Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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que la tradicion de los titulos y es oponible a terceros desde el momento en que se efectua. Articulo 214º.- Adquirente de Buena Fe.- Al adquirente de buena fe de valores representados por anotaciones en cuenta, el emisor solo puede oponer las excepciones que se desprendan de la inscripcion en relacion con la escritura o instrumento legal que haga sus veces de que trata el Articulo 211º y las que hubiese podido invocar de haber estado los valores representados por medio de titulos. Articulo 215º.- Validez Legal del Registro Contable.- Quien aparezca con derecho inscrito en los asientos del registro contable de la institucion de compensacion y liquidacion de valores es reputado titular legitimo y puede exigir al emisor el cumplimiento de las prestaciones que derivan del valor. El emisor que, de buena fe y sin culpa, realice la prestacion en favor de quien figure con derecho en el registro contable, queda liberado de su obligacion, aun en el caso de que el receptor no sea el titular del valor. La transmision de los derechos que corresponden al titular, asi como el ejercicio por este de tales derechos, requieren la previa inscripcion a su favor en el registro contable. La informacion contenida en el Registro Contable prevalece respecto de cualquier otra contenida en la matricula u otro registro. (*) Lo dispuesto en el presente articulo es aplicable al registro contable que llevan los participantes directos de la institucion de compensacion y liquidacion de valores, cuando la referida institucion lleve solo el registro central y sus participantes se encarguen del registro de las cuentas individualizadas correspondientes al registro central de la institucion. (*) Incorporado por el Articulo 58º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 216º.- Certificado.- La titularidad para la transmision y el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por anotaciones en cuenta o de los derechos limitados o gravamenes constituidos sobre ellos pueden ser acreditados con certificado otorgado por la institucion de compensacion y liquidacion de valores. El certificado a que se refiere el parrafo anterior no confiere mas derechos que los que en el se indica. El acto de disposicion del certificado es nulo. Mediante disposiciones de caracter general CONASEV regulara la expedicion, vigencia y procedimientos aplicables al certificado de que trata el presente articulo. (*) (*) Sustituido por el Articulo 59º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 217º.- Constitucion de Derechos y Gravamenes.- La constitucion del derecho de usufructo, de gravamenes y de embargo sobre valores representados por anotaciones en cuenta debe inscribirse en la correspondiente cuenta. La inscripcion de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del titulo. La constitucion del gravamen es oponible a terceros desde que tiene lugar su inscripcion. Capitulo II Deposito Centralizado de Valores Articulo 218º.- Valores Negociables en MORDAZA de Bolsa.- A fin de que un valor se negocie en MORDAZA de bolsa es obligatorio que se registre previamente en una institucion de compensacion y liquidacion de valores, para su representacion mediante anotaciones en cuenta, a fin de que la transmision de dichos valores se efectue mediante transferencias contables. Mediante disposiciones de caracter general CONASEV puede establecer los casos en que los valores objeto de negociacion en MORDAZA de bolsa podran mantenerse en instituciones del exterior encargadas de la custodia, compensacion y liquidacion de valores.

Articulo 219º.- Registro de Transacciones.- Al cierre de cada sesion bursatil, las bolsas o, en su caso, las entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados, suministran a las instituciones de compensacion y liquidacion de valores la informacion correspondiente a las transacciones realizadas, con el fin de que actualice sus registros. Igual obligacion corresponde a los agentes de intermediacion en el caso de operaciones realizadas fuera de los mecanismos centralizados. Articulo 220º.- Forma de Registro.- Los participantes directos deberan registrar los valores en las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, con la indicacion de si obran por cuenta propia o ajena, en la forma que establezcan los reglamentos internos de esta ultima. En el caso que dichos reglamentos establezcan que llevara el registro contable mediante cuentas individualizadas por titulares, efectuara en sus registros la desagregacion de la cuenta de terceros de sus participantes directos. Los participantes tendran acceso permanente a los estados actualizados de sus respectivas cuentas. (*) (*) Sustituido por el Articulo 60º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 221º.- Presuncion de Propiedad.- A los fines de toda operacion en el MORDAZA de valores, se reputa propietario de los valores a quien aparezca como tal en los registros de la institucion de compensacion y liquidacion de valores, asi como en los registros de los participantes directos autorizados, cuando la institucion se encargue solo del registro central. Articulo 222º.- Informacion y Contratos con los Titulares.- Los participantes verificaran la identidad y demas datos de los titulares incorporados en sus registros, debiendo mantener actualizada dicha informacion; asimismo, suscribiran con estos un contrato donde consten los derechos del titular conforme a lo que establezcan los reglamentos internos de la institucion de compensacion y liquidacion de valores. Capitulo III Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores Articulo 223º.- Definicion.- Las instituciones de compensacion y liquidacion de valores son sociedades anonimas que tienen por objeto principal el registro, custodia, compensacion y liquidacion de valores, e instrumentos derivados autorizados por CONASEV; asi como instrumentos de emision no masiva. (*) (*) Sustituido por el Articulo 61º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 224º.- Participantes.- Pueden ser participantes de dichas entidades, los agentes de intermediacion, las empresas bancarias y financieras, las companias de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversion y las administradoras de fondos de pensiones, asi como otras personas nacionales o extranjeras que determine CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Los requisitos para ser participantes directos e indirectos se establecen en los reglamentos internos de la institucion. Articulo 225º.- Cuenta de los emisores.- Las instituciones de compensacion y liquidacion de valores podran proporcionar a los emisores una cuenta especial en la que se registren los valores de los titulares que asi lo decidan. En tal caso, los emisores responderan por la existencia de tales valores. Articulo 226º.- Reglas Especiales.- Las instituciones de compensacion y liquidacion de valores deben observar las siguientes reglas especiales, ademas de las contenidas en la Ley de Sociedades: a) Su duracion es indefinida;

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