Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224709

Establecen disposiciones para el otorgamiento de la Bonificacion Extraordinaria Compensatoria a que se refiere el D.U. Nº 029-2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2002-EF/10 MORDAZA, 14 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0292002 establece que el Banco de la Nacion otorgara una Bonificacion Extraordinaria Compensatoria como mecanismo de retribucion complementario a su politica remunerativa vigente, la misma que no tiene caracter remunerativo; Que, el referido Decreto de Urgencia dispone que el otorgamiento de la Bonificacion Extraordinaria Compensatoria se regulara por las disposiciones que emita el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 029-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Bonificacion Extraordinaria Compensatoria a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 0292002, constituye un monto anual de caracter no remunerativo, que sera otorgado a cada trabajador en actividad, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Directorio del Banco de la Nacion podra otorgar la Bonificacion Extraordinaria Compensatoria siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: a) El monto a otorgar debera establecerse tomando en cuenta el cumplimiento de metas, la calidad de trabajo realizado, la contribucion y el compromiso del trabajador, reflejado en un MORDAZA de evaluacion. b) La distribucion de la Bonificacion Extraordinaria Compensatoria se realizara bajo un criterio de equidad, privilegiando a los trabajadores cuya labor tenga una vinculacion mayor con la actividad principal de la entidad y a los trabajadores con menores ingresos. c) Los criterios de evaluacion y la forma de distribucion de la Bonificacion Extraordinaria Compensatoria deberan ser aprobados por el Consejo Directivo y remitidos, a su vez al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE para su aprobacion definitiva por parte de la Direccion Ejecutiva. d) La Bonificacion Extraordinaria Compensatoria podra efectivizarse en pagos parciales de forma mensual, trimestral, semestral o anual, en un plazo que no exceda el ultimo dia del mes, trimestre, semestre o ano, respectivamente. e) Contar con una politica remunerativa aprobada conforme a las normas legales vigentes, con partida presupuestal aprobada y disponibilidad de MORDAZA, no pudiendo realizar provisiones por Bonificacion Extraordinaria Compensatoria al 31.12.2002. f) La suma total de ingresos anuales durante el ejercicio 2002 de un trabajador, incluyendo la Bonificacion Extraordinaria Compensatoria, no podra superar el Tope de Ingreso MORDAZA Anual (TIMA) establecido para el Gerente General del Banco de la Nacion, con excepcion del Presidente del Consejo Directivo. Articulo 3º.- El monto MORDAZA a distribuirse entre los trabajadores del Banco de la Nacion, por concepto de Bonificacion Extraordinaria Compensatoria, ascendera a S/. 26 754 182,00 (Veintiseis Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 4º.- El Directorio y el Gerente General del Banco de la Nacion son responsables de la correcta aplicacion de la presente norma. Articulo 5º.- La Oficina de Control Interno del Banco de la Nacion debera cautelar la correcta aplicacion de la presente MORDAZA, debiendo remitir a FONAFE un informe del Examen Especial que verifique la aplicacion de la Boni-

ficacion Extraordinaria Compensatoria en cumplimiento de las normas que la establecen y regulan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 10758

EDUCACION
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-ED Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, publicado en la edicion del 12 de junio de 2002, en la pagina 224466. En las Disposiciones Complementarias DICE: "... Quinta.- Se declara en reestructuracion los organos intermedios regionalizados por un periodo de dos meses, ..." Sexta.- "..., seran drasticamente reorganizadas en un plazo de treinta dias a partir de la expedicion del presente Reglamento." DEBE DECIR: "... Quinta.- Se declara en reestructuracion los organos intermedios regionalizados por un periodo de tres meses, ..." Sexta.- "..., seran reorganizadas en un plazo de sesenta dias a partir de la expedicion del presente Reglamento." 10794 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-ED Mediante Oficio Nº 641-2002/SG-ME el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2002-ED, publicada en la edicion del 12 de junio de 2002, en la pagina 224475. DICE: Articulo 16º a) "...No podran ser candidatos a dichos cargos en el Consejo Directivo los tutores y apoderados.". DEBE DECIR: Articulo 16º a) "...Podran ser candidatos a dichos cargos en el Consejo Directivo los tutores y apoderados, legalmente acreditados.". 10678

MITINCI
Autorizan viaje a representante del Ministerio para participar en diversas reuniones en el MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2002-ITINCI/DM MORDAZA, 14 de junio de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.