismo emisor o grupo economico no podran exceder del treinta por ciento (30%) de los ingresos totales en un ano por concepto de clasificacion. Dicho porcentaje podra ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Capitulo II Procedimientos de Clasificacion Articulo 280º.- Clasificacion Obligatoria y Facultativa.- Las personas juridicas que emitan por oferta publica valores representativos de deuda deben contratar los servicios de cuando menos dos (2) clasificadoras, independientes ente si, para que efectuen la clasificacion permanente de esos valores. Asimismo, deberan clasificarse los valores representativos de deuda cuando MORDAZA objeto de oferta publica secundaria. En los demas casos, la clasificacion de riesgo es facultativa. CONASEV, mediante disposiciones de caracter general, podra establecer excepciones a la obligacion MORDAZA senalada, o que la misma se limite a contratar los servicios de una sola clasificadora. Las empresas que hayan clasificado voluntariamente valores o instrumentos objeto de oferta publica, solo podran suspender dichos procesos una vez transcurridos seis (6) meses contados desde que el emisor MORDAZA comunicado tal intencion a CONASEV y al publico en general por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial y en el medio de informacion de las Bolsas o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, cuando corresponda. (*) (*) Sustituido por el Articulo 86º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores.

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