Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
Titulo IX

Pag. 224695
Los Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras Capitulo I

valores esta autorizada a brindar la informacion sobre los valores inscritos o que lo hubieren estado, a quienes tengan o hayan tenido derecho inscrito o a quienes acrediten legitimo derecho. Asimismo, excepcionalmente la institucion de compensacion y liquidacion de valores esta autorizada a brindar la informacion contenida en sus registros en los casos que MORDAZA solicitados por instituciones del exterior encargadas del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transformacion de valores con las cuales tenga suscrito un convenio para la realizacion de servicios exclusivamente relacionados con su objeto principal y siempre que dicha informacion sea necesaria para la realizacion de tales servicios, y medie un compromiso de confidencialidad por la informacion que se proporcione asumida por ambos contratantes. (*) (*) Sustituido por el Articulo 65º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 233º.- Prohibiciones.- Es prohibido a las instituciones de compensacion y liquidacion de valores ejercer derecho alguno sobre los valores registrados en ellas, o disponer de tales valores. Su actuacion debe limitarse a la prestacion de los servicios a que se refiere el Articulo 227º de la presente ley. Articulo 234º.- Responsabilidad.- La omision de las inscripciones, las inexactitudes y retrasos con que se las haga y, en general, la infraccion de las reglas establecidas para el registro y deposito de valores, acarrean responsabilidad de la respectiva institucion de compensacion y liquidacion de valores y la consiguiente obligacion de indemnizar preferentemente en valores similares, de ser posible, a los perjudicados, sin perjuicio de la sancion que corresponda. En caso de reiterancia, se procede a la intervencion, suspension o revocacion de la autorizacion de funcionamiento de la institucion. No hay lugar a responsabilidad cuando el hecho derive de un acto u omision atribuibles por entero al interesado o al emisor. Articulo 235º.- Retribucion.- Los servicios que presten las instituciones de compensacion y liquidacion de valores se remuneran por los participantes directos u otros usuarios de sus servicios. Las remuneraciones son propuestas por la institucion y aprobadas por CONASEV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 701, esta prohibida la celebracion de acuerdos entre los participantes directos con el objeto de fijar comisiones uniformes u otras practicas restrictivas a la competencia. Articulo 236º.- Facultades de CONASEV.- Corresponde a CONASEV autorizar el funcionamiento de los registros contables y los sistemas de identificacion y control aplicables a los valores representados por anotaciones en cuenta. Asimismo, CONASEV dicta las normas que regulan las relaciones entre las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, sus participantes directos y los emisores. Articulo 237º.- Disolucion y Liquidacion.- Disuelta la institucion de compensacion y liquidacion de valores se inicia el MORDAZA de liquidacion, el cual corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas y uno designado por CONASEV. En tales casos, CONASEV determinara si los valores depositados o registrados en la institucion de compensacion y liquidacion, y los recursos, ambos derivados de la liquidacion de operaciones, de la administracion de garantias o de la distribucion de beneficios o derechos derivados de tales valores, seran administrados temporalmente por esta o por otra. En ningun caso dichos valores o recursos formaran parte del patrimonio en liquidacion. (*) (*) Sustituido por el Articulo 66º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores.

Fondos Mutuos de Inversion en Valores Subcapitulo I Normas Generales Articulo 238º.- Fondo Mutuo.- Fondo mutuo de inversion en valores es un patrimonio MORDAZA integrado por aportes de personas naturales y juridicas para su inversion en instrumentos y operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad anonima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversion en valores, quien actua por cuenta y riesgo de los participes del fondo. (*) . (*) Sustituido por el Articulo 67º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 239º.- Cuotas.- El patrimonio del fondo mutuo esta dividido en cuotas de caracteristicas iguales representadas por certificados de participacion emitidos por la sociedad administradora en nombre del fondo, los mismos que pueden adoptar la forma de titulos o anotaciones en cuenta. Articulo 240º.- Fondos de Capital Abierto.- El patrimonio de los fondos mutuos es susceptible de variacion por efecto de nuevas aportaciones o rescate de las existentes. Articulo 241º.- Inscripcion y Supervision.- Corresponde a CONASEV inscribir el fondo mutuo en el Registro, asi como autorizar su traspaso a otra sociedad administradora y ejercer su control y supervision. El funcionamiento y las operaciones de los fondos mutuos se sujetaran a la presente Ley, a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV, a su reglamento de participacion y al contrato suscrito con el participe. (*) (*) Sustituido por el Articulo 68º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 242º.- Inscripcion en el Registro.- A los fines de la inscripcion de cada fondo mutuo en el Registro, la sociedad administradora presentara a CONASEV el reglamento de participacion del fondo, asi como el modelo de contrato entre MORDAZA y los participes. (*) La inscripcion se efectuara en un plazo no mayor de veinte (20) dias desde la MORDAZA de la solicitud. CONASEV podra formular observaciones por una sola vez, en cuyo caso se suspendera el computo del plazo hasta que las mismas MORDAZA subsanadas. Efectuada la subsanacion de las observaciones y cumplido o no el plazo anterior, CONASEV dispone de cinco (5) dias para inscribir al fondo mutuo. La inscripcion de que trata el presente articulo se efectuara simultaneamente con la autorizacion de funcionamiento de la sociedad administradora, cuando sea el caso. (*) Sustituido por el Articulo 69º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 243º.- Reglamento de Participacion.- El Reglamento de Participacion de los Fondos Mutuos debe contener, entre otros, lo siguiente: (*) a) Denominacion del fondo mutuo; b) El plazo de duracion del fondo mutuo, pudiendo ser este indefinido; c) La politica de inversiones, incluyendo su grado de diversificacion y/o de especializacion, considerando entre otros, los niveles de riesgo; d) Los planes para la colocacion de los certificados de participacion que se emitan;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.