Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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EPESCA S.A. el saldo de 63.34 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante escritos del visto, EPESCA S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A. solicitan autorizacion para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion DON MORDAZA, de matricula Nº CE-11436-PM, de 339.96 m3 a 399.42 m3, via la aplicacion de los saldos de bodega reconocidos por la Administracion, mediante las Resoluciones Directorales a que se hacen referencia en los considerandos anteriores; Que la solicitud de ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON MORDAZA ha sido encausada como una solicitud de autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la citada embarcacion, considerando que se modificara la construccion de la misma; asimismo, se ha determinado que de acuerdo al contrato de asociacion en participacion celebrado entre EPESCA S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A., la autorizacion debera ser otorgada a favor de la empresa EPESCA S.A. como asociante del referido contrato; en consecuencia, al haber cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, procede otorgar autorizacion del incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON MORDAZA, conforme a lo solicitado; de otro lado, corresponde declarar improcedente el saldo de 3.88 m3 de capacidad de bodega, materia de la aplicacion de 59.46 m3 para la extraccion de anchoveta y sardina, provenientes de los 63.34 m3 de capacidad de bodega reservados segun lo dispuesto en el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP, toda vez que a la fecha se ha cumplido con el plazo dispuesto en el numeral 38.2 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, otorgado para solicitar su utilizacion y aplicacion, conforme a las normas vigentes; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1482002-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a EPESCA S.A., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON MORDAZA, de matricula Nº CE-11436-PM, de 339.96 m3 a 399.42 m3, con sistema de preservacion a bordo R.S.W., para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto, con la aplicacion de los saldos de 59.46 m3 reconocidos por la Administracion, segun Resoluciones Directorales Nº 341-2001-PE/DNEPP y Nº 064-2002-PE/DNEPP. Articulo 2º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota otorgada por la presente resolucion al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por EPESCA S.A., para la reserva del saldo de 3.88 m3, proveniente de la utilizacion de 59.46 m3 de los 63.34 m3 de capacidad de bodega reservados por la Resolucion Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 4º.- La autorizacion otorgada para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula Nº CE-11436-PM, citada en Articulo 1º, tendra un plazo de dieciocho (18) meses; vencido dicho plazo, la citada autorizacion caducara de pleno derecho, en caso de no haberse terminado la ejecucion de la ampliacion de las capacidades de bodega materia de la presente autorizacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria.

Articulo 5º.- Ejecutada la ampliacion de la capacidad de la bodega de la embarcacion DON MORDAZA, EPESCA S.A. debera solicitar dentro en un plazo MORDAZA de tres (3) meses, la modificacion de su permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion en mencion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10638

PROMUDEH
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2002-PROMUDEH Mediante Oficio Nº 2833-2002-PROMUDEH/GGA, el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 334-2002-PROMUDEH, publicada en nuestra edicion del dia 11 de junio de 2002, en la pagina 224422. En el Primer Considerando; DICE: "Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 148-2002PROMUDEH..." DEBE DECIR: "Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 151-2002PROMUDEH..." 10760

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que participara en la I Reunion de la Subcomision Mixta de Delegados y Calculistas, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0594-2002-RE MORDAZA, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Comision Mixta Permanente de Limites PeruChile, creada el 6 de marzo de 1997, tiene como proposito la reparacion, reposicion y conservacion de los hitos demarcatorios de la frontera entre ambos paises; Que en el ano 2001, las subcomisiones tecnicas mixtas de la mencionada Comision realizaron trabajos de mantenimiento y reposicion, en la linea de frontera, de 10 hitos, determinandose sus coordenadas geograficas; Que en el MORDAZA de la II Reunion Ordinaria de la mencionada Comision, celebrada el 29 y 30 de noviembre de 2001, quedo establecido que cada delegacion realizaria trabajos de gabinete con base en los resultados preliminares obtenidos en la linea de frontera, relativos a las coordenadas geograficas de los hitos inspeccionados, con el proposito de unificar criterios y obtener las coordenadas geograficas finales, validas para ambos paises; Que, en consecuencia, la Primera Reunion de la Subcomision Mixta de Delegados y Calculistas se realizara en

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