Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224719

sentar los requisitos previstos en los Procedimientos Nº 1 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, asi como, la recurrente ha presentado dentro del plazo establecido en el Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para ser materia de sustitucion, dos (2) embarcaciones pesqueras siniestradas, cada una con derecho de sustitucion; asimismo, procede modificar el Articulo 1º de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 058-2002-PE, para ejecutarse en la embarcacion ANTICA - B de capacidad de bodega de 268.97 m3, y el saldo de 41.98 m3 para ser aplicado al incremento de flota de la embarcacion GIUILIANA, deviniendo procedente otorgar las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca solicitados unicamente con destino al consumo humano indirecto; Que se ha verificado en los Certificados de inspeccion de Condicion presentados por la recurrente que las embarcaciones ANTICA-B, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA no cuentan con bodega totalmente insulada, ni sistema de preservacion o conservacion a bordo, incumpliendo con lo establecido en el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece dicho requisito para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dedique a la pesca para consumo directo, por lo que deviene improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca con respecto al destino para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 233-2002PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 136-2002-PE y 152-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 058-2002-PE/DNEPP, en el sentido que la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega es otorgada para ser ejecutado en la embarcacion pesquera ANTICA-B, de matricula CE-1863PM de 268.97 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- Reservese el saldo de 41.98 m3 generado de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 058-2002-PE/DNEPP, modificada por el Articulo Primero de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. el incremento de flota con la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula CO-1439PM, de 139.74 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, equipadas con redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas de tamano de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total QUETA con matricula cancelada de 100.86 m3 y del saldo reservado por el articulo anterior correspondiente a 41.98 m3 . Articulo 4º.- Dejese sin efecto el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE para operar la embarcacion QUETA excluyendo a la mencionada embarcacion del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE. Articulo 5º.- Autorizar a la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. el incremento de flota con la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula IO-1147CM de 118.65 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, equipadas con redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas de tamano de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion pesquera sinies-

trada con perdida total SAN MORDAZA 1 con matricula cancelada de 120.85 m3. Articulo 6º.- Dejese sin efecto el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE para operar la embarcacion SAN MORDAZA I (ex MORDAZA ELENA) excluyendo a la mencionada embarcacion del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE. Articulo 7º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. para operar tres embarcaciones pesqueras denominadas ANTICA - B de matricula CE-1863-PM de 268.97 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA de matricula CO-1439-PM de 139.74 m3 de capacidad de bodega y CORA-CORA de matricula IO1147-CM de 118.65 m3 para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, equipadas con redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas de tamano de abertura de malla, segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Articulo 8º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. para operar las embarcaciones pesqueras ANTICA - B, asi como las solicitud de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA y CORA-CORA, en lo referente al extremo de su solicitud, referido a los recursos autorizados con destino para el consumo humano directo. Articulo 9º.- Incluir a las embarcaciones pesqueras denominadas ANTICA-B, MORDAZA y CORA-CORA asi como a la presente resolucion en el literal A Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE. Articulo 10º.- Excluir las autorizaciones de incremento de flota otorgadas a MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. a traves de la Resolucion Directoral Nº 058-2002-PE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 11º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10636 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 208-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 12 de junio de 2002 Vistos los escritos de registros Nº CE-00139001 y Nº 05026002, de fechas 27 de marzo y 16 de MORDAZA del 2002, respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA PEEA LOS ANDES S.R.L. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.