Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

Articulo 281º.- Emisores Relacionados.- Una clasificadora no puede asumir la clasificacion de los valores de un determinado emisor cuando este relacionada con el o tenga interes en este de acuerdo con lo establecido en el presente capitulo. Se considera que una clasificadora esta relacionada o tiene interes en un emisor cuando los parientes de uno o mas de sus socios o accionistas se hallen comprendidos en lo establecido en los Articulos 283º y 284º. (*) (*) Sustituido por el Articulo 87º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 282º.- Abstencion.- Los miembros del Comite de Clasificacion y los gerentes y funcionarios responsables de la conduccion de los estudios de clasificacion, que tengan interes o se encuentren relacionados con el emisor deben abstenerse de participar en el correspondiente MORDAZA de clasificacion. Articulo 283º.- Relacion.- Estan relacionados con un emisor: a) Los directores o gerentes del emisor; b) Quienes, directa o indirectamente, posean mas del cinco por ciento (5%) del capital del emisor; y, c) Los que determine CONASEV mediante disposiciones de caracter general. (*) (*) Sustituido por el Articulo 88º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 284º.- Interes.- Existe interes en un emisor cuando: a) Hay relacion con el, de acuerdo con el articulo anterior; b) Se es trabajador de el, se le presta servicios o se depende de el o de alguna persona con el relacionada; c) Se posee directa o indirectamente valores emitidos por el o su grupo economico, u opciones de compra o venta de tales valores o se les ha recibido en garantia, por montos superiores al cinco por ciento (5%) del capital del emisor; y, d) Se es director o gerente del intermediario en la colocacion de valores de el o de las empresas a el relacionadas. Lo dispuesto en el inciso c) no es de aplicacion cuando el emisor sea una empresa bancaria o financiera, subsidiaria de estas o alguna otra regida por la Ley General. (*) (*) Sustituido por el Articulo 89º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 285º.- Delegado.- CONASEV puede designar uno o mas delegados para que asistan a las sesiones del Comite de Clasificacion sin mas funcion que la de verificar el cumplimiento de la ley durante el MORDAZA de clasificacion. Articulo 286º.- Criterios para la Clasificacion.- La clasificacion de un valor se efectua en funcion de: a) La solvencia del emisor; b) La variabilidad de los resultados economicos del emisor; c) La probabilidad de que las obligaciones que el emisor ha puesto en circulacion resulten impagas; d) Las caracteristicas del valor; e) La liquidez del valor; f) La informacion disponible a los fines de la clasificacion; y, g) Los demas criterios que, de manera general, determine CONASEV. Articulo 287º.- Categorias.- Las categorias de riesgo a utilizarse, asi como sus caracteristicas, y simbologia seran establecidas por CONASEV mediante disposiciones de caracter general.

A solicitud de una clasificadora, CONASEV puede ampliar el numero de las categorias, creando subcategorias. El uso de las mismas es voluntario y presupone su previo registro en CONASEV, asi como una adecuada divulgacion a cargo de esta. Articulo 288º.- Metodologia.- Las metodologias que elaboren las clasificadoras no requeriran autorizacion administrativa previa, debiendo estar a disposicion del publico en el Registro. Articulo 289º.- Responsabilidad.- Las personas que realicen el MORDAZA de clasificacion de riesgo o participen en el responden solidariamente por los danos que se deriven de su actuacion, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Articulo 290º.- Actualizacion de la Informacion y Reserva.- Las clasificadoras contratadas mantienen actualizados sus analisis de las actividades y de la situacion financiera del emisor, valiendose para ello de la informacion indispensable, publica o reservada, guardando en su caso la confidencialidad que corresponde. La clasificadora que hubiere sido contratada por el emisor o hubiere sido designada por CONASEV, podra requerirle a este la informacion que no estando a disposicion del publico sea estrictamente necesaria para realizar un correcto analisis. Las clasificadoras estan prohibidas de divulgar informacion que el emisor considere fundadamente que no esta obligado a revelar al publico. CONASEV, a solicitud de la clasificadora o del emisor, decide si es suficiente la informacion proporcionada por este ultimo. Titulo XI Normas Especiales Relativas a Procesos de Titulizacion Capitulo I Normas Generales Articulo 291º.- Concepto.- Titulizacion es el MORDAZA mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo proposito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emision de los respectivos valores. Articulo 292º.- Terminos.- Para efectos de las normas relativas a procesos de titulizacion contenidas en la presente ley, se entendera por: a) Activos: Los recursos liquidos y toda clase de bienes y derechos; b) Activos Crediticios: Los derechos incorporados o no en valores que confieren a su titular el derecho a percibir sumas de dinero; c) Mejorador: La persona que otorgue garantias adicionales para el pago de los derechos que confieren los valores emitidos en virtud de procesos de titulizacion; d) Originador: La persona en interes de la cual se conforma un patrimonio de proposito exclusivo y que se obliga a transferir los activos que lo integraran; e) Patrimonio de proposito exclusivo: El que sirve de respaldo al pago de los derechos incorporados en valores mobiliarios emitidos en un MORDAZA de titulizacion; f) Respaldo: La garantia o fuente de recursos para el pago de los derechos que confieren los valores emitidos en procesos de titulizacion; y, g) Servidor: La persona que ejecuta el cobro de las prestaciones relativas a los activos integrantes de un patrimonio de proposito exclusivo. Articulo 293º.- Normas Aplicables y Regimen de Control.- Las disposiciones del presente Titulo establecen normas a las que deben sujetarse las personas que efectuen actos dentro de procesos de titulizacion. En los casos en que un MORDAZA de titulizacion se efectue en forma parcial en el territorio nacional, las normas contenidas en el presente titulo seran, salvo pacto en con-

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