Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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(30) dias a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. El mencionado plazo se extiende en tantos dias como demore la sociedad peticionaria en absolver los requerimientos escritos que le formule CONASEV, por una sola vez, referidos al suministro de mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud a las normas establecidas para el efecto. Satisfechas las demandas a que se refiere el parrafo anterior, se reinicia el computo del plazo, pero CONASEV dispone en todo caso de no menos de siete (7) dias para dictar la resolucion correspondiente. Articulo 170º.- Vigencia de la Autorizacion.- La autorizacion de funcionamiento es indefinida y solo puede ser suspendida o revocada por CONASEV como sancion por falta grave o muy grave en que incurra el agente de intermediacion o por inactividad continuada a lo largo de mas de seis (6) meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento. Articulo 171º.- Deber de Diligencia y Lealtad.- Los agentes de intermediacion estan obligados a realizar sus actividades con diligencia, lealtad e imparcialidad, otorgando siempre prioridad absoluta al interes de su comitente. Si existiese conflicto de intereses entre sus comitentes, el agente de intermediacion debe mantener neutralidad. Articulo 172º.- Margenes de Liquidez y Endeudamiento.- Los agentes de intermediacion deberan cumplir con los margenes de endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial minimas que CONASEV senale en relacion al MORDAZA de operaciones, el plazo, la cuantia o a la naturaleza de los instrumentos negociados y a la clase de intermediarios. Articulo 173º.- Relacion con los Comitentes.- Las relaciones entre los agentes de intermediacion y sus comitentes se rigen por las reglas de la comision mercantil y por lo establecido en la presente ley. Articulo 174º.- Comisiones.- Los agentes de intermediacion establecen libremente las comisiones que perciben por su intervencion en las operaciones que ejecuten, con observancia de la estructura real de sus costos. Las comisiones que perciban deberan ser divulgadas al publico. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 701, esta prohibida la celebracion de acuerdos entre los agentes de intermediacion con el objeto de fijar comisiones uniformes o establecer otras practicas restrictivas de la competencia. Articulo 175º.- Ordenes Escritas.- Los agentes de intermediacion estan obligados a recabar ordenes escritas de sus comitentes, salvo otras modalidades susceptibles de verificacion posterior que mediante disposiciones de caracter general establezca CONASEV. Asimismo, deberan entregarles una poliza que acredite las operaciones realizadas por cuenta de ellos. Articulo 176º.- Ejecucion de Ordenes.- Los agentes de intermediacion estan obligados a ejecutar por cuenta de sus clientes las ordenes que de ellos reciban para la negociacion de valores. No obstante lo dispuesto en el primer parrafo, los agentes de intermediacion pueden subordinar el cumplimiento de la orden unicamente en los siguientes casos y siempre que el comitente tenga previo conocimiento de ello: a) Cuando se trate de operaciones al contado, a que el comitente acredite la titularidad de los valores o haga entrega de los mismos o de los fondos, segun hubiere ordenado vender o comprar respectivamente; y, b) Cuando se trate de operaciones a plazo, a que el comitente aporte las garantias o coberturas minimas que establezca CONASEV y, en su caso, la bolsa o la entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado. Los agentes de intermediacion deberan abstenerse de ejecutar las ordenes de sus comitentes cuando tengan conocimiento de que se formulan con el objeto de promover falsas condiciones de oferta o demanda, promover os-

cilaciones artificiales en los precios o que se trate de operaciones simuladas, comunicando tales hechos, dentro del dia siguiente, a CONASEV y a la bolsa o entidad responsable del mecanismo centralizado. En los casos de excepcion que establezca CONASEV de conformidad con el inciso f) del Articulo 195º, si luego de realizada la operacion, el comitente no cumple con entregar los valores o fondos, segun se trate de operaciones de venta o compra respectivamente, la sociedad agente podra disponer de cualquier suma de dinero que dicho comitente tenga en cuentas de la sociedad agente exclusivamente para la liquidacion de tales operaciones, siempre que dichos fondos no esten destinados a operaciones que ya se hubieren ejecutado y que se encuentren pendientes de liquidacion. (*) En el caso de operaciones de compra en las que no se hubieren entregado los respectivos fondos, la sociedad agente podra vender los valores resultantes de dicha operacion. (**) (*) Incorporado por el Articulo 48º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (**) Incorporado por el Articulo 48º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 177º.- Prohibiciones.- Los agentes de intermediacion estan prohibidos de: a) Propiciar, en beneficio propio o de terceros, una evolucion artificial de las cotizaciones; b) Efectuar transacciones ficticias o inducir a efectuarlas, apelando a practicas o mecanismos enganosos o fraudulentos; c) Fraccionar innecesariamente las transacciones, con perjuicio para el cliente; d) Preferir la compra por cuenta propia de valores, mediando solicitud de compra de un comitente formulada respecto del mismo valor en iguales o mejores condiciones; y, e) Preferir la venta de valores propios, mediando solicitud de venta de un comitente formulada respecto del mismo valor en iguales o mejores condiciones. Articulo 178º.- Polizas.- Las polizas que otorguen los agentes de intermediacion constituyen prueba fehaciente de la legitimidad de la realizacion de las transacciones de valores y tienen caracter de comprobantes sustentatorios de los pagos efectuados por transferencia de valores. Articulo 179º.- Certificacion de Operaciones.- Los agentes de intermediacion estan facultados para, por conducto de sus representantes autorizados, certificar la autenticidad de las transferencias de valores en que hayan intervenido. Dicho documento es suficiente para que se extienda el asiento de transferencia en el correspondiente libro del emisor y/o para registrarla en la institucion de compensacion y liquidacion de valores, cuando el valor se encuentre representado por anotaciones en cuenta. Articulo 180º.- Sujecion.- Por el hecho de ordenar una operacion, el comitente acepta que MORDAZA se realice con arreglo a las prescripciones de esta ley, las normas de CONASEV y los reglamentos del respectivo mecanismo centralizado, en su caso. Articulo 181º.- Modificacion de Estatutos.- Toda modificacion de los estatutos de los agentes de intermediacion que tenga por objeto su fusion, division o escision, asi como la reduccion de su capital, debe ser previamente aprobada por CONASEV. El plazo para ello es de treinta (30) dias, computado a partir de la MORDAZA de la solicitud respectiva. Las modificaciones estatutarias de otra naturaleza deben ser informadas a CONASEV dentro de los cinco (5) dias de adoptado el acuerdo correspondiente. Articulo 182º.- Prohibiciones.- Ningun agente de intermediacion, ni sus accionistas, directores y gerentes podran ser accionistas de otro agente de intermediacion. Asimismo, ninguna de las referidas personas podra ser gerente o director de otro agente de intermediacion.

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