Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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Capitulo III

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

c) Otros que pongan en riesgo el interes del publico inversionista. Asimismo, la suspension que determine CONASEV puede alcanzar la negociacion de un valor fuera de los mecanismos centralizados, cuando existan razones justificadas que lo ameriten. Los incisos a) y b) pueden ser tambien causales de la exclusion del valor, dependiendo de su repercusion en el mercado. Asimismo, la exclusion de un valor del Registro acarrea su exclusion del mecanismo centralizado. Titulo VI Bolsas de Valores Capitulo I Funciones y Caracteristicas Articulo 130º.- Definicion y Finalidad.- Las Bolsas son personas juridicas de especiales caracteristicas que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anonimas. Tienen por finalidad facilitar la negociacion de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediacion de manera MORDAZA, competitiva, ordenada, continua y transparente de valores de oferta publica, instrumentos derivados e instrumentos que no MORDAZA objeto de emision masiva que se negocien en mecanismos centralizados de negociacion distintos a la MORDAZA de bolsa que operen bajo la conduccion de la bolsa. (*) (*) Sustituido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 131º.- Autorregulacion.- Las bolsas deben reglamentar su actividad y la de las sociedades agentes que operen en ellas, vigilando el cumplimiento de la presente Ley y de las normas complementarias dictadas por CONASEV o por la Bolsa. CONASEV podra delegar en una o mas Bolsas las facultades que la presente Ley le confiere, respecto a las sociedades agentes y a los emisores con valores inscritos en dicha bolsa. (*) (*) Sustituido por el Articulo 20º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 132º.- Funciones.- Son funciones de las bolsas: a) Inscribir y registrar valores para su negociacion en bolsa, asi como excluirlos. Los acuerdos adoptados por la bolsa al respecto, tendran vigencia luego de la inscripcion o exclusion del valor del Registro; b) Fomentar la transaccion de valores; c) Proponer a CONASEV la introduccion de nuevas facilidades y productos en la negociacion bursatil; d) Publicar y certificar la cotizacion de los valores que en ellas se negocien; e) Brindar servicios vinculados a la negociacion de valores; f) Proporcionar a las sociedades agentes los locales, sistemas y mecanismos que les permitan la aproximacion transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos y la imparcial ejecucion de las ordenes respectivas; (*) g) Ofrecer informacion veraz, exacta y oportuna acerca de los valores inscritos en ellas, sobre la marcha economica y los hechos de importancia de los emisores de dichos valores, asi como informacion relativa a las sociedades agentes y las operaciones bursatiles; h) Resolver en primera instancia, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de resolver en MORDAZA instancia administrativa, las controversias que se susciten entre las sociedades agentes, y entre estas y sus comitentes, cuando el MORDAZA no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial; (**) i) Promover que las controversias entre las sociedades agentes o entre estos y sus comitentes se resuelvan me-

Otros Mecanismos Centralizados de Negociacion Articulo 124-.Definicion.- Se consideran otros mecanismos centralizados de negociacion a aquellos que tienen como objeto negociar valores no inscritos en MORDAZA de bolsa. Articulo 125º.- Reglamentos Internos.- Los reglamentos internos de los otros mecanismos centralizados deben especificar, cuando menos, lo siguiente: a) Los valores susceptibles de negociacion y, en su caso, los requisitos y condiciones para la inscripcion de los valores, su suspension y su retiro; b) La duracion diaria de cada sesion de negociacion; c) Las condiciones de la concertacion, conciliacion y liquidacion de las operaciones, asi como las responsabilidades que de ellos deriven; d) Los agentes de intermediacion que participan en el mecanismo; y, e) Las obligaciones de informar de los emisores, de los agentes de intermediacion participantes en el mecanismo y de los responsables de la conduccion del mismo. Articulo 126º.- Instrumentos de Emision no Masiva.- La negociacion en otros mecanismos centralizados de los instrumentos que no MORDAZA objeto de emision masiva se sujeta a lo dispuesto en los reglamentos internos respectivos. Articulo 127º.- Intervencion de Agente de Intermediacion.- Cuando el mecanismo centralizado opere en una bolsa, es indispensable la intervencion de una sociedad agente en la negociacion de los valores. Cuando dichos mecanismos no operen en bolsa, en la negociacion de valores deberan intervenir los agentes de intermediacion que senalen sus respectivos reglamentos. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra establecer los supuestos en los que las transacciones de valores realizadas por inversionistas institucionales no requieran del concurso de un agente de intermediacion. Capitulo IV Suspension de la Negociacion y Exclusion del MORDAZA Articulo 128º.- Suspension de la Negociacion.Cuando medie cualquier circunstancia que, a su juicio, pueda afectar el interes de los inversionistas, el Consejo Directivo de la respectiva bolsa o el organo equivalente de la entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, bajo responsabilidad, dispondra la suspension de la negociacion de uno o mas valores o de la realizacion de transacciones con dichos valores en el mecanismo centralizado por un plazo que no excedera de cinco (5) dias. Las suspensiones seran comunicadas de inmediato a CONASEV, con el objeto de que confirme o no la medida. CONASEV podra, mediante resolucion fundamentada, dejar sin efecto la medida. Articulo 129º.- Suspension de Valores Inscritos.Sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior, CONASEV ejerce la facultad de suspension respecto de un valor o mas valores en uno o mas mecanismos centralizados. La suspension dictada por CONASEV no podra exceder de un ano y procede cuando se de alguna de las siguientes causales: a) Si se comprueba que la informacion o los antecedentes suministrados para la inscripcion del valor en el Registro, MORDAZA de bolsa u otro mecanismo centralizado, son falsos o comprometen gravemente los intereses de los inversionistas; b) Si probadamente el emisor efectua propaganda falaz del valor o entrega informacion falsa a las bolsas u otros mecanismos centralizados, o a los agentes de intermediacion; y,

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