Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

b) El capital social minimo es de dos millones de Nuevos Soles, (S/. 2 000 000) y debe estar integramente suscrito y pagado en efectivo MORDAZA de dar inicio a sus actividades; c) Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. d) Ninguna persona por si misma o con sus vinculados puede ser propietaria, directa o indirectamente, de acciones emitidas por la institucion de compensacion y liquidacion que representen mas del cinco por ciento (5%) del capital social con derecho a MORDAZA, ni ejercer derecho de MORDAZA por mas de dicho porcentaje, salvo el caso de las Bolsas que podran tener una participacion MORDAZA del cuarenta por ciento (40%) del capital social con derecho a MORDAZA y ejercer derechos de votos hasta dicho porcentaje; Una Bolsa no podra participar en el accionariado de mas de una institucion de compensacion y liquidacion de valores, salvo autorizacion de CONASEV; (*) e) Su estatuto debe contener obligatoriamente los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusion a sus participantes y al MORDAZA en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la institucion de compensacion y liquidacion respecto a los servicios que brinda; (**) f) Su contabilidad debe identificar en forma separada los valores recibidos para su custodia y/o registro; g) Se inscriben en el Registro; h) Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. i) El directorio debe informar a CONASEV acerca de todas las transacciones con valores registrados en la respectiva institucion de compensacion y liquidacion de valores, que realicen sus funcionarios y empleados que tengan acceso a la informacion contenida en sus registros, en tanto dicha institucion lleve el registro contable en forma total y exclusiva; y, j) Estan prohibidas de establecer un tratamiento diferenciado o tratamiento de exclusividad respecto de sus participantes, emisores u otros vinculados al MORDAZA de compensacion y liquidacion de operaciones, o de establecer politicas o practicas que los discriminen en el acceso a sus servicios, no pudiendo negarlos injustificadamente ni condicionarlos a la adquisicion de prestaciones suplementarias que no guarden relacion con los servicios que prestan. (***) Son de aplicacion a los directores de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores los impedimentos previstos en el Articulo 150º de la Ley del MORDAZA de Valores. Las referencias a las Bolsas en los incisos b) y e) de dicho articulo deberan entenderse a los fines de la aplicacion del presente parrafo referidas a la institucion de compensacion y liquidacion de valores. (****) (*) Sustituido por el Articulo 62º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (**) Sustituido por el Articulo 62º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (***) Sustituido por el Articulo 62º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. (****) Parrafo incorporado por el Articulo 62º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 227º.- Funciones.- Son funciones de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, sin perjuicio de que realicen las operaciones conexas y directamente relacionadas con su objeto principal que les autorice CONASEV: a) Llevar el registro a que se refieren los Articulos 212º y 219º; b) Registrar valores no inscritos en bolsa; c) Efectuar la transferencia, compensacion y liquidacion de valores que se deriven de la negociacion de estos en las bolsas o, en su caso, en mecanismos centralizados que operen fuera de estas, asi como la correspondiente compensacion y liquidacion de efectivo; d) Expedir certificaciones de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, solo a solicitud de una de las partes intervinientes o por mandato judicial;

e) Administrar el fondo de liquidacion; f) Velar porque la informacion de sus registros sea consistente con la que mantengan los participantes, las bolsas u otras entidades encargadas de mecanismos centralizados y los emisores; g) Velar porque los participantes cumplan con las normas relativas a la compensacion y liquidacion y las establecidas en sus reglamentos internos; h) Proporcionar a los emisores la informacion concerniente a las transferencias de los valores; e, i) Administrar los margenes asociados a las operaciones que se liquiden en ellas. Asimismo, estan autorizadas para actuar como contraparte en todas las operaciones de compra y venta de valores en las que participe, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV. Articulo 228º.- Autorizacion y Supervision.- La organizacion y el funcionamiento de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores requieren autorizacion de CONASEV, conforme al procedimiento que se determine mediante disposiciones de caracter general. Dicho organismo aprueba los estatutos y reglamentos internos y sus modificaciones, asi como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones. CONASEV dispone de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias para la aprobacion de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, sin que medie pronunciamiento de dicha institucion, los referidos estatutos y reglamentos internos se consideraran aprobados. (*) (*) Sustituido por el Articulo 63º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 229º.- Suspension de Funcionamiento.- Las instituciones de compensacion y liquidacion de valores solo pueden suspender su funcionamiento previa autorizacion mediante Resolucion de CONASEV, fundada en causa de fuerza mayor, y por el termino que impongan las circunstancias. Articulo 230º.- Delegacion de Facultades.- CONASEV podra delegar en las instituciones de compensacion y liquidacion de valores una o mas de las facultades que la presente ley le confiere respecto de sus participantes. Articulo 231º.- Fondo de Liquidacion.- Cada institucion de compensacion y liquidacion de valores debera mantener un fondo de liquidacion para proveer de la mayor seguridad al MORDAZA de compensacion o liquidacion, con el fin de cubrir el riesgo de incumplimiento de la contraparte. Previa autorizacion de CONASEV, el fondo de liquidacion podra ser sustituido por una poliza de seguro cuya cobertura permita atender el supuesto mencionado en el presente articulo. El fondo de liquidacion no es patrimonio de la institucion de compensacion y liquidacion de valores. Su contabilidad se lleva por separado. En caso de disolucion y liquidacion de la institucion de compensacion y liquidacion de valores y luego de atendidas las obligaciones del fondo de liquidacion, el remanente, si lo hubiere, sera transferido a CONASEV a fin de que sea entregado a patrimonios que cumplan finalidades similares a la perseguida por el fondo de liquidacion. MORDAZA de la transferencia del remanente de los recursos del fondo de liquidacion, se devolveran a la institucion de compensacion y liquidacion de valores, los recursos propios que hubiera aportado. (*) (*) Sustituido por el Articulo 64º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 232º.- Deber de Reserva.- Ademas de lo dispuesto en el Articulo 47º de la presente Ley y sin perjuicio de proporcionar a CONASEV la informacion que esta le solicite, la institucion de compensacion y liquidacion de

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