Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

normalmente una evaluacion funcional para determinar la capacidad del solicitante.. 67.217 renovacion Consideraciones especiales para

las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee. 67.309 Neurologico (a)...(1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion; (2) Epilepsia; o (3) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento...... ...(5) Se consideraran como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefalicos, cuyos efectos, probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion. 67.311 Cardiovascular (f)... Todo solicitante cuyo ritmo cardiaco sea anormal, sera considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca MORDAZA sido objeto de investigacion y evaluacion de conformidad con las mejores practicas medicas y que se MORDAZA estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion. (g) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertension, como no MORDAZA aquellos cuyo uso, segun dictamen medico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitacion del solicitante, sera motivo de descalificacion. El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertension, como no MORDAZA aquellos cuyo uso, segun dictamen medico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitacion del solicitante, sera motivo de descalificacion 67.313 Estado medico general (b) Ninguna afeccion pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a sintomas que ocasionen incapacitacion durante maniobras normales o de emergencia. La radiografia formara parte del reconocimiento medico. (d)....(1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus tratada con insulina seran considerados no aptos. (2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitus no tratada con insulina seran considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestion por via oral de medicacion antidiabetica, cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva cronica seran considerados no aptos a menos que la condicion de los solicitantes MORDAZA sido objeto de investigacion y evaluacion de conformidad con las mejores practicas medicas y que se MORDAZA estimado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (4) Los solicitantes que sufren asma acompanado de sintomas significativos o que probablemente de lugar a sintomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia seran considerados no aptos. (5) El uso de farmacos destinados a controlar el asma sera motivo de descalificacion, salvo en el caso de farmacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (6) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se consideraran como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se saben que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos.. (7) Los solicitantes que presentan deficiencias funcionales significativas del tracto gastrointestinal o sus anexos, seran considerados no aptos.

(f) El cancer es una condicion descalificante para los tripulantes tecnicos, con excepcion de ciertos canceres superficiales, o la escision total del cancer de piel no melanoma. SUBPARTE D: CERTIFICADO MEDICO CLASE II 67.303 Visuales (b).... La agudeza visual lejana con o sin correccion sera de 6/12 o mayor en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular sera de 6/9 o mayor. No se aplican limites...... 67.305 Oido, nariz, garganta y equilibrio (d)...(2) Ningun trastorno de las funciones vestibulares; (3) Perforacion alguna sin cicatrizar de las membranas del timpano. Una sola perforacion seca de la membrana del timpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgaran o renovaran las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en los parrafos (a) y (b). (4) Ninguna disfuncion significativa de las trompas de Eustaquio;. (e) Ambos conductos nasales permitiran el libre paso del aire. No existira ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante.. La tartamudez y otros defectos del habla lo suficientemente graves como para dificultar la comunicacion oral seran considerados no aptos. (f) Ninguna enfermedad o condicion del oido medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que asi suceda; o (2) Interfiere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (g) Ninguna enfermedad o condicion que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por, vertigo o problemas de equilibrio. 67.307 Mental (a) (1) Un trastorno mental organico; (2) Un trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el sindrome de dependencia inducida por la ingestion de bebidas alcoholicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clinica de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotipico o delirante; (4) Trastorno del humor (afectivo); (5) Trastorno neurotico, relacionado con el estres o somatoforme; (6) Sindrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicologicas o factores fisicos; (7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se manifiesta a traves de actos manifiestos repetidos; (8) Retardo mental; (9)Trastorno del desarrollo psicologico; (10) Trastorno del comportamiento o emocional, con aparicion en la infancia o la adolescencia; o (11) Trastorno mental que no se ha especificado de otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad

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