Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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acciones puede ser inferior a quince (15) dias. Vencido el plazo de suscripcion, los accionistas u obligacionistas quedan facultados para suscribir las acciones u obligaciones, respectivamente, que no hubieran sido suscritas, en proporcion a las que posean. Articulo 107º.- Excepcion a los plazos.- En el caso de emisiones internacionales, los plazos a que se refieren los tres articulos anteriores podran adecuarse a los patrones internacionales. Articulo 108º.- Derechos que Conceden.- Los adquirentes de los certificados de suscripcion preferente tienen derecho a suscribir las acciones o bonos convertibles en las mismas condiciones que, para los accionistas u obligacionistas, senalen la ley o el estatuto. Capitulo VI Otros Valores Mobiliarios Articulo 109º.- Aplicacion Supletoria.- Las disposiciones del Capitulo III del presente Titulo son aplicables, en lo que fuere pertinente, a los demas valores no accionarios a que se alude en el Articulo 3º. Corresponde a CONASEV dictar las normas complementarias necesarias. Titulo V Mecanismos Centralizados de Negociacion Capitulo I Normas Generales Articulo 110º.- Mecanismos centralizados de negociacion.- Son mecanismos centralizados de negociacion regulados por esta Ley aquellos que reunen o interconectan simultaneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores, instrumentos derivados e instrumentos que no MORDAZA objeto de emision masiva. La negociacion de valores que se efectue en MORDAZA de bolsa y en los demas mecanismos centralizados bajo los respectivos reglamentos y con observancia de los requisitos de informacion y transparencia constituye oferta publica.(*) (*) Sustituido por el Articulo 17º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 111º.- Autorizacion y Supervision.- CONASEV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan. Articulo 112º.- Merito Ejecutivo de MORDAZA de Operaciones.- Los documentos en los que consten las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados regidos por esta ley aparejan ejecucion si estan certificados por la bolsa o institucion responsable de la conduccion del mecanismo centralizado respectivo, segun corresponda. Articulo 113º.- Presuncion de Consentimiento del Conyuge.- En las transacciones que se efectuen en los mecanismos centralizados regulados por esta ley, se presume de pleno derecho el consentimiento del conyuge del enajenante, en los casos en que fuese requerido, por no existir un regimen de separacion de patrimonios. Articulo 114º.- Negociacion Fuera de Mecanismos Centralizados.- El valor materia de negociacion en un mecanismo centralizado puede tambien ser transado fuera de el, de acuerdo a las normas correspondientes, a menos que en las condiciones de emision o normas especiales aplicables se MORDAZA establecido que su negociacion se circunscribe a un determinado mecanismo. Articulo 115º.- Irreivindicabilidad.- Son irreivindicables los valores que se negocien en los mecanismos centralizados regidos por esta ley.

Ello no exime al agente de intermediacion que intervino en la operacion de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que le conciernen. Articulo 116º.- Sistemas Electronicos de Negociacion.- Las disposiciones referentes a los mecanismos centralizados deberan ser aplicables a los sistemas electronicos de negociacion operados en una bolsa o entidad responsable de la conduccion de mecanismos centralizados, segun sea el caso. Corresponde a CONASEV determinar las normas que no MORDAZA compatibles con la naturaleza de los sistemas electronicos de negociacion. Capitulo II MORDAZA de Bolsa Articulo 117º.- Definicion.- MORDAZA de Bolsa es el mecanismo centralizado en el que las sociedades agentes, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos reglamentos internos de las Bolsas, realizan transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice. (*) (*) Sustituido por el Articulo 18º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 118º.- Frecuencia.- La MORDAZA de bolsa debe celebrarse todos los dias, en el horario que se determine en el respectivo reglamento interno. Solo puede suspenderse ese diario funcionamiento mediante resolucion de CONASEV fundada en causa de fuerza mayor y estrictamente por el termino que impongan las circunstancias. Articulo 119º.- Director de Rueda.- La MORDAZA de bolsa es conducida por un funcionario de la bolsa, denominado Director de MORDAZA, a quien compete resolver con fallo inapelable las cuestiones que se susciten durante el curso de MORDAZA respecto de la validez de las operaciones. Cuando a su juicio lo ameriten las circunstancias operativas o de MORDAZA, el Director de MORDAZA esta facultado para suspender la sesion que se encuentre en curso o la negociacion de determinado valor. El Director de MORDAZA debera desempenar sus funciones en forma imparcial y sin interferencia de las sociedades agentes o de los miembros del Consejo Directivo y otros funcionarios de la respectiva bolsa. Articulo 120º.- Prohibicion.- El Director de MORDAZA esta prohibido de adquirir o enajenar a titulo oneroso valores inscritos en la MORDAZA de bolsa a la que pertenece. Se exceptua de esta prohibicion las operaciones referidas a valores que provengan de la condicion de usuario de un servicio publico. Articulo 121º.- Designacion.- El Director de MORDAZA es designado por el Consejo Directivo de la respectiva bolsa. Solo puede ser removido de su cargo por resolucion fundamentada del Directorio de CONASEV, o por decision del Consejo Directivo de la respectiva bolsa, adoptada, en ambos casos, con el MORDAZA conforme de la mayoria absoluta de sus integrantes. La resolucion adoptada por el Consejo Directivo de la bolsa debera ser transcrita a CONASEV dentro de un plazo de tres (3) dias, la que podra revocarla dentro de los cinco (5) dias de recibida. Articulo 122º.- Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Articulo 123º.- Negociacion Extrabursatil.- Los valores inscritos en MORDAZA de bolsa pueden ser transados fuera de dicho mecanismo. En estos casos, se requiere el concurso de una sociedad agente, quien debe certificar la transaccion y liquidacion oportuna de la misma, con indicacion de la cantidad, precio y la fecha en que tuvo lugar. Dicha certificacion debe ser entregada al emisor, informandose tambien a CONASEV, a la bolsa y a la institucion de compensacion y liquidacion de valores donde esten inscritos los mismos.

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