Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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Capitulo II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

Autorizacion de Organizacion y Funcionamiento Articulo 139º.- Autorizacion de Organizacion y Funcionamiento.- Las bolsas de valores para el inicio de sus operaciones requieren de las autorizaciones de organizacion y funcionamiento expedidas por CONASEV. Corresponde a esta MORDAZA establecer los requisitos a dicho fin, mediante disposiciones de caracter general. Articulo 140º.- Requisitos para Operar.- MORDAZA del inicio de sus operaciones, las bolsas de valores deben: a) Tener inscrita la escritura de constitucion social en los Registros Publicos; b) Estar inscrita en el Registro; c) Tener aprobados por CONASEV sus reglamentos internos; d) Haber abierto los libros contables y demas registros exigidos; e) Contar con la infraestructura y medios necesarios para cumplir las funciones para las que fue constituida; f) Tener integramente aportado el patrimonio minimo o pagado el capital social, segun corresponda; y, (*) g) Contar con no menos de diez (10) sociedades agentes. (*) Sustituido por el Articulo 28º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 141º.- Vigencia y Revocacion de la Autorizacion.- La autorizacion de funcionamiento de las bolsas es de vigencia indefinida y solo puede ser suspendida o revocada por CONASEV como sancion a falta muy grave en que hubiere incurrido la bolsa, por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o por continuada inactividad de esta durante mas de quince (15) dias, salvo que medie causa justificada a juicio de CONASEV. Asimismo, dicha autorizacion puede ser revocada a solicitud de la respectiva bolsa. Si al vencimiento del periodo de suspension, la bolsa no hubiere subsanado las deficiencias que motivaron la suspension, correspondera revocar la autorizacion de funcionamiento. Se exceptua de lo expresado precedentemente, los casos en los que la suspension de actividades sea por fuerza mayor o decretada por CONASEV. Articulo 142º.- Exhibicion de la Autorizacion.- La autorizacion de funcionamiento debe ser insertada en la escritura publica de constitucion, publicada en el Diario Oficial y exhibida permanentemente en el local de la bolsa, en lugar visible al publico. Capitulo III Estatutos y Reglamentos Articulo 143º.- Contenido de Estatutos.- Los estatutos de las Bolsas deben hacer, por lo menos, referencia a las siguientes caracteristicas: a) La denominacion o razon social de la asociacion civil o sociedad anonima, segun corresponda, la misma que debe incluir la expresion "Bolsa de Valores"; b) El plazo de duracion indefinido; c) Los impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio, segun corresponda, y las sanciones a dichos miembros por infracciones a la Ley y sus reglamentos; d) La indicacion de que las acciones representativas de su capital social o certificados de participacion, segun corresponda, son libremente transferibles; e) La obligacion de emitir un MORDAZA certificado de participacion en el caso previsto en el Articulo 134º; f) Los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio, duracion del cargo y sanciones a dichos miembros por infracciones de la Ley y sus reglamentos; g) Las causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo o Directorio, segun corresponda; h) La determinacion de la periodicidad en la que se llevaran a cabo las asambleas generales de asociados o jun-

ta general de accionistas, segun corresponda, precisando el quorum para la realizacion de las mismas; i) El derecho de operar en bolsa que corresponde a sus asociados en el caso de una asociacion civil; y, j) Los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusion a las sociedades de agente que operen en la bolsa respectiva y al MORDAZA en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la Bolsa respecto a los servicios que brinda. (*) (*) Sustituido por el Articulo 29º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 144º.- Escritura de Constitucion.- La escritura de constitucion de la bolsa y sus modificatorias deben estar a disposicion del publico en folletos de libre circulacion, gratuitamente o a precio de costo. Articulo 145º.- Aprobacion de Tarifas, Estatutos y Reglamentos Internos de las Bolsas.- CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos que dicten las Bolsas asi como sus respectivas modificaciones. CONASEV dispone de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias para la aprobacion de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento de dicha institucion, los reglamentos internos se consideraran aprobados. Las demas normas de caracter general vinculadas a las funciones de las Bolsas deberan ser puestas en conocimiento de CONASEV dentro de los tres (3) dias de aprobadas. CONASEV podra exigir ampliaciones, modificaciones o supresiones a su texto dentro de los treinta (30) dias de producida la indicada comunicacion. El monto de las retribuciones que perciban las Bolsas que MORDAZA sociedades anonimas, por la ejecucion de las funciones previstas en el Articulo 132º es propuesto por las bolsas y debe ser previamente aprobado por CONASEV MORDAZA de su aplicacion. Para tal efecto, se tendran en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios. (*) (*) Sustituido por el Articulo 30º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 146º.- Reglamentos Internos.- Los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener lo siguiente: a) Los derechos y obligaciones de las sociedades agentes, en especial en lo concerniente a la oportunidad en que deben llevar al MORDAZA las ordenes de sus clientes y a la prioridad, paridad y precedencia que deben darles; a las condiciones en que pueden efectuar negociaciones por cuenta propia; a la manera de efectuar las transacciones y asesorias de inversion que brinden a sus comitentes, asi como las sanciones derivadas del incumplimiento de las normas que regulen su participacion en el MORDAZA de valores o de aquellas que la bolsa dicte; b) Los derechos u obligaciones de los emisores, en especial la obligacion de informar sobre su situacion juridica, economica y financiera y sobre los hechos que pudieran influir en la cotizacion de sus valores inscritos en bolsa; c) Las normas que regulen la inscripcion y registro de los valores para su negociacion en bolsa, asi como aquellas relativas a la suspension y exclusion de tales valores de bolsa; d) Los procedimientos operativos para la realizacion de los mecanismos de negociacion, el registro de las cotizaciones y la divulgacion de la informacion relativa a ellas y a los emisores; e) El procedimiento a seguir en los casos de controversias que se susciten entre las sociedades agentes y entre estas y sus comitentes. La bolsa contemplara los mecanismos necesarios para que las controversias MORDAZA resueltas preferentemente mediante conciliacion o arbitraje; y, (*) f) La constitucion, reposicion, aplicacion y funcionamiento del Fondo de Garantia a que se refiere el Articulo 158º. (*) Sustituido por el Articulo 31º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores.

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