Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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(*) Sustituido por el Articulo 74º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 250º.- Criterios de Diversificacion.- La diversificacion de los recursos de los fondos mutuos debera efectuarse en funcion a lo siguiente: a) Instrumentos financieros representativos de participacion de una misma entidad: en funcion al total en circulacion; b) Instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una misma entidad: en funcion a las deudas o pasivos del emisor; c) Instrumentos financieros representativos de participacion, y/o instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de una misma entidad: en funcion del activo total del fondo mutuo. Los limites a los que se refiere este literal no seran aplicables en el caso de aquellas inversiones en instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales de los que Peru sea miembro, las cuales podran ser equivalentes hasta el 100% del activo total del fondo mutuo, siempre que tales inversiones cumplan las condiciones de liquidez, riesgo, informacion y diversificacion que establezca CONASEV; y, d) Instrumentos financieros representativos de participacion, asi como instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos, de una o varias entidades pertenecientes a un mismo grupo economico: en funcion del activo total del fondo mutuo. Para fines de la aplicacion de los criterios de diversificacion, el termino entidad comprende a las personas naturales, personas juridicas, fondos mutuos, fondos de inversion, patrimonios que se constituyan en los procesos de titulizacion, Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales, segun corresponda. Mediante normas de caracter general CONASEV establecera los porcentajes correspondientes a los criterios establecidos en el presente articulo. (*) (*) Sustituido por el Articulo 75º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 251º.- Excesos.- Los excesos de inversion, asi como las inversiones no previstas en la politica de inversiones del fondo mutuo, que se produzcan por causas no atribuibles a la sociedad administradora, deberan subsanarse de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV. Los excesos de inversion, asi como las inversiones no previstas en la politica de inversiones del fondo mutuo, que se produzcan por causas atribuibles a la sociedad administradora, deberan subsanarse en un plazo que no exceda de seis (6) meses, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV (*) (*) Sustituido por el Articulo 76º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 252º.- Prohibiciones.- Las sociedades administradoras, en las inversiones que efectuen con los recursos de los fondos mutuos, estan prohibidas de: a) Asumir deudas; b) Otorgar garantias, excepto aquellas que se generen producto de la negociacion con activos derivados; c) Realizar operaciones activas de credito o anticipos, salvo sobre valores emitidos o garantizados por el Estado o empresas bancarias o financieras; d) Obtener prestamos y creditos, salvo aquellos que reciban de empresas bancarias o financieras para satisfacer sus necesidades temporales de liquidez; e) Dar en prenda los valores y documentos, a menos que se trate de garantizar los prestamos y creditos obtenidos segun el inciso precedente; y, f) Invertir en acciones de sociedades administradoras y/o sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades agentes, sociedades intermediarias y en otros fondos administrados por la misma sociedad administradora.

Articulo 253º.- Obligacion de Custodia.- Los titulos o documentos representativos de los activos en los que se inviertan los recursos del fondo mutuo deberan ser entregados por la sociedad administradora a una entidad autorizada a prestar el servicio de custodia. La custodia de las inversiones del fondo mutuo se sujetara a las reglas previstas por CONASEV, quien establecera los requisitos y condiciones para actuar como custodios, asi como las funciones y atribuciones que les corresponden. Los custodios, en su actuacion como tales, estan sujetos a la supervision de CONASEV. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, la sociedad administradora podra llevar la custodia de los certificados de participacion que emita. (*) (*) Sustituido por el Articulo 77º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 254º.- Gravamenes.- Los bienes y derechos que integren los activos de los fondos mutuos no podran estar afectos a gravamenes, medidas cautelares o prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantias otorgadas que surjan de las operaciones propias de los fondos. Articulo 255º.- Comite de Inversiones.- Para la administracion de cada fondo mutuo, toda sociedad administradora debe contar con un Comite de Inversiones, integrado por no menos de tres (3) personas naturales, el que se encargara de decidir las inversiones del fondo. Un mismo Comite de Inversiones puede desempenar funciones respecto de mas de un fondo mutuo o fondo de inversion administrado por la misma sociedad administradora. Subcapitulo III Comite de Vigilancia Articulo 256º.- Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Articulo 257º.- Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Articulo 258º.- Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Capitulo II De las Sociedades Administradoras Articulo 259º.- Definicion.- Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores son sociedades anonimas que tienen como objeto social exclusivo la administracion de uno o mas fondos mutuos, pudiendo desempenar tambien la administracion de los fondos de inversion de acuerdo a las leyes sobre dicha materia. Corresponde a CONASEV autorizar la organizacion y funcionamiento de la sociedad administradora, asi como ejercer el control y supervision de esta. Articulo 260º.- Capital Minimo.- El capital minimo de las sociedades administradoras es de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00), el mismo que debe estar totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones. No obstante lo anterior, el patrimonio neto de la sociedad administradora no podra ser inferior a 0.75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversion bajo su administracion. CONASEV mediante normas de caracter general podra establecer un limite MORDAZA al patrimonio minimo exigible a las sociedades administradoras en funcion a las caracteristicas de los fondos administrados y a la situacion del mercado. (*) (*) Sustituido por el Articulo 78º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 261º.- Administracion de Fondos.- La sociedad administradora invierte los recursos del fondo mutuo por cuenta de estos, de acuerdo con los terminos

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