Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales esta la creacion, modificacion, supresion o exoneracion mediante Ordenanza de las contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; En tal sentido es recomendable establecer un regimen de beneficios de regularizacion en cuanto a la aplicacion de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º y el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA GENERAL BENEFICIO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y MULTAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Otorguese un Beneficio Tributario Especial a los Contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, de la siguiente manera: - La rebaja del 100% interes moratorios factor de ajuste o factor de actualizacion, para los Contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial de 1994 al 2002. - La rebaja del 100% interes moratorios factor de ajuste o factor de actualizacion, para los Contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 1999 al 2002. - Los Contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendiente de pago del Tercer y MORDAZA Trimestre del ano 1999, de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se les condonara el 100%, de intereses moratorios y factor de ajuste. - Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dispondra la condonacion del 80% del insoluto de las Multas Tributarias y 100% de los intereses moratorios. Articulo 2º.- Los Contribuyentes que a la fecha gocen de un Convenio de Fraccionamiento, cancelaran solo el saldo insoluto pendiente de pago sin interes, moras ni interes de fraccionamiento. Articulo 3º.- Tratandose de Contribuyentes que tengan pendiente recursos de Reclamacion o de Apelacion en tramite, podran acogerse al Regimen Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando original o fotocopia autenticada del recurso de desistimiento de la impugnacion formulada. Articulo 4º.- El plazo para acogerse al Regimen Especial de Regularizacion vence el 2 de MORDAZA del 2002. Articulo 5º.- Podran acogerse al presente Beneficio todos los contribuyentes, cuyos valores se encuentren en Cobranza Coactiva pagando el total del insoluto mas S/. 1.00 (Un y 00/100 nuevos soles) de Gastos Administrativos. Articulo 6º.- Para aquellos contribuyentes que se hayan acogido a lo establecido en la Ordenanza Nº 057MDMM Canje de Deudas Tributarias y no Tributarias, podran acogerse a la presente Ordenanza siempre y cuando cancelen el saldo del insoluto al contado. Articulo 7º.- El presente Beneficio no paraliza los Procedimientos de Cobranza Coactiva. Articulo 8º.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrase, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NUNEZ STOLAR MORDAZA 10773

Establecen beneficio de condonacion de multas administrativas en MORDAZA de cobranza ordinaria y/o coactiva
ORDENANZA Nº 114-MDMM MORDAZA MORDAZA, 14 de junio de 2002 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 191º reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, es potestad de las municipalidades establecer mediante Ordenanza Municipal sanciones administrativas por las infracciones a sus disposiciones; Que, siendo competencia de las Municipalidades la regulacion de las sanciones administrativas corresponde tambien a ellas, guiadas por motivos de interes vecinal, establecer mediante Ordenanza Municipal la condonacion de las Multas Administrativas impuestas dentro de su Jurisdiccion; Que, la gran cantidad de infracciones cometidas por los residentes del distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como la morosidad de los mismos en el pago de las multas se deben, en gran medida, a la falta de campanas de difusion e informacion acerca de las acciones que son consideradas pasibles de multas; Que, debido a la recesion economica por la que atraviesa nuestro MORDAZA y, por ende, las dificultades de indole economico que sufren los vecinos del distrito de MORDAZA MORDAZA, es necesario tomar una decision de alto contenido social por parte de las autoridades municipales en resguardo de los intereses de dicha poblacion; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º, Articulo 115º y el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONDONACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Establecer la Condonacion del 100% de las Multas Administrativas en MORDAZA de Cobranza Ordinaria y/o Coactiva. Articulo Segundo.- No estan comprendidas dentro del ambito de aplicacion de la presente Ordenanza las Multas que tengan origen en infracciones que merituen un informe de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA correspondientes a Edificaciones, Licencia de Construccion y Afines, Cercos, Apertura de Vano, Cambio de Uso, Retiro Municipal; Tarrajeo; Fachadas; Obras Publicas; Catastro; Numeracion Municipal; y Ornato segun nuestro Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, anexo y parte de nuestra Ordenanza Nº 024-MDMM, que regula el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas en el distrito. Articulo Tercero.- Condonense excepcionalmente las Multas Administrativas correspondientes a las infracciones cometidas por instalacion de Anuncios Publicitarios y todo MORDAZA de propaganda y/o avisos. Articulo Cuarto.- No se encuentran comprendidas en la presente Ordenanza las Multas Tributarias. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto las notificaciones de infraccion que hasta la fecha han sido notificadas por el personal de la Unidad de Policia Municipal. Teniendo en cuenta sin embargo que no estan comprendidos en este articulo las notificaciones originadas por la comi-

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