Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340519

2. A partir del dia siguiente de producida cualquiera de las causales de perdida del fraccionamiento, se aplicara la TIM vigente sobre el total de la deuda a que se refiere el parrafo precedente. 3. Mediante resolucion emitida por la Direccion de Administracion Tributaria, se declarara la perdida del fraccionamiento. 4. Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas. 5. Se procedera a dar inicio o continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, por la totalidad de la deuda incluida en el fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En los casos de procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil. Segunda.- Los fraccionamientos aprobados en el MORDAZA de lo establecido en los reglamentos anteriores al presente, continuaran rigiendose por lo dispuesto en los mismos. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones complementarias y reglamentarias que resultaran necesarias. Cuarta.- Deroguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:

Estado, dentro de los que se encuentran los alcaldes y regidores de todo el pais. En este contexto, el Articulo 3º de la citada ley, creo la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP, que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia. Asimismo, dicha MORDAZA establece que los Alcaldes recibiran una remuneracion mensual por todo concepto no mayor a 4.25 URSP, dependiendo de la capacidad financiera que tenga cada Gobierno Local; y, los regidores recibiran una dieta mensual no mayor al 30% del monto de la remuneracion del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006--PCM se establece el monto de la URSP para el ejercicio 2007, fijandola en S/. 2,600.00, con lo que el monto MORDAZA de la remuneracion mensual del MORDAZA seria de S/. 11,050.00 y las dietas mensuales de los regidores ascenderia al tope MORDAZA de S/. 3,315.00; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los regidores deberan ser fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, debiendo el citado acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad, en concordancia con el Articulo 44º de la Ley Nº 27972; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO:

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 29894-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Fijan montos de remuneracion de MORDAZA y de dieta de Regidores por asistencia a sesiones de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2007/MSI San MORDAZA, 21 de febrero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el informe Nº 187-2007-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Inciso 28) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del senor Alcalde; Que, mediante Ley Nº 28212 se desarrollo el Articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del

Articulo Primero.- Fijar la remuneracion del MORDAZA de San MORDAZA en S/. 11,050.00 (ONCE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Articulo Segundo.- Fijar el monto de la dieta de los senores regidores en S/. 1,657.50 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTISIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES) por la asistencia efectiva a una Sesion de Concejo, siendo un MORDAZA de dos sesiones al mes por las que percibira dieta, cuyo total equivale al 30% del monto de la remuneracion del senor Alcalde; Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 30012-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Designan funcionaria responsable de implementar y actualizar el MORDAZA de internet de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000163-2007-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 19 de febrero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del estado se ha promulgado la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la informacion publica, con la cual se cautela y se promueve la transparencia de los actos de todas las entidades de la Administracion Publica, entre ellas los Gobiernos Locales; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27806 y su modificatoria Ley Nº 27927, dispone que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente

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