Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2002 (15/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 224718

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; EMBARCACION TN INTERN. 249 CAPAC. ALMAC. (m3) 318.86 CAPAC. INSTAL. (t/dia) 40.00

Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano DAE YANG FISHERY CO. LTD., para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado; SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 12.5.2002 AL 25.6.2002

INDICATIVO INTERNAC. 6MOT

MORDAZA Nº 501

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- PERUKO S.A. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pes-

quera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DNEPP e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10635

Autorizan incremento de flota y otorgan permiso de pesca a empresas para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 207-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 11 de junio de 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00193001 de fechas 12 y 25 de MORDAZA, 6, 10, 13 y 14 de MORDAZA del 2002 respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y tratandose de embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que asimismo, los Articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 058-2002-PE/ DNEPP de fecha 21 de febrero del 2002, se otorgo a MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. autorizacion de incremento de flota, para la construccion de tres (3) embarcaciones pesqueras, una de 110.95 m3 y dos de 100.00 m3 de capacidad de bodega cada una, con sistema de preservacion a bordo C.S.W. equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de

malla para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA ASTURIAS S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada QUETA con matricula Nº CO-4746-CM, de 100.86 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 253-95PE de fecha 16 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa STARFISH S.A., para operar la embarcacion denominada MORDAZA MORDAZA (actualmente SAN MORDAZA I) con matricula Nº CE-11184-PM, de 120.85 m3, de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. en su condicion de asociante en el contrato de Asociacion en Participacion celebrado con los asociados PESQUERA ASTURIAS S.A. y EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar tres embarcaciones pesqueras denominadas ANTICA - B de matricula CE-1863-PM de 268.97 m3 de capacidad de bodega, aportando para tal efecto 310.95 m3 de capacidad de bodega de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 058-2002-PE/DNEPP, generandose un saldo de 41.98 m3; asimismo, para operar la embarcacion siniestrada MORDAZA de matricula CO-1439PM de 139.74 de capacidad de bodega sustituyendo la embarcacion siniestrada QUETA, de 100.86 m3 y el saldo generado de 41.98 m3 mencionado anteriormente y por ultimo, para la embarcacion CORA-CORA de matricula IO1147-CM de 118.65 m3 sustituyendo la embarcacion siniestrada SAN MORDAZA I (ex MORDAZA ELENA) de 120. 85 m3, con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado que MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. ha cumplido con pre-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.