Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340495

CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece los tipos de procesos de seleccion que deben desarrollar las Entidades, precisando que el Reglamento determinara las caracteristicas, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades a cada MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que los procesos de seleccion previstos en el articulo 14º de la Ley podran sujetarse, entre otros, a la modalidad de Subasta Inversa; Que, los articulos 175º al 186º del Reglamento regulan, dentro de las modalidades especiales de seleccion, la de Subasta Inversa; Que, mediante Resolucion Nº 324-2006CONSUCODE/PRE, de fecha 8 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de la Modalidad de Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Titulos y treinta (30) articulos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-EF, de fecha 16 de febrero de 2007, se modificaron los articulos 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permitiendose la contratacion de servicios comunes bajo la modalidad de subasta inversa; Que, a efectos de adecuar e implementar lo normado en el decreto supremo mencionado en el considerando precedente, resulta necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; contando con las visaciones de la Gerencia de Normas y Procesos y Gerencia de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Titulos y treinta (30) articulos, los mismos que forman parte de la presente Resolucion y que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE y demas normas modificatorias en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA TORRICELLI MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE SELECCION POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione a la Ley, se entendera que se esta haciendo referencia al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la mencion al Reglamento de la Ley estara referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; CONSUCODE es el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SEACE es el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; la alusion a Tribunal estara referida al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Articulo 2º.- Alcances El presente Reglamento establece las reglas y particularidades complementarias al procedimiento general establecido en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, que deben seguirse cuando corresponda utilizar la modalidad de seleccion por subasta inversa presencial. La regulacion de la subasta inversa electronica sera materia de otro Reglamento, a partir de cuya vigencia dicha modalidad podra ser utilizada. TITULO II DE LOS LISTADOS DE BIENES Y SERVICIOS COMUNES CAPITULO I: INCLUSION Y EXCLUSION DE UN BIEN O SERVICIO EN EL LISTADO Articulo 3º.- Caracteristicas de los bienes y servicios transables Solamente podran ser incluidos en el listado de bienes o de servicios transables a traves de la modalidad de subasta inversa, en adelante el Listado de Bienes Comunes o el listado de Servicios Comunes, aquellos bienes o servicios cuyas caracteristicas, patrones de desempeno, calidad y condiciones tecnicas pueden ser objetivamente definidos por medio de especificaciones y terminos de referencia usuales en el MORDAZA y/o para el Estado, respecto de los cuales solo cabe discutir su precio y/o costo y existe mas de un proveedor. Tienen la categoria de bienes comunes los productos denominados commodities y aquellos que, habiendo sufrido procesos de transformacion, han sido estandarizados dentro del MORDAZA o como consecuencia de un MORDAZA de homogenizacion llevado a cabo al interior de una o mas Entidades. Tienen la categoria de servicios comunes aquellas actividades cuyas caracteristicas y terminos de referencia pueden ser materia de estandarizacion dentro del MORDAZA o consecuencia de un MORDAZA de homogenizacion llevado a cabo al interior de una o mas Entidades. Articulo 4º.- Elaboracion y publicacion del proyecto de una ficha tecnica La Subgerencia de Administracion de Procesos Especiales de CONSUCODE tiene a su cargo la elaboracion del proyecto de la ficha tecnica de un bien o servicio comun. Para tal efecto podra tomar en cuenta las sugerencias que efectuen las Entidades, los gremios legalmente constituidos o los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. Dicho proyecto sera publicado en el SEACE. Articulo 5º.- Sugerencias al proyecto de ficha tecnica El proyecto de ficha tecnica de un bien o de un servicio se mantendra publicado en el SEACE durante ocho (8) dias habiles, plazo durante el cual cualquier interesado podra presentar sugerencias o recomendaciones por la misma via. Articulo 6º.- Evaluacion de la ficha tecnica propuesta Una vez transcurrido el plazo senalado en el articulo precedente, la Subgerencia de Administracion de Procesos Especiales de CONSUCODE evaluara las sugerencias y recomendaciones que se hubiesen presentado, luego de lo cual debera emitir un informe tecnico, proponiendo al Presidente de CONSUCODE el contenido definitivo de la ficha tecnica de un bien o servicio, para que sea incluido en el respectivo Listado de Bienes o de Servicios Comunes, o recomendando su no inclusion. El informe tecnico que se emita debera comprobar que las especificaciones tecnicas de un bien o un servicio reunen las caracteristicas establecidas en el articulo 3 del presente Reglamento. Con tal proposito, la Subgerencia de Administracion de Procesos Especiales de CONSUCODE podra solicitar, cuando lo considere pertinente, informacion u opinion complementaria de uno o mas peritos, gremios u organismos especializados.

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