Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

a) Quien adquiera o incremente su participacion significativa sin observar el procedimiento respectivo, queda suspendido en el ejercicio de los derechos politicos inherentes a las acciones adquiridas, obligado a su venta mediante oferta publica en un plazo no mayor de dos (2) meses. Mientras dure la suspension de los valores indicados, los mismos no se computaran para el quorum. Sin perjuicio de lo anterior, CONASEV podra excepcionalmente determinar adicionalmente la suspension de los derechos inherentes a las acciones que tuviese de manera previa a la adquisicion o incremento de participacion significativa, asi como determinar que dicha tenencia previa no se computa para efectos del quorum. En caso de obtener una ganancia de capital como producto de la venta de las acciones adquiridas, debera entregarla a los accionistas que le transfirieron tales valores. Es nulo todo acuerdo que se adopte ejerciendo la representacion de las acciones adquiridas con prescindencia de la obligacion de realizar una oferta publica de adquisicion, asi como todo acto de disposicion que se efectue con tales valores. CONASEV podra determinar los casos de excepcion a la obligacion de venta por oferta publica establecida en el primer parrafo del presente inciso, siempre que esto sea mas beneficioso al interes del MORDAZA y el obligado realice una oferta publica de adquisicion por el 100% del capital social. Lo dispuesto en el presente inciso es de aplicacion en lo pertinente a los casos de incumplimiento de la obligacion de efectuar una oferta publica de adquisicion cuando se trate de supuestos distintos de la adquisicion de acciones a que se refiere el primer parrafo. CONASEV tiene personeria para interponer las acciones correspondientes, con arreglo a lo normado en el Articulo 139º de la Ley General de Sociedades. El ejercicio de este derecho caduca en el plazo de un (1) ano contado desde la adopcion del acuerdo; y, b) CONASEV no excluira el valor del Registro si previamente no se ha efectuado la oferta publica de compra a que se refiere el Articulo 69º. (*) (*) Sustituido por el Articulo 15º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 73º.- Oferta Publica de Adquisicion Voluntaria.- Puede emplearse voluntariamente el sistema de oferta publica de adquisicion en los casos no contemplados en el Articulo 68º y tanto si se trata de acciones con derecho a MORDAZA como de cualquier otro valor, siempre que este se encuentre inscrito en el Registro. En tal caso, la oferta tendra caracter irrevocable. Articulo 74º.- Contraprestacion.- El precio que se ofrezca en la oferta publica de compra a que se refiere el Articulo 69º, debera ser expresado y pagado en dinero, en moneda nacional o extranjera, indicando en este ultimo caso la moneda en la que se efectuara el pago y, de ser el caso, el MORDAZA de cambio. Tratandose de la oferta publica de adquisicion a que se refiere el Articulo 68º, el precio podra ser tambien expresado y pagado en valores. En tal caso, sera de aplicacion lo establecido en el Subcapitulo siguiente. Subcapitulo III Oferta de Intercambio Articulo 75º.- Oferta Publica de Intercambio.- Es oferta publica de intercambio la referida a la enajenacion o adquisicion de valores cuando la contraprestacion se ofrezca pagar total o parcialmente en valores. Articulo 76º.- Terminos del Intercambio.- El intercambio de valores que se proponga debera ser MORDAZA en cuanto a la naturaleza, valoracion y caracteristicas de los valores que se ofrezcan en canje, asi como en cuanto a las proporciones en que han de producirse. Articulo 77º.- Obligacion de Inscripcion.- Los valores ofertados en intercambio deberan inscribirse en el Registro. Articulo 78º.- Disposiciones Aplicables.- Son aplicables a las ofertas publicas de intercambio las disposicio-

nes relativas a las ofertas publicas primarias, a las ofertas publicas de venta y a las ofertas publicas de adquisicion, segun corresponda. Capitulo IV Ofertas Internacionales Articulo 79º.- Regimen Aplicable.- Sin perjuicio de las normas contempladas en la presente ley, las personas juridicas constituidas en el exterior que pretendan realizar oferta publica de valores en el MORDAZA, deberan sujetarse a las disposiciones de caracter general que CONASEV establezca, las mismas que deberan tener en cuenta los terminos internacionalmente aceptados para la regulacion de mercados de valores, a fin de proteger a los respectivos emisores y a los inversionistas. Asimismo, las personas con valores o programas de emision inscritos en el Registro que pretendan efectuar oferta de valores en el exterior deberan presentar a CONASEV la informacion correspondiente de acuerdo a las disposiciones de caracter general que esta entidad establezca. Titulo IV Valores Mobiliarios Capitulo I Normas Generales Articulo 80º.- Forma de Representacion.- Los valores pueden ser representados por anotaciones en cuenta o por medio de titulos, independientemente que se trate de valores objeto de oferta publica o privada. Cualquiera fuera su forma de representacion confieren los mismos derechos y obligaciones a sus titulares. Articulo 81º.- Ejecucion de Valores Representativos de Deuda.- Los valores mobiliarios representativos de deuda, emitidos por oferta publica o por oferta privada, constituyen titulos valores ejecutivos. Tratandose de valores representados por anotaciones en cuenta, tal condicion recae en el certificado a que se refiere el Articulo 216º. (*) (*) Modificado por la MORDAZA Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores. Articulo 82º.- Instrumentos de corto plazo.- En la emision de instrumentos de corto plazo, emitidos y colocados tanto por oferta publica como privada, cualquiera sea su plazo, se observaran las disposiciones de la Ley de Titulos Valores y las que expida la CONASEV. Supletoriamente seran de aplicacion las disposiciones relativas a la emision de obligaciones contenidas en la Ley General de Sociedades. (*) (*) Modificado por la MORDAZA Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores. Capitulo II Acciones Articulo 83º.- Acciones Inscritas.- Las acciones inscritas en el Registro deben tambien estarlo en alguna MORDAZA de bolsa. Tratandose de ofertas publicas primarias de acciones, la referida inscripcion no sera exigible durante el MORDAZA de colocacion. Articulo 84º.- Acciones en Cartera.- Siempre que asi lo acuerde la Junta General de Accionistas, con el quorum y la mayoria necesarios para modificar el estatuto, las sociedades anonimas cuyas acciones representativas del capital social se negocien en MORDAZA de bolsa podran temporalmente: a) Mantener en cartera acciones no suscritas de propia emision. El importe representado por dichas acciones no podra llevarse al capital hasta que las acciones MORDAZA suscritas por terceros; y, b) Adquirir y mantener en cartera acciones de propia emision con cargo a las utilidades y reservas de libre dis-

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