Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 58º.- Obligacion de Entregar el Prospecto.El correspondiente prospecto informativo debe estar a disposicion del potencial suscriptor o adquirente para su consulta en las oficinas del agente colocador o emisor, segun corresponda, MORDAZA de la colocacion o venta del valor y como condicion previa para efectuarlas. En caso de que el potencial suscriptor o adquirente solicite un ejemplar del prospecto informativo, el agente colocador o emisor, segun corresponda, queda obligado a entregarselo, en cuyo caso podra cobrarle un precio no mayor al costo de impresion del mismo. (*) Un ejemplar del prospecto informativo debera ser entregado a CONASEV MORDAZA del inicio de la colocacion. Durante la vigencia de la colocacion de la oferta publica, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo. Toda modificacion del prospecto que se efectue debera ser presentada a CONASEV previamente a su entrega a los inversionistas. (*) Sustituido por el Articulo 10º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 59º.- Aceptacion.- La suscripcion o adquisicion de valores presupone la aceptacion por el suscriptor o comprador de todos los terminos y condiciones de la oferta, tal como aparecen en el respectivo prospecto informativo. Articulo 60º.- Responsabilidad por el Contenido del Prospecto.- Son solidariamente responsables con el emisor u ofertante, frente a los inversionistas, las personas a que se refiere el inciso d) del Articulo 56º por las inexactitudes u omisiones del prospecto respecto al ambito de su competencia profesional y/o funcional.(*) (*) Sustituido por el Articulo 11º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 61º.- Plazo de Colocacion.- La colocacion debera efectuarse en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de inscripcion del valor en el Registro, prorrogable hasta por un periodo MORDAZA de nueve (9) meses, a peticion de parte. Articulo 62º.- Impedimento para Oferta Publica.- El emisor u ofertante no podra efectuar oferta publica de valores cuando hubiere incumplido las obligaciones de informacion a que se refieren los Articulos 28º al 33º, en tanto no regularice tal situacion. Articulo 63º.- Excepcion del Intermediario.- Los emisores podran colocar directamente los instrumentos de corto plazo que emitan mediante oferta publica. Asimismo, las empresas sujetas al control y supervision de la Superintendencia pueden colocar directamente los valores no accionarios de su propia emision cuando la Ley General lo autorice. Capitulo III Oferta Publica Secundaria Articulo 64º.- Oferta Publica Secundaria.- Oferta publica secundaria de valores es aquella que tiene por objeto la transferencia de valores emitidos y colocados previamente. Constituyen ofertas publicas secundarias, entre otras, la oferta publica de adquisicion, la oferta publica de compra, la oferta publica de venta y la oferta de intercambio. Subcapitulo I Oferta Publica de Venta Articulo 65º.- Oferta Publica de Venta.- Constituye oferta publica de venta aquella que efectuan una o mas personas naturales o juridicas con el objeto de transferir al publico en general o a determinados segmentos de este, valores previamente emitidos y adquiridos. Articulo 66º.- Requisitos.- En los casos en que personas naturales o juridicas decidan efectuar una oferta

publica de venta de valores inscritos previamente en el Registro, deberan presentar a CONASEV un prospecto que contendra la informacion que mediante disposiciones de caracter general determine esta institucion. Tratandose de valores no inscritos en el Registro, los titulares que deseen efectuar una oferta publica de venta deberan cumplir con los requisitos de inscripcion del valor senalados en los Articulos 23º y 24º, segun corresponda. En caso de no alcanzarse los requisitos senalados en el parrafo anterior, no sera necesaria la inscripcion del valor, debiendo sin embargo presentarse la informacion que establezca CONASEV mediante disposiciones de caracter general. Articulo 67º.- Responsabilidad.- Son de aplicacion a la oferta publica de venta y al correspondiente ofertante las disposiciones contenidas en el Capitulo II del presente Titulo, en lo que sea aplicable. Subcapitulo II Oferta Publica de Adquisicion y de Compra Articulo 68º.- Oferta Publica de Adquisicion de Participacion Significativa.- La persona natural o juridica que pretenda adquirir o incrementar, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, participacion significativa en una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a MORDAZA inscrita en MORDAZA de bolsa, debe efectuar una oferta publica de adquisicion dirigida a los titulares de acciones con derecho a MORDAZA y de otros valores susceptibles de otorgar derecho a MORDAZA en dicha sociedad. (*) (*) Sustituido por el Articulo 12º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 69º.- Oferta Publica de Compra por Exclusion del Valor del Registro.- La exclusion de un valor del Registro determina la obligacion solidaria de quienes fuesen responsables de la misma, de efectuar una oferta publica de compra dirigida a los demas titulares del valor. El precio de la oferta no sera menor que la cotizacion establecida de acuerdo con los criterios fijados por CONASEV mediante MORDAZA de caracter general. En defecto de esta, el precio minimo sera el determinado por una sociedad auditora, banco, banco de inversion o empresa de consultoria designada por CONASEV, por cuenta de los responsables de la exclusion, de acuerdo con practicas de valorizacion aceptadas internacionalmente. El precio debera ser expresado y pagado en dinero, en el plazo establecido para la liquidacion de las operaciones al contado. En el caso de valores inscritos o negociados en mecanismos centralizados, la oferta debe efectuarse en dichos mecanismos centralizados.(*) (*) Sustituido por el Articulo 13º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 70º.- Irrevocabilidad.- Las ofertas a que se refieren los articulos anteriores tendran caracter irrevocable en las condiciones en que se hubieren fijado. Articulo 71º.- Reglamentos.- Corresponde a CONASEV dictar las normas para regular el regimen de la oferta publica de adquisicion y los supuestos de excepcion a la obligacion de efectuar la misma, determinar los casos en los que corresponda la realizacion de una oferta publica de adquisicion posterior, asi como las consecuencias que se deriven en caso de no efectuarlas y las normas para su aplicacion. Asimismo, dicha entidad esta facultada para exigir las subsanaciones y complementos del caso cuando estime que la informacion proporcionada es incompleta, inexacta o falsa.(*) (*) Sustituido por el Articulo 14º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 72º.- Incumplimiento.- En caso de incumplimiento de las normas precedentes, se aplicaran las siguientes reglas:

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