Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

PE, establece que el acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que el Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que tratandose de embarcaciones siniestradas con perdida total, caducara el correspondiente permiso de pesca y que en dicho caso podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a EMPRESA PESQUERA PEEA LOS ANDES S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "BELEN 2", con matricula Nº CO-1339-PM, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, EMPRESA PESQUERA PEEA LOS ANDES S.R.L. solicita autorizacion de incremento de flota por sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "BELEN 2", con matricula Nº CO-1339PM y de 203.44 m3 de capacidad de bodega, para la adquisicion de la embarcacion pesquera denominada "MILPAZ" (ex Harmony), con matricula Nº CE-1862-PM y de 202.66 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fuera cancelado mediante la Resolucion Ministerial Nº 091-99-PE, del 26 de marzo de 1999; asi como permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en los procedimientos Nº 1 y Nº 13, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, relativos a la solicitud de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega y permiso de pesca solicitados, asi como ha acreditado su condicion de armador afectado por el siniestro con perdida total ocurrido a la embarcacion "BELEN 2" y de propietaria de la embarcacion pesquera "MILPAZ" (ex Harmony), en tanto que, de otro lado, se ha establecido que la embarcacion materia del incremento de flota no cuenta con sistema de preservacion que garantice la calidad del producto, fundamentos por los que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota y el permiso de pesca solicitados para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto e improcedente en lo referido al destino hacia el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 174-2002PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 151-2002-PE y 152-2002-PE y los procedimientos administrativos Nº 1 y Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a EMPRESA PESQUERA PEEA LOS ANDES S.R.L, el incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "BELEN 2", con matricula Nº CO-1339-PM y de 203.44 m3 de capacidad de bodega, para la adquisicion de la embarcacion pesquera denominada "MILPAZ" (ex Harmony), con matricula Nº CE-1862-PM y de 202.66 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 13 mm. (1/2

pulgada) y 38 mm. (1 1/2 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a EMPRESA PESQUERA PEEA LOS ANDES S.R.L., para operar la embarcacion pesquera denominada "MILPAZ" (ex Harmony), con matricula Nº CE-1862-PM y de 202.66 m3 de capacidad bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con redes de cerco de 13 mm. (1/2 pulgada) y 38 mm. (1 1/2 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la linea de costa. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud presentada en el extremo relativo a destinar los recursos extraidos al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Asimismo, constituira causal de caducidad del derecho otorgado aumentar la capacidad de la embarcacion sin la correspondiente autorizacion. Articulo 5º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, en lo que respecta a la embarcacion pesquera "BELEN 2". Articulo 6º.- EMPRESA PESQUERA PEEA LOS ANDES S.R.L., previo al inicio de las operaciones de pesca, debera acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion haber instalado el sistema de seguimiento satelital en cumplimiento a las normas establecidas. Articulo 7º.- Incorporar a la embarcacion pesquera "MILPAZ" (ex Harmony), con matricula Nº CE-1862-PM, asi como la presente resolucion directoral al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE, excluyendo a la embarcacion pesquera denominada "BELEN 2" de dichas resoluciones. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10637

Otorgan a EPESCA S.A. autorizacion de incremento de flota para ampliacion de capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 12 de junio de 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00147002, del 14 de marzo y 15 de MORDAZA del 2002, presentados por EPESCA S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 064-2002-PE/DNEPP, del 1 de marzo del 2002, se reservo a favor de Pesquera MORDAZA S.A. el saldo de 59.46 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP del 17 de diciembre del 2001, se reservo a favor de

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