Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2001JUS, establece que las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal tienen como funcion la de ejecutar a traves de su Secretaria Tecnica el MORDAZA de formalizacion de las posesiones informales hasta la inscripcion de los titulos u otros instrumentos en la oficina registral competente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 009-99MTC, establece que los poseedores de terrenos de propiedad estatal, fiscal o municipal ocupados o invadidos con posterioridad al 22 de marzo de 1996, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 803, podran regularizar su posesion y adquirir la adjudicacion de los terrenos ocupados mediante los procedimientos, requisitos y condiciones que establezca COFOPRI para los programas de adjudicacion de lotes con fines de vivienda que desarrolle; Que, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 009-99MTC, establece que COFOPRI elaborara el "Inventario de Terrenos Estatales para Fines de Vivienda" identificando los terrenos estatales que tengan vocacion urbana; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Adjudicacion de lotes incorporados al inventario de terrenos estatales con fines de vivienda a cargo de las Comisiones Provinciales de Formalizacion, con ampliacion de plazo de ocupacion del 22 de marzo de 1996 al 31 de diciembre de 2001, que consta de diecisiete (17) articulos y cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia REGLAMENTO DE ADJUDICACION DE LOTES INCORPORADOS AL INVENTARIO DE TERRENOS ESTATALES CON FINES DE VIVIENDA A CARGO DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE FORMALIZACION Articulo 1º.- Las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, creadas mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, podran efectuar a traves de las Secretarias Tecnicas, la actualizacion del Inventario de Terrenos Estatales con Fines de Vivienda incorporando los predios estatales que se encuentren o no dentro de las areas de expansion urbana. La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, estara a cargo de dichas secretarias tecnicas en las provincias en que MORDAZA asumido competencia. Articulo 2º.- Las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, planificaran los procesos a ser ejecutados en su jurisdiccion, tomando en consideracion los planes de desarrollo MORDAZA coordinando con la municipalidad provincial sobre el desarrollo de los procesos en su jurisdiccion. Articulo 3º.- COFOPRI, en su calidad de Secretaria Tecnica, identificara los terrenos estatales, fiscales o mu-

nicipales con vocacion MORDAZA, asumira su titularidad y los incorporara al Inventario de Terrenos Estatales para Fines de Vivienda; asimismo, aprobara los planos perimetrico y de trazado y lotizacion del terreno y solicitara la inscripcion automatica de dicha titularidad al Registro Predial Urbano. El Registro Predial MORDAZA notificara al Registro de la Propiedad Inmueble sobre dicha inscripcion debiendo proceder esta MORDAZA entidad a la independizacion de los terrenos, transferencia de las partidas y cancelacion de los antecedentes registrales. Articulo 4º.- El inventario de terrenos estatales para fines de vivienda, incluira aquellos terrenos ocupados por posesiones informales u otras formas de posesion de terrenos de propiedad estatal o municipal ocupados o invadidos con posterioridad al 22 de marzo de 1996. Articulo 5º.- Las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y las demas entidades publicas que cuenten con informacion y/o documentacion que pueda contribuir con el desarrollo del Inventario de tierras para fines de vivienda o con los programas de adjudicacion de lotes con fines de vivienda que desarrollen las Comisiones Provinciales de Formalizacion, de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 24º, 25º y 26º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC -Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion al Acceso a la Propiedad Formal-, remitiran, a solicitud de COFOPRI, el acervo documentario y/o la informacion necesaria para la implementacion de los referidos procesos, bajo responsabilidad del titular del pliego. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto Supremo y por razones operativas, COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, incorporados al Inventario de Terrenos Estatales con Fines de Vivienda. Articulo 6º.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y a fin de ejecutar lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Reglamento y del Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, COFOPRI, en su calidad de Secretaria Tecnica, realizara las acciones de formalizacion integral y saneamiento fisicolegal previstas en los Decretos Supremos Nº 009-99-MTC y Nº 013-99-MTC. Articulo 7º.- Cuando durante las acciones de saneamiento y conforme al analisis fisico legal se determine que los terrenos invadidos son de propiedad privada, COFOPRI solo podra propiciar la realizacion de procesos de negociacion o conciliacion entre propietarios y ocupantes. Articulo 8º.- La transferencia de los lotes ubicados en posesiones informales u otras formas de posesion de terrenos de propiedad estatal o municipal cuya ocupacion se efectuo con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre del 2001, se efectuara a titulo oneroso mediante venta directa a sus poseedores siempre y cuando durante las acciones de empadronamiento acrediten cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 47º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Articulo 9º.- Una vez que COFOPRI MORDAZA determinado que el(los) poseedor(es) ha(yan) cumplido con los requisitos exigidos para la adjudicacion en venta directa, podra comunicarle mediante notificacion escrita la oferta de venta respecto del lote que ocupa siguiendo las formas, procedimientos, plazos y requisitos establecidos en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal y demas normas complementarias y/o modificatorias. Mediante resolucion de Gerencia General de COFOPRI se establecera el formato de Notificacion de Oferta de Venta a emplear. Articulo 10º.- Para el caso de lotes destinados a equipamiento MORDAZA sera de aplicacion lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 009-99-MTC y Nº 013-99-MTC. Articulo 11º.- Tratandose de terrenos destinados a la implementacion de programas de vivienda, COFOPRI en coordinacion con la Comision Provincial de Formalizacion aprobara los planos perimetrico y de trazado y lotizacion del terreno, determinando las zonas comerciales, las zonas residenciales, las zonas industriales, las zonas para educacion y esparcimiento y de equipamiento MORDAZA en general, procediendo a su adjudicacion en venta directa a favor de los solicitantes, con excepcion de los lotes destinados a educacion, esparcimiento y equipamiento MORDAZA, que seran formalizados conforme a lo dispuesto por el Capitulo VIII del Titulo IV del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC.

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