Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

340514

NORMAS LEGALES
ANEXOS

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

2006 reajustado con el 5%, ni inferior al determinado en el ejercicio 2006 disminuido en 5%. Para efectos del presente articulo, entiendase como uso vivienda, a la cochera y al terreno sin construir. Asimismo, sin perjuicio de lo senalado, el monto anual a exigir por concepto de la obligacion tributaria correspondiente al ejercicio 2007 no sera menor a la tasa basica anual establecida para cada MORDAZA de predio, conforme lo senalado en la Ordenanza Nº 986. Articulo 8.- Inafectaciones Conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 562, se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: - La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de los Organismos Descentralizados que la conforman, siempre que su MORDAZA de creacion le otorgue dicha calidad. - Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. - El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. - Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 9.- Exoneraciones Conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 562, las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios Municipales 2007. Articulo 10.- Incentivos para el pago El beneficio de descuento del cinco por ciento (5%) a que se refiere el articulo 11 de la Ordenanza, sera aplicable siempre que se cancele el importe total de los arbitrios 2007 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. Este beneficio no incluye el derecho de emision correspondiente. Adicionalmente, el SAT, de acuerdo a su plan estrategico 2007, realizara una serie de actividades que fomenten el pago oportuno de las obligaciones tributarias, premiando a los buenos contribuyentes mediante sorteos, atencion preferente, entre otros. Articulo 11.- De las quejas respecto del servicio prestado Las quejas y sugerencias que reciba el SAT a traves de sus centros de atencion, respecto a caracteristicas o deficiencias en la prestacion del servicio, seran canalizadas por la Oficina de Defensoria del SAT a la Gerencia de Defensa del Ciudadano, y a las areas u organismos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA prestadoras de los servicios, a fin que estas evaluen y, de ser el caso, implementen las medidas correctivas que aseguren la satisfaccion de los contribuyentes respecto al servicio que reciben por el pago que realizan. Articulo 12.- De la colaboracion de las gerencias municipales El SAT, en colaboracion con las gerencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debe fomentar una cultura tributaria de participacion, especialmente entre los vecinos de los sectores mas deprimidos, a fin de inducirlos al cumplimento voluntario de sus obligaciones tributarias. Articulo 13.- Cumplimiento de las disposiciones reglamentarias Encargar a las Gerencias respectivas, la adopcion de las medidas administrativas pertinentes a efectos que la determinacion de los montos de arbitrios que corresponde trasladar a cada contribuyente, se sujeten a las disposiciones reglamentarias establecidas en la presente resolucion.
Uso de predio 1 Terreno sin construir 2 Vivienda 3 Comercio 4 Industria 5 Sede administrativa 6 Sede Inst. sin lucro 7 Local comunal 8 Servicio social 9 Templo/ Convento / Monasterio 10 Museo 11 Servicio educativo y cultural 12 Servicio de hospedaje 13 Servicio de salud 14 Hospital 15 Tienda - Deposito 16 Cochera 17 Playa de Estacionamiento 18 Otros

FACTOR DE DEMANDA RELATIVA DEL SERVICIO DE RECOJO DE BASURA CM1 CM2 CM3 CM4 CM5 CM6 1.00 0.94 1.83 0.85 0.99 1.15 0.97 1.86 1.29 1.02 0.08 1.29 1.29 0.93 1.29 1.39 0.50 1.67 0.63 1.36 1.29 2.00 0.88 1.14 1.14 0.20 0.85 0.85 1.00 0.77 0.33 0.94 0.91 0.69 0.43 0.94 0.63 2.00 0.94 0.76 0.95 1.20 0.92 1.98 0.95 0.99 0.99 1.04 0.99 1.10 0.21 0.99 0.99 1.96 0.99 1.07 0.95 0.78 1.00 1.67 1.25 0.85 0.85 0.85 0.23 0.85 4.23 2.54 0.85 0.85 1.40 0.23 0.85 0.23 1.05 1.04 0.99 1.37 0.99 0.99 0.99 0.99 0.99 1.64 16.00 0.47 0.23 0.33 0.99 0.17 0.99 0.87 1.55 1.15 0.67 1.15 1.15 1.15 0.07 1.15 0.39 3.44 1.15 1.15 1.15 1.15 1.15 1.15

FACTOR DE POBLACION FLOTANTE DEL SERVICIO DE RECOJO DE BASURA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Uso de predio Terreno sin construir Vivienda Comercio Industria Sede administrativa Sede Inst. sin lucro Local comunal Servicio social Templo/Convento/Monasterio Museo Servicio educativo y cultural Servicio de hospedaje Servicio de salud Hospital Tienda - Deposito Cochera Playa de Estacionamiento Otros Recojo de Basura 0.3134 0.3134 0.5907 0.9380 1.0822 0.4150 0.4150 0.4150 0.8142 1.0844 0.4655 0.4374 0.8673 0.8673 0.6210 0.3134 0.7344 0.7131

FACTOR DE DEMANDA RELATIVA Y POBLACION FLOTANTE DEL SERVICIO DE RECOJO DE BASURA Uso de predio 1. Terreno sin construir 2. Vivienda 3. Comercio 4. Industria 5. Sede administrativa 6. Sede Inst. sin lucro 7. Local comunal 8. Servicio social 9. Templo/Convento/Monasterio 10. Museo 11. Servicio educativo y cultural 12. Servicio de hospedaje 13. Servicio de salud 14. Hospital 15. Tienda - Deposito 16. Cochera 17. Playa de Estacionamiento 18 Otros CM1 CM2 CM3 CM4 CM5 CM6 0.3134 0.2953 0.5745 0.2651 0.3094 0.3591 0.3035 0.3575 0.2972 0.2448 0.3295 0.2720 1.0994 0.6705 0.7064 0.5901 0.6171 0.9184 1.2117 0.1854 0.8608 1.5633 0.9261 1.0750 1.1059 0.9250 2.1472 1.3528 1.4781 0.7215 0.0341 0.3521 0.3933 0.3511 0.4098 0.4756 0.5361 0.4150 0.4117 0.3511 0.4098 0.4756 0.5361 0.3182 0.4117 0.3511 0.4098 0.4756 0.7599 0.2714 0.8432 0.1861 0.8039 0.0582 1.4008 1.0218 1.0758 0.9175 1.0707 1.2428 0.6472 0.4223 0.5109 1.9691 0.7643 0.1823 0.2187 0.2999 0.0937 1.1102 6.9986 1.5039 1.4454 0.3717 0.8604 0.7337 0.4047 0.9939 0.5420 0.8172 0.8604 0.7337 0.1982 0.9939 0.8437 0.3881 1.2161 0.8711 0.2037 0.7117 0.4048 0.6267 0.3109 0.0716 0.3094 0.3591 1.4688 0.6920 0.7834 0.6213 0.1224 0.8416 0.6260 0.5402 0.6783 0.1630 0.7041 0.8173

29952-1

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