Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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Capitulo III

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

Sociedades Intermediarias de Valores Articulo 204º.- Definicion.- Sociedad intermediaria de valores es la sociedad anonima debidamente autorizada que se dedica fundamentalmente a realizar la intermediacion de valores no inscritos en bolsa. Articulo 205º.- Capital Minimo.- El capital minimo con el que debe contar una sociedad intermediaria es de quinientos mil Nuevos Soles (S/. 500 000), integramente aportado y pagado en efectivo. Dicho capital debera estar totalmente pagado desde el momento de iniciar sus operaciones. El patrimonio neto de la sociedad intermediaria no puede ser inferior a su capital minimo. El deficit de patrimonio en que se incurra sera cubierto dentro de los treinta (30) dias siguientes de su constatacion por parte de CONASEV. Articulo 206º.- Garantia.- Las sociedades intermediarias deberan constituir una garantia a favor de CONASEV en respaldo de los compromisos que asuman ante sus comitentes. Dicha garantia puede adoptar cualquiera de las modalidades previstas en el Articulo 190º. La garantia podra ser ejecutada por Resolucion fundamentada de CONASEV para asegurar la cobertura de toda responsabilidad que emane del ejercicio de sus funciones en el MORDAZA de valores. En caso de ejecucion de la garantia, la sociedad intermediaria queda obligada a su inmediata reposicion. La mencionada garantia debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de sus actividades o hasta que MORDAZA resueltas las acciones judiciales que, durante dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia. Estos seran condenados necesariamente en costas en el caso de que no fuese acogida su pretension. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se establecera el monto y la forma de determinacion de la garantia a que se refiere el presente articulo. Articulo 207º.- Operaciones.- Las sociedades intermediarias estan facultadas para efectuar las siguientes operaciones: a) Colocar en el publico valores emitidos en el MORDAZA o en el extranjero, asi como realizar las operaciones a que se refieren los incisos c) y e) del Articulo 194º; b) Organizar, administrar y custodiar carteras de valores, previa autorizacion de CONASEV; c) Comprar o vender, valores no inscritos en bolsa, por cuenta propia o de terceros; d) Comprar o vender, con la intervencion de sociedades agentes, valores inscritos en bolsa, por cuenta propia o de terceros; e) Asesorar e informar a los inversionistas en el MORDAZA de valores; f) Promover el lanzamiento de valores publicos y privados; g) Otorgar creditos con sus propios recursos unicamente para facilitar la adquisicion de valores por sus clientes y con la garantia de tales valores; h) Recibir creditos de empresas del sistema financiero nacional para la realizacion de las actividades que le son propias; e, i) Las demas que, de modo general, les autorice CONASEV. Articulo 208º.- Normas Aplicables.- Las sociedades intermediarias estan sujetas a las prohibiciones, obligaciones y responsabilidades de las sociedades agentes en cuanto MORDAZA aplicables, asi como a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV. Titulo VIII Ejecucion y Liquidacion de Transacciones Capitulo I Valores Representados por Anotaciones en Cuenta Articulo 209º.- Representacion por Anotacion en Cuenta.- La representacion mediante anotaciones en cuen-

ta puede comprender a todos o parte de los valores integrantes de una misma emision o serie. La forma de representacion de valores es una decision voluntaria del emisor y constituye una condicion de la emision susceptible de modificacion. Para la transformacion de una serie o emision, de titulos a anotaciones en cuenta o viceversa, se requiere el acuerdo del emisor adoptado con los requisitos establecidos en los estatutos, contrato de emision u otro instrumento legal equivalente, o en su defecto, de conformidad con el Articulo 134º de la Ley de Sociedades y, adicionalmente, el Articulo 94º de la presente ley, tratandose de valores representativos de deuda. Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos anteriores, la transformacion de titulos a anotaciones en cuenta tambien puede efectuarse a solicitud de sus titulares cuando su representacion mediante anotacion en cuenta sea requisito para su negociacion en un mecanismo centralizado. En este caso, la transformacion solo se realizara respecto de los valores correspondientes a los titulares solicitantes y podra ser revertida a su solicitud y costo, con sujecion a la forma de representacion de los valores elegida por el emisor, los estatutos, los contratos de emision y demas instrumentos juridicos aplicables. CONASEV, mediante disposiciones de caracter general establece otros supuestos en los que los titulares podran solicitar la transformacion de valores representados por anotaciones en cuenta a titulos o viceversa. Articulo 210º.- Condicion para Negociacion.- CONASEV esta facultada para establecer, para todos los valores o para determinadas categorias de ellos, que su representacion por anotaciones en cuenta sea requisito para admitirlos a negociacion en un mecanismo centralizado. Articulo 211º.- Inscripcion y Escritura Publica.- La representacion de los valores por anotaciones en cuenta tiene lugar por su inscripcion en el correspondiente registro contable de la institucion de compensacion y liquidacion de valores. Previamente, el emisor debe presentar, ante la correspondiente institucion de compensacion y liquidacion de valores de que trata el Capitulo III del presente Titulo, asi como ante CONASEV y a la bolsa o entidad responsable de la conduccion de otros mecanismos centralizados, cuando sea el caso, el testimonio de la escritura publica en el que consten las condiciones y caracteristicas de los valores a ser representados por anotaciones en cuenta. En los casos en que, por la naturaleza del valor no sea exigida la escritura publica de emision, se presentara el instrumento legal que CONASEV senale. Articulo 212º.- Registro Contable.- El registro contable de los valores representados por anotaciones en cuenta correspondientes a una emision se atribuye a una sola institucion de compensacion y liquidacion de valores. Cuando se trate de valores negociados en una Bolsa o en mecanismos centralizados que operen fuera de una Bolsa, la institucion de compensacion y liquidacion de valores puede llevar el registro contable en forma total y exclusiva o puede hacerlo conjuntamente con sus participantes. En este ultimo caso la institucion solo lleva el registro central, encargandose los participantes de llevar el registro de las cuentas individualizadas correspondientes al mencionado registro central. CONASEV podra autorizar, previa evaluacion de las condiciones de MORDAZA y la acreditacion de los requisitos que establezca, un sistema de registro distinto de los senalados precedentemente. (*) (*) Sustituido por el Articulo 57º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 213º.- Suscripcion y Transmision.- Los suscriptores y titulares de valores representados por anotaciones en cuenta tienen derecho a que las primeras inscripciones MORDAZA practicadas a su favor, libres de gastos. La transmision de los valores representados por anotaciones en cuenta opera por transferencia contable. La inscripcion a favor del adquirente produce los mismos efectos

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