Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

a. MORDAZA de contrato: servicios. b. Descripcion del servicio: estudio sobre el deficit habitacional en el pais. c. Valor referencial total incluido IGV: US$ 10,000.00. d. Fuente de financiamiento: recursos propios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 70 dias desde la suscripcion del contrato. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Desarrollo, de conformidad con el Articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Encargar a la Gerencia de Administracion y Presupuesto, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a los dispositivos legales vigentes, asi como, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision. 3. Disponer a la Gerencia de Administracion y Presupuesto, remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA D. Secretario Ejecutivo Fondo MIVIVIENDA 10775

II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA Tumi MORDAZA del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA denego la solicitud de inscripcion por los siguientes fundamentos: "Subsiste la observacion anterior en el sentido que la minuta que segun los actuados judiciales es de fecha 11.7.1962, no tiene fecha cierta, toda vez que solo gozan de fecha cierta los instrumentos publicos y la minuta es un documento privado; ya que si bien ha sido admitida en sede judicial, al demandar otorgamiento de escritura publica, se debio emplazar a todos los que aparecian con dominio inscrito en la partida, pues siendo la fecha de la demanda 9.10.2000, ya estaba vigente el Codigo Civil de 1984, que en su Articulo 315º establece que para disponer de los bienes inmuebles se requiere la intervencion de ambos conyuges; por lo que en ese momento correspondia demandar tambien a MORDAZA MORDAZA Trudzuichi Naruse quien como se desprende de la partida tiene dominio inscrito y puede verse perjudicada con la inscripcion del presente titulo, por lo que debe adecuar los partes presentados a los antecedentes registrales incluyendose en el mismo a la indicada propietaria". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente manifiesta que la Registradora desconoce el valor probatorio de la minuta original que ha sido reconocido en sede judicial con las garantias de un MORDAZA contradictorio, en una sentencia que goza de la autoridad de cosa juzgada y da merito para su ejecucion de acuerdo a sus propios terminos, constituyendo un exceso que se permita pontificar sobre lo que debio o no hacerse en la demanda y a quienes debio comprenderse en el MORDAZA MORDAZA que es de exclusiva competencia judicial. Senala ademas que existe jurispudencia reiterada y uniforme para casos similares como la contenida en la Resolucion Nº 02099-ORLC-TR del 2 de febrero de 1999; conforme a ello, solicita que se revoque la decision de la Registradora y se ordene la inscripcion del titulo alzado. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de compraventa en rebeldia se encuentra inscrito en el tomo 1156 fojas 379 y continua en la partida electronica Nº 07055655 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, cuyo dominio corresponde a MORDAZA Yusa Suzuki, soltero, y Sadakichi Yusa Saito casado con MORDAZA Tsudsuky Naruse conforme se aprecia del asiento 1 de fojas 379 del tomo mencionado, inscrito en merito al titulo Nº 59 del 13 de marzo de 1962. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Troncos. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es si en virtud del traslado notarial que contiene los partes judiciales de otorgamiento de escritura publica resulta procedente la inscripcion solicitada. VI. ANALISIS Primero.- En la escritura contenida en el titulo apelado, consta que la accion judicial de otorgamiento de escritura publica de compraventa ha sido dirigida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Yusa Suzuki y Sadakichi Yusa Saito. De igual modo, la minuta de compraventa anexa a la demanda de fojas 3 a 4 consigna como vendedores a MORDAZA Yusa Suzuki y Sadakichi Yusa Saito y como comprador a MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del departamento "C" del Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1149, apreciandose como fecha de dicha minuta el 11 de MORDAZA de 1962. Segundo.- La sentencia contenida en la Resolucion Nº 15 del 19 de MORDAZA de 2001, inserta en la escritura publica referida en el acapite precedente, en el punto MORDAZA de la parte considerativa senala que "con la instrumental de fecha once de MORDAZA de mil novecientos sesentidos de fojas tres a cuatro, se prueba que MORDAZA Yusa Susuki y don Sadakichi Yusa Saito suscriben con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la minuta de compraventa respecto al inmueble submateria (...)"; apreciandose que en dicha resolu-

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran precedente de observancia obligatoria la plena validez de la minuta cuya autenticidad y fecha han sido valoradas en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura publica
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 276-2002-ORLC/TR MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 APELANTE TITULO HOJA DE TRAMITE REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : MORDAZA BELFOR MORDAZA DEL MORDAZA Nº 29383 DEL 12 DE FEBRERO DE 2002 Nº 13006 DEL 3 DE MORDAZA DE 2002 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE MORDAZA : COMPRAVENTA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA

"Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura publica, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decision judicial". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo materia de grado se solicita la inscripcion de la compraventa del inmueble constituido por el departamento "C" situado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1149 del distrito de La MORDAZA, que otorga el Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en rebeldia del vendedor MORDAZA Yusa Suzuki y Sadakichi Yusa Saito a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en merito al parte notarial de la escritura publica del 7 de febrero de 2002 otorgada ante el notario de MORDAZA MORDAZA Belfor MORDAZA Del Pino.

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