Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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El fondo de contingencia no es patrimonio de la Bolsa de Valores de MORDAZA ni de CONASEV. Su administracion corresponde a la Bolsa de Valores de MORDAZA y CONASEV segun las normas que apruebe esta MORDAZA institucion. Son de aplicacion las disposiciones contenidas en los Articulos 163º y 164º de la presente ley. Dicho fondo unicamente puede ser ejecutado mediante Resolucion fundamentada de CONASEV en los casos a que se refiere el parrafo primero. En tal supuesto, las personas a que se refiere dicho parrafo deberan reintegrar al fondo de contingencia las sumas que se hubiere entregado, con adicion de los intereses y penalidades que se establezcan via reglamentaria. Corresponde a la Bolsa de Valores de MORDAZA y/o a CONASEV el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que corresponda para lograr la reposicion de la suma, intereses y penalidades que correspondan. Al liquidarse el fondo sera entregado a CONASEV y a la Bolsa las proporciones que correspondan al aporte efectuado. Sexta.- Las empresas financieras que actuen como sociedades agentes deben constituir subsidiarias en el plazo de noventa (90) dias. Setima.- Las bolsas deberan presentar ante CONASEV, para su aprobacion, los proyectos de reglamentos internos relativos a las materias que esta senale, dentro del plazo de seis (6) meses de entrada en vigencia la presente ley. Octava.- Corresponde a CONASEV dictar las normas pertinentes para la debida aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 316º y 323º de la presente ley en caso de modificacion de la Ley General. Novena.- Las bolsas que, a la fecha de vigencia de la presente ley, presten servicios propios de instituciones de compensacion y liquidacion de valores u otros de naturaleza similar, podran continuar prestando tales servicios hasta el 30 de MORDAZA de 1997. Vencido dicho plazo, el referido servicio de compensacion y liquidacion solo podra ser prestado por las sociedades anonimas a que se refiere el Titulo VIII de la presente ley. En el caso de que las bolsas decidan la constitucion de instituciones de compensacion y liquidacion de valores segun lo dispuesto en el Titulo VIII de la presente ley, podran efectuar aportes en dinero o bienes hasta por el capital minimo a que se refiere el inciso b) del Articulo 226º de la presente ley, adoptando inclusive cualquiera de las modalidades de division o escision. Al 1º de MORDAZA de 1997, los asociados de las bolsas deberan ser propietarios de al menos del ochenta por ciento (80%) de las acciones emitidas por dichas instituciones. En este caso, las bolsas y sus asociados estaran exonerados de todo tributo, incluidos el Impuesto a la renta, el Impuesto General a las Ventas y los derechos de inscripcion en los Registros Publicos en relacion a todos los actos, contratos y transferencias patrimoniales y accionarias que las bolsas, o sus asociados en conjunto realicen para aportar a las instituciones a que se refiere el parrafo anterior hasta el capital minimo previsto en el inciso b) del Articulo 226º de la presente ley siempre que la escritura publica de constitucion sea otorgada a mas tardar el 30 de MORDAZA de 1997. Lo establecido en los incisos precedentes no obsta que en la constitucion de la institucion o con posterioridad a MORDAZA participe, adicionalmente, cualquiera de las demas personas juridicas senaladas en el Articulo 224º de la presente ley que decida suscribir acciones, sin que a ellas les resulte aplicables las exoneraciones previstas en el parrafo precedente. La aplicacion por las bolsas de lo dispuesto en este articulo no modificara su condicion de asociacion civil ni el regimen tributario que les corresponda por Impuesto a la renta o cualquier otro tributo. Decima.- No obstante lo establecido en la Disposicion precedente, las bolsas a que se refiere el primer parrafo de la disposicion precedente podran acogerse al siguiente regimen transitorio: a) Al 30 de MORDAZA de 1997, podran constituir una institucion de compensacion y liquidacion de valores, con una participacion en el capital social de la misma de hasta el cien por ciento (100%), sin asignar acciones a sus asociados. Para el efecto, podran efectuar aportes en bienes; b) Al 30 de MORDAZA de 1998, dichas bolsas podran tener una participacion de hasta sesenta por ciento (60%) en el capital de la institucion;

