Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

y de los fondos de inversion cuyas cuotas se coloquen por oferta publica. Sexta.- La informacion financiera auditada que las personas juridicas no inscritas en el Registro esten obligadas a presentar a CONASEV podra ser dictaminada por contadores publicos colegiados con experiencia no menor de tres (3) anos en trabajos de auditoria no vinculados a la persona juridica e inscritos en el Registro. Setima.- Derogado por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Octava.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podran establecer las normas que MORDAZA necesarias para facilitar el MORDAZA de transicion a que se refiere la Novena y Decima Disposicion Transitoria, asi como las normas y sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Asimismo, mediante Decreto Supremo se podra crear una Comision Especial que promueva la constitucion e implementacion de instituciones de compensacion y liquidacion de valores. Novena.- Incorporase en el Capitulo I del Titulo X del Codigo Penal el siguiente articulo: "Articulo 251-A.- El que obtiene un beneficio o se MORDAZA un perjuicio de caracter economico en forma directa o a traves de terceros, mediante el uso de informacion privilegiada, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) anos. Si el delito a que se refiere el parrafo anterior es cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediacion, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, de las administradoras de fondos de inversion, de las administradoras de fondos de pensiones, asi como de las empresas bancarias, financieras o de seguros, la pena no sera menor de cinco (5) ni mayor de siete (7) anos." Decima.- Derogada por el Articulo 1º de la Ley Nº 26827. Decimoprimera.- Modifiquese el texto de los Articulos 209º, 210º, 211º y 212º del Codigo Penal, los que quedaran redactados en la forma siguiente: "Articulo 209º.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) anos e inhabilitacion de uno a tres anos conforme al Articulo 36º, incisos 2 y 4, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude a sus acreedores: 1. Simule, suponga o contraiga efectivamente deudas, enajenaciones, gastos o perdidas. 2. Sustraiga u oculte bienes que correspondan a la masa o no justifique su salida o existencia. 3. Conceda ventajas indebidas a cualquier acreedor. Si el acto hubiese sido cometido dentro de un MORDAZA de titulizacion la pena sera privativa de la MORDAZA no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) anos e inhabilitacion de tres (3) a cinco (5) anos conforme al Articulo 36º, incisos 2 y 4." "Articulo 210º.- El comerciante que causa su propia quiebra perjudicando a sus acreedores por sus gastos excesivos e innecesarios en relacion al capital o por cualquier acto de negligencia o imprudencia manifiesta, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres (3) anos e inhabilitacion de uno a dos (2) anos conforme al Articulo 36º, incisos 2 y 4. Si el acto hubiese sido cometido dentro de un MORDAZA de titulizacion la pena privativa de MORDAZA sera no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) anos e inhabilitacion de dos (2) a cuatro (4) anos conforme al Articulo 36º, incisos 2 y 4." "Articulo 211º.- El director, administrador, fiscalizador, gerente o liquidador de persona juridica o patrimonio fideicometido declarado en quiebra o en estado de liquidacion, segun la ley que rige su funcionamiento, que comete alguno de los hechos previstos en los Articulos 209º y 210º, sera reprimido con la pena indicada, segun el delito de que se trate."

"Articulo 212º.- El deudor no comerciante declarado en quiebra que, para defraudar a su acreedor, comete alguno de los hechos mencionados en el Articulo 209º, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) anos. Si el acto hubiese sido cometido dentro de un MORDAZA de titulizacion la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro (4) ni mayor a ocho (8) anos." Decimosegunda.- Anadase como Articulo 213-A del Codigo Penal el siguiente texto: "Articulo 213-A.- El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administracion de una sociedad de proposito especial que, en beneficio propio o de terceros, efectue actos de enajenacion, gravamen, adquisicion u otros en contravencion del fin para el que fue constituido el patrimonio de proposito exclusivo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) anos e inhabilitacion de uno a dos (2) anos conforme al Articulo 36º, incisos 2 y 4." Decimotercera.- Deroguese el Decreto Legislativo Nº 755, salvo los Articulos 155º al 157º; 260º al 268º; 293º y 294º. Los Articulos 155º al 157º mantendran su vigencia por el plazo que se establezca en los Decretos Supremos a que se refieren los Articulos 160º y 190º de la presente ley. Decimocuarta.- Derogada por el Articulo 6º de la Ley Nº 27323. Decimoquinta.- Derogada por la Primera Disposicion Derogatoria de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores y por la Decimosetima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Decimosexta.- Las entidades bancarias podran emitir valores representativos de derechos sobre acciones, bonos y en general otros valores emitidos por personas juridicas constituidas en el MORDAZA o en el exterior, los mismos que tendran el caracter de valores mobiliarios de acuerdo con la definicion establecida en el Articulo 3º de la presente Ley. (*) Asimismo, las entidades bancarias y financieras deberan constituir subsidiarias a fin de: a) Actuar como sociedades agentes; b) Establecer y administrar programas de fondos mutuos y fondos de inversion; y, c) Ejercer las funciones de fiduciario en fideicomiso de titulizacion mediante sociedades titulizadoras. (*) Sustituido por el Articulo 96º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. Decimosetima.- Queda prohibida a toda persona la realizacion de todo acto u operacion privativo de las bolsas, agentes de intermediacion, sociedades administradoras, sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades titulizadoras, sociedades de proposito especial, instituciones de compensacion y liquidacion de valores y clasificadoras, asi como la utilizacion, en su razon o denominacion social, de frases que induzcan al publico a pensar que esta autorizada a desempenar tales actividades. Decimoctava.- Las personas juridicas reguladas por leyes especiales se sujetan a las disposiciones contenidas en la presente ley, en tanto participen en el MORDAZA de valores. La autorizacion de organizacion de sociedades agentes, sociedades administradoras, sociedades administradoras de fondos de inversion y sociedades titulizadoras, subsidiarias de las instituciones bancarias y financieras la expide la Superintendencia. La de funcionamiento corresponde expedirla a CONASEV. Decimonovena.- Toda referencia al Registro Publico de Valores e Intermediarios contenida en la Ley Nº 26361, sus normas complementarias y en cualquier otra MORDAZA legal, se entendera efectuada al Registro Publico del MORDAZA de Valores. Vigesima.- La presente ley entrara en vigencia cuarenticinco (45) dias calendario posteriores a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, excepto la MORDAZA Disposicion Transitoria, la cual entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 10506

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