Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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posicion, siempre que el importe de estas acciones se refleje en una reserva hasta que MORDAZA amortizadas o enajenadas. Mientras se mantengan en poder de la sociedad, quedan en suspenso los derechos de estas acciones, las que no se computan para establecer el quorum y las mayorias que senalan la ley y el estatuto. Dicho acuerdo debera ser informado como hecho de importancia. El total de las acciones de propia emision mantenidas en cartera no podra exceder del diez por ciento (10%) del capital social. Articulo 85º.- Sociedades con Valores Inscritos.Las sociedades cuyos valores de oferta publica se encuentren inscritos en el Registro estan sujetas, ademas, a las siguientes disposiciones: a) Deberan contar con una politica de dividendos aprobada por la Junta General de Accionistas, que fije expresamente los criterios para la distribucion de utilidades. El establecimiento de dicha politica y su modificacion, de ser el caso, debera ser informado por lo menos treinta (30) dias MORDAZA de su aplicacion, constituyen hechos de importancia y son de obligatorio cumplimiento, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas; b) No podran acordar para sus directores una participacion en las utilidades netas del ejercicio economico por encima de seis por ciento (6%), salvo que tal circunstancia se divulgue como hecho de importancia dentro del primer mes del respectivo ejercicio economico. Las Bolsas deberan establecer, en sus reglamentos internos, los alcances de fecha de registro y entrega de beneficios, la oportunidad en la que debe ser fijada y anticipacion con la que debe ser informada al mercado. Las normas a que se refiere el presente articulo son de aplicacion a cualquier valor mobiliario, en lo que sea pertinente.(*) (*) Sustituido por el Articulo 16º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Capitulo III Bonos Articulo 86º.- Definicion.- La oferta publica de valores representativos de deuda a plazo mayor a un ano solo puede efectuarse mediante bonos, sujetandose a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones sobre emision de obligaciones contenidas en la Ley de Sociedades. Pueden emitir bonos de acuerdo a dichas disposiciones incluso las personas juridicas de derecho privado distintas a las sociedades anonimas. Lo dispuesto en el primer parrafo no es de aplicacion a las empresas bancarias o financieras. La emision de bonos u otros valores representativos de deuda a plazo mayor a un ano por tales empresas se sujetara a lo senalado en la Ley General. Articulo 87º.- Representante de los Obligacionistas.- Toda emision de bonos, incluidos los de arrendamiento financiero, requiere de la designacion del representante de los obligacionistas. Solo las empresas bancarias, financieras o las sociedades agentes podran ser designadas como representantes de los obligacionistas. No podra designarse como representante de los obligacionistas al emisor, ni a las personas con las que tenga vinculacion. Articulo 88º.- Contenido del Contrato de Emision.El contrato de emision celebrado por el emisor y el representante de los obligacionistas consigna los derechos y deberes de estos, asi como los de los futuros obligacionistas. Tratandose de oferta publica primaria, el contrato de emision debe contener ademas de lo senalado en la Ley de Sociedades, cuando menos, lo siguiente: a) Las caracteristicas de la emision concernientes a: i. Importe total, series y cupones; ii. Valor nominal, plazos, periodo de MORDAZA, tasa de in-

teres, primas si las hubiere y tasa de reajuste del valor nominal, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1235º del Codigo Civil, si fuere el caso; iii. Sorteos, rescates y garantias, si las hubiere; y, iv. Descripcion de los aspectos relevantes del programa de emision a que pertenecen los valores, de ser el caso. b) Restricciones al actuar del emisor y responsabilidades que le corresponde asumir en salvaguarda de los intereses de los obligacionistas, tales como: i. El suministro continuo de informacion relativa a su marcha economico-financiera y a cambios en su administracion; ii. La conservacion y la sustitucion de los activos afectados en garantia exclusiva de los obligacionistas; iii. El derecho de los obligacionistas a disponer inspecciones y auditorias; iv. El procedimiento para la eleccion del representante de los obligacionistas; y, v. Los deberes y responsabilidades que recaen sobre el representante de los obligacionistas; c) Las disposiciones sobre el arbitraje de los conflictos entre la sociedad, los obligacionistas y el representante de los obligacionistas, que provengan o se relacionen con las obligaciones y derechos que se derivan de los terminos de la emision, de la Ley de Sociedades o de la presente ley, de acuerdo a lo previsto en el Titulo XII; y, d) Toda otra informacion que establezca CONASEV mediante disposiciones de caracter general. El contrato de emision elevado a escritura publica, da merito para su inscripcion en los Registros Publicos. Articulo 89º.- Rescate Anticipado.- Si en la oferta publica se hubiere previsto el rescate anticipado de los bonos, el procedimiento debe proveer un trato equitativo en esa materia para todos los obligacionistas. Articulo 90º.- Garantias.- En la emision, ademas de las garantias contempladas en la Ley de Sociedades, podra constituirse carta fianza bancaria, deposito bancario, certificado bancario en moneda extranjera depositado en una institucion financiera del MORDAZA, poliza de caucion de empresas de seguros y otras que se establezcan mediante disposiciones de caracter general. Para la inscripcion o registro de estas garantias no es necesario individualizar a los obligacionistas y basta que se consigne el nombre del representante de estos. El MORDAZA o depositario de las garantias, en su caso, no podra tener vinculacion con el emisor. Articulo 91º.- Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Articulo 92º.- Deberes del Representante de los Obligacionistas.- El representante de los obligacionistas debe actuar en el ejercicio de sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante, cuidando de los intereses de los obligacionistas como de los propios. Son funciones del representante de los obligacionistas, sin perjuicio de las establecidas en la Ley de Sociedades, las que le asignen el contrato de emision y la Asamblea de Obligacionistas y, en especial, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el emisor frente a los obligacionistas; b) Verificar que las garantias de la emision hayan sido debidamente constituidas; c) Comprobar la existencia y el valor de los bienes afectados en garantia y cuidar que se encuentren debidamente asegurados, al menos por un monto proporcional al importe de las obligaciones en circulacion; y, d) Iniciar y proseguir arbitrajes, acciones judiciales y extrajudiciales, en especial las que tengan por objeto procurar el pago de los intereses o el capital adeudados, la ejecucion de las garantias, la conversion de las obligaciones y practicar los actos de conservacion. Para tal efecto, sin que se requiera otorgamiento de poder, representa a los obligacionistas con las facultades a que se refieren los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, salvo a aquellos que expresamente revoquen la representacion.

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