Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

Articulo 183º.- Requisitos de Directores y Gerentes.Las personas que tengan a su cargo la direccion y administracion del agente de intermediacion deben satisfacer los requisitos senalados en el Articulo 149º y no estar incursos en los impedimentos establecidos en el Articulo 150º. Articulo 184º.- Disolucion y Liquidacion.- Corresponde a CONASEV dictar las disposiciones de caracter general a que deberan sujetarse los agentes de intermediacion cuando ingresen en MORDAZA de disolucion y liquidacion, asi como designar a la o las personas que desempenaran la funcion de liquidador. (*) (*) Sustituido por el Articulo 49º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Capitulo II Sociedades Agentes de Bolsa Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 185º.- Definicion.- Sociedad agente de bolsa es la sociedad anonima que, debidamente autorizada, se dedica fundamentalmente a realizar la intermediacion de valores en uno o mas mecanismos centralizados que operen en las bolsas. (*) (*) Sustituido por el Articulo 50º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 186º.- Requisitos para Iniciar Operaciones.- MORDAZA de iniciar sus operaciones, toda sociedad agente debe: a) Publicar la autorizacion de funcionamiento en el Diario Oficial; b) Inscribirse en el Registro; c) Contar con un certificado de participacion de la Bolsa en la que pretende operar en caso de que esta se MORDAZA constituido como asociacion civil o suscribir un convenio con la bolsa respectiva, segun el texto aprobado previamente por CONASEV, en caso de que la Bolsa sea sociedad anonima; y, (*) d) Constituir la garantia a que se refiere el Articulo 136º de la presente Ley. (**) (*) Sustituido por el Articulo 51º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (**) Sustituido por el Articulo 51º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 187º.- Impedimentos.- No pueden ejercer el cargo de director, gerente u otro representante de sociedades agentes: a) Quienes MORDAZA directores, gerentes o quienes ostenten algun cargo de direccion equivalente en empresas con valores inscritos en las Bolsas en que la sociedad agente es asociada o accionista; b) Quienes representan a personas juridicas que ostenten la calidad de director y gerente general de empresas con valores inscritos en las Bolsas en que la sociedad agente es asociada o accionista; y, c) Otros que determine CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Los impedimentos previstos en el presente articulo no son de aplicacion a los miembros del Consejo Directivo o directores de las Bolsas e instituciones de compensacion y liquidacion de valores, en los casos en que los valores emitidos por tales entidades se inscriban en Bolsa. (*) (*) Sustituido por el Articulo 52º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 188º.- Consecuencia de la autorizacion de revocacion.- La revocacion de la autorizacion de funcio-

namiento de una sociedad agente importa el cese de la condicion de asociado de la respectiva Bolsa en caso esta se MORDAZA constituido como asociacion civil. (*) (*) Sustituido por el Articulo 53º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Subcapitulo II Capital y Garantia Articulo 189º.- Capital Minimo.- El capital minimo requerido para las sociedades agentes es de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000), integramente aportado y pagado en efectivo. Dicho capital debe estar totalmente pagado desde el momento de iniciar sus operaciones. Asimismo, el patrimonio neto de las sociedades agentes no puede ser inferior al capital minimo. El deficit de patrimonio en que se incurra sera cubierto dentro de los treinta (30) dias siguientes de su constatacion por parte de CONASEV. Articulo 190º.- Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Articulo 191º.- Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Articulo 192º.- Permanencia de la Garantia.- La garantia de que trata el Articulo 136º debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad agente o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra MORDAZA los beneficiarios de tal garantia. Estos seran condenados necesariamente en costas en el caso de que no fuese acogida su pretension. (*) (*) Sustituido por el Articulo 54º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 193º.- Capital de la Subsidiaria.- El capital social minimo de las subsidiarias a que se refiere el Subcapitulo V del presente Capitulo es de cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000), el mismo que debera estar totalmente pagado desde el momento de iniciar sus operaciones. Subcapitulo III Operaciones Articulo 194º.- Operaciones.- Las sociedades agentes estan facultadas para efectuar las siguientes operaciones: a) Comprar y vender valores por cuenta de terceros y tambien por cuenta propia en los mecanismos centralizados o fuera de ellos; b) Prestar asesoria en materia de valores y operaciones de bolsa, asi como brindar a sus clientes un sistema de informacion y de procesamiento de datos; c) Colocar en el MORDAZA nacional o internacional, valores con o sin garantia total o parcial de su colocacion, dentro de los plazos y con sujecion a las condiciones pactadas; d) Colocar en el MORDAZA valores emitidos en el extranjero; e) Suscribir transitoriamente parte o la totalidad de emisiones primarias de valores asi como adquirir transitoriamente valores para su posterior colocacion en el publico; f) Promover el lanzamiento de valores publicos y privados y facilitar su colocacion, pudiendo estabilizar temporalmente sus precios o favorecer las condiciones de liquidez de tales valores, siempre que medie acuerdo previo con el emisor u ofertante y sujeto a las disposiciones que dicte CONASEV; g) Actuar como representante de los obligacionistas; h) Colocar en el MORDAZA las obligaciones que emitan, aplicando los recursos que asi obtengan a las actividades que les son propias; i) Prestar servicios de administracion de cartera;

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