c) Al 30 de MORDAZA de 1999, dichas bolsas deberan tener una participacion MORDAZA de hasta veinte por ciento (20%) en el capital de la institucion; y, d) En tanto no se alcance el porcentaje de participacion senalado en el inciso precedente, las instituciones de compensacion y liquidacion de valores deberan incorporar en su directorio a un miembro de cada una de las entidades gremiales representativas de las sociedades agentes, bancos y financieras, companias de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones. Para alcanzar los porcentajes maximos de participacion en el capital senalados, las bolsas podran ofrecer en venta las acciones de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores que hayan constituido tanto a sus asociados como a cualquiera de las personas juridicas senaladas en el Articulo 224º de la presente Ley. El incumplimiento de las condiciones a que se refieren los incisos b), c) y d) de la presente disposicion sera causal de revocacion automatica de las resoluciones de organizacion y funcionamiento que se hayan expedido a favor de la referida institucion de compensacion y liquidacion en virtud de lo dispuesto en el Articulo 228º de la presente ley. Decimoprimera.- Hasta que se alcance el porcentaje de participacion MORDAZA senalado en el inciso c) de la Disposicion Transitoria anterior, las instituciones de compensacion y liquidacion a que se refiere dicha disposicion deberan incorporar en su directorio a un (1) miembro de cada una de las entidades gremiales representativas de: a) b) c) d) Sociedades agentes; Bancos y financieras; Companias de seguros; y, Administradoras privadas de fondos de pensiones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las sumas a que se hace referencia en la presente ley son de valor MORDAZA y se actualizan anualmente, al cierre de cada ejercicio, en funcion al Indice de Precios al Por Mayor para MORDAZA Metropolitana que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se considera como base del referido indice el numero arrojado para el mes de enero de 1996. Segunda.- En uso de las facultades de supervision que le asigna la ley, y haciendo mencion expresa a las causas que lo justifiquen, CONASEV podra solicitar al juez especializado en lo civil que ordene a la entidad respectiva, se entregue a CONASEV la informacion requerida respecto a la persona sujeta a investigacion en dicha institucion. El juez resolvera el pedido en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias. De ser el caso, ordenara a la entidad correspondiente que en el plazo de dos (2) dias entregue a CONASEV la informacion solicitada. Tercera.- Las empresas que hubieren emitido acciones del trabajo, aun cuando estas no estuviesen inscritas en el Registro, podran convenir libremente con sus tenedores la redencion o su conversion en acciones comunes, acciones sin derecho a MORDAZA, bonos u otros valores emitidos por la sociedad. Para el intercambio que MORDAZA lugar se aplicaran las normas que las partes, de comun acuerdo, convengan. Asimismo, la solicitud de inscripcion de acciones del trabajo en el Registro debe estar respaldada por tenedores que representen el veinticinco por ciento (25%) de la cuenta participacion patrimonial del trabajo, debiendo el emisor cumplir con lo dispuesto en el Articulo 25º. Cuarta.- Promuevase, bajo la conduccion y direccion de CONASEV, la creacion del Instituto de Promocion del MORDAZA de Capitales, con personeria juridica de derecho privado. Constituyen recursos de dicho Instituto los provenientes de sus propias actividades, asi como las donaciones que reciba. Quinta.- La Superintendencia debera proporcionar periodicamente a CONASEV la informacion relativa a los grupos economicos a los que pertenezcan emisores con valores inscritos en el Registro y emisores de valores no inscritos en el, siempre que en este ultimo caso dicha informacion se utilice para verificar que se cumplan los limites de inversion de los fondos mutuos.

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