Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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j) Administrar fondos mutuos y fondos de inversion; k) Brindar servicios de custodia de valores; l) Llevar el registro contable de valores de sus comitentes con sujecion a lo establecido en los Articulos 212º, 219º y 220º; m) Otorgar creditos, con sus propios recursos, unicamente con el objeto de facilitar la adquisicion de valores por sus comitentes, esten o no inscritos en bolsa y con la garantia de tales valores; n) Recibir creditos de empresas del sistema financiero para la realizacion de las actividades que les son propias; o) Realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera con arreglo a las regulaciones cambiarias, siempre que esta no se constituya en su actividad fundamental; p) Realizar operaciones en el MORDAZA internacional con instrumentos de deuda publica externa del MORDAZA por cuenta propia o de sus comitentes; q) Realizar prestamos de valores y operaciones de reporte con arreglo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV; r) Actuar como fiduciario en fideicomisos de titulizacion; s) Realizar operaciones de futuros, opciones y demas derivados, con arreglo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV; y, t) Efectuar todas las demas operaciones y servicios que MORDAZA compatibles con la actividad de intermediacion en el MORDAZA de valores y que previamente y de manera general autorice CONASEV. Articulo 195º.- Prohibiciones.- Las sociedades agentes estan sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las contempladas en el Articulo 177º y las demas que emanan de la presente ley: a) Destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que les fueron confiados; b) Asegurar rendimientos para las carteras de inversion que administren, a menos que se trate de valores de renta fija; c) Asumir perdidas de sus comitentes como consecuencia de operaciones concertadas de acuerdo a ley; d) Formular propuestas de compra o de venta de valores sin el respaldo de orden expresa; e) Tomar ordenes de compra o venta de valores de persona distinta a su titular o representante debidamente autorizado; f) Ejecutar y/o registrar operaciones sin verificar la existencia de los recursos y de los instrumentos financieros o valores a que se contraen, o dar curso a ordenes correspondientes a operaciones de dicha naturaleza, con excepcion de los supuestos que mediante disposiciones de caracter general establezca CONASEV. (*) g) Divulgar directa o indirectamente informacion falsa, tendenciosa o imprecisa sobre operaciones de intermediacion en el MORDAZA de valores; h) Llamar a engano sobre la liquidez de un valor; i) Gravar los valores que mantengan en custodia por cuenta de sus clientes sin contar con el consentimiento escrito de estos; y, j) Intervenir en operaciones no autorizadas. (*) Sustituido por el Articulo 55º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 196º.- Obligaciones y Responsabilidades.Son obligaciones y responsabilidades de las sociedades agentes: a) Presentar las operaciones con exactitud, precision y claridad; b) Verificar la identidad y la capacidad legal de sus comitentes; la autenticidad e integridad de los valores que negocien, asi como de los endosos, cuando fuere el caso; y la inscripcion del ultimo titular en el libro de registro del emisor; c) Asumir el pago de los valores o instrumentos financieros que se les ordene vender y la entrega de los valores o instrumentos financieros que se les ordene comprar. (*) d) Llevar, en adicion a los libros de contabilidad exigidos por la ley, todos aquellos registros que mediante disposiciones de caracter general establezca CONASEV;

e) Permitir la inspeccion de sus libros, registros y operaciones por CONASEV; f) Suministrar a CONASEV, con la periodicidad que MORDAZA determine, la informacion concerniente a sus actividades y operaciones, asi como sus estados financieros, debidamente auditados por sociedades auditoras; g) Comunicar a CONASEV con una anticipacion no menor a veinte (20) dias, las decisiones que adopten respecto de la apertura de nuevas oficinas o el cierre de las que se encuentren en funcionamiento, cumpliendo a tal fin los requisitos que se establezcan mediante disposiciones de caracter general; h) Obtener de CONASEV la autorizacion para la celebracion de contratos de representacion que permitan a terceros actuar por cuenta de la sociedad dentro o fuera de su sede social. CONASEV debera pronunciarse dentro de los quince (15) dias de presentada la solicitud respectiva; i) Expedir certificaciones de los asientos que obren en sus libros en relacion con las operaciones en que hubieren intermediado, solo a solicitud de una de las partes intervinientes o por mandato judicial; y, j) Llevar un sistema automatizado para la recepcion, registro de ordenes y asignacion de operaciones. (*) Sustituido por el Articulo 56º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 197º.- Plazo de la Orden.- Si una sociedad agente recibe dinero de un comitente para aplicarlo a la adquisicion de valores, sin que se estipule plazo, se entiende que debe cumplir la orden en cinco (5) dias. Vencido dicho termino, debe devolver el dinero al comitente, a menos que expresamente se convenga un plazo adicional. Del mismo modo debe proceder la sociedad agente cuando reciba el encargo de vender valores sin especificacion del termino para cumplir la orden. Revisar si es punto aparte o no. Subcapitulo IV Representantes Articulo 198º.- Definicion.- El representante de una sociedad agente es aquel que debidamente autorizado, actua en nombre de esta en los actos relacionados al ejercicio de sus funciones. CONASEV determinara los requisitos que deben reunir quienes actuen como representantes de una sociedad agente. Articulo 199º.- Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Articulo 200º.- Responsabilidad Solidaria.- Las sociedades agentes responden solidariamente con sus operadores y demas representantes por todos los actos indebidos de estos, asi como por sus omisiones, cuando de ello derive perjuicio a los comitentes. Subcapitulo V Subsidiarias Articulo 201º.- Constitucion de Subsidiaria.- Para la realizacion de las actividades a que se refieren los incisos j) y r) del Articulo 194º, las sociedades agentes deberan constituir subsidiarias en cada caso. Dichas subsidiarias se constituyen como sociedades anonimas, no siendo exigible la pluralidad de accionistas. Articulo 202º.- Relacion con el Capital de la Sociedad Agente.- El conjunto de las inversiones de la sociedad agente en las subsidiarias no puede ser mayor al cuarenta por ciento (40%) del capital pagado y reservas de la sociedad agente. Asimismo, la participacion de esta en el capital social de la subsidiaria no podra ser inferior a las dos terceras (2/3) partes. Articulo 203º.- Impedimento.- Los gerentes, funcionarios y empleados de la subsidiaria en ningun caso podran ser servidores de la principal.

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