Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

Articulo 47º.- Excepciones.- El deber de reserva no opera, en lo que concierne a directores y gerentes de los sujetos senalados en los dos articulos precedentes, en los siguientes casos: (*) a) Cuando medien pedidos formulados por los jueces, tribunales y fiscales en el ejercicio regular de sus funciones y con especifica referencia a un MORDAZA o investigacion determinados, en el que sea parte la persona a la que se contrae la solicitud; b) Cuando la informacion concierna a transacciones ejecutadas por personas implicadas en el trafico ilicito de drogas o que se hallen bajo sospecha de efectuarlo, favorecerlo u ocultarlo y sea requerida directamente a CONASEV o, por conducto de MORDAZA, a las bolsas, demas entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados, a las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, asi como a los agentes de intermediacion, por un gobierno extranjero con el que el MORDAZA tenga suscrito un convenio para combatir y sancionar esa actividad delictiva; y, c) Cuando la informacion sea solicitada por organismos de control de paises con los cuales CONASEV tenga suscritos convenios de cooperacion o memoranda de entendimiento, siempre que la peticion sea por conducto de CONASEV y que las leyes de dichos paises contemplen iguales prerrogativas para las solicitudes de informacion que les curse CONASEV. (*) Sustituido por el Articulo 9º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 48º.- Efectos Laborales.- La infraccion al deber de mantener la reserva a que se contrae este Capitulo se considera falta grave para efectos laborales. Titulo III Ofertas Publicas de Valores Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 49º.- Obligacion de Inscripcion.- Las ofertas publicas de valores requieren la previa inscripcion de los mismos en el Registro, salvo cuando se trate de valores emitidos por el Banco Central de Reserva y por el Gobierno Central, asi como la excepcion contemplada en el Articulo 66º. La emision y la negociacion de valores por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y el Banco Central de Reserva se sujetan a las disposiciones que contenga la respectiva MORDAZA legal autoritativa. Articulo 50º.- Intermediario.- En las ofertas publicas de valores es obligatoria la intervencion de un agente de intermediacion, salvo en los casos contemplados en los Articulos 63º y 127º y en la colocacion primaria de certificados de participacion de los fondos mutuos y los fondos de inversion. Articulo 51º.- Obligacion del Emisor.- Los emisores con valores inscritos en el Registro se sujetan a las siguientes normas: a) Los directores y gerentes estan prohibidos de recibir en prestamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio, o de quienes tengan con ellos vinculacion, los bienes, servicios o creditos de la sociedad, sin contar con autorizacion del Directorio; b) Los directores y gerentes estan prohibidos de valerse del cargo para, por cualquier otro medio y con perjuicio del interes social, obtener ventajas indebidas para si o para personas con las que tengan vinculacion; y, c) Para la celebracion de actos o contratos en los que tenga interes alguno de sus directores, gerentes o accionistas que representen mas del diez por ciento (10%) del capital de la sociedad, asi como sus conyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, se requiere la aprobacion del Directorio. Los beneficios que se perciban con infraccion de lo establecido en este articulo deben ser derivados a la so-

ciedad, sin que ello obste a la correspondiente reclamacion de danos y perjuicios, ni a la interposicion de las acciones penales a que hubiere lugar. Articulo 52º.- Suspension de la Oferta.- Cuando medie alguna circunstancia que, a su juicio, pueda afectar el interes de los inversionistas, CONASEV puede disponer la suspension de la oferta publica de un valor determinado, hasta que se subsane dicha deficiencia. Capitulo II Oferta Publica Primaria Articulo 53º.- Oferta Publica Primaria.- Es oferta publica primaria de valores la oferta publica de nuevos valores que efectuan las personas juridicas. Articulo 54º.- Requisitos para la Inscripcion del Valor.- Para la inscripcion en el Registro de un valor que sera objeto de oferta publica primaria, se debe presentar a CONASEV lo siguiente: a) Comunicacion del representante legal del emisor, con el contenido y formalidades que CONASEV establezca; b) Documentos referentes al acuerdo de emision, donde consten las caracteristicas de los valores a ser emitidos y los deberes y derechos de sus titulares; c) El proyecto de prospecto informativo sobre la emision; y, d) Los estados financieros auditados del emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen, correspondientes a los dos ultimos anos, cuando el periodo de constitucion lo permita. Asimismo, el emisor debe obtener la clasificacion de riesgo del valor, cuando corresponda. Articulo 55º.- Excepciones.- Sin perjuicio de lo expresado en el articulo anterior, CONASEV, mediante disposiciones de caracter general, puede exceptuar en todo o en parte del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo anterior respecto de determinadas categorias de colocaciones. A tal fin, toma en cuenta la naturaleza del emisor, los valores a emitirse, la cuantia de la emision, el numero de los inversionistas a los que esta va dirigida, las especiales caracteristicas que revistan u otras circunstancias que estime justificadas. Articulo 56º.- Prospecto Informativo.- El prospecto informativo debera contener toda la informacion necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversionistas. El prospecto informativo debe contener como minimo lo siguiente: a) Las caracteristicas de los valores, asi como los derechos y obligaciones que otorgan a su titular; b) Las clausulas relevantes del contrato de emision o del estatuto para el inversionista; c) Los factores que signifiquen un riesgo para las expectativas de los inversionistas; d) Nombre y firma de las personas responsables de la elaboracion del prospecto informativo: entidad estructuradora o su representante, en su caso, asi como del principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas del emisor; e) Los estados financieros auditados del emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen, correspondientes a los dos ultimos anos, cuando el periodo de constitucion lo permita; f) El detalle de las garantias de la emision, cuando corresponda; g) El procedimiento a seguir para la colocacion de los valores; y, h) La informacion complementaria que determine CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Articulo 57º.- Publicidad Preliminar.- Luego de iniciado el tramite a que se refiere el Articulo 54º, el emisor u ofertante, bajo responsabilidad, podra promover la oferta con sujecion a las disposiciones de caracter general que establezca CONASEV respecto a la pre-colocacion o preventa, en su caso.

